TRIBUTO: Son pagos que realizamos los ciudadanos de forma obligatoria para costear las inversiones que realizan las administraciones públicas y el mantenimiento de estas.
Description
Mind Map on TRIBUTO: Son pagos que realizamos los ciudadanos de forma obligatoria para costear las inversiones que realizan las administraciones públicas y el mantenimiento de estas., created by John Fabio PERDOMO VERGARA on 16/01/2020.
TRIBUTO: Son pagos que
realizamos los ciudadanos
de forma obligatoria para
costear las inversiones que
realizan las
administraciones públicas y
el mantenimiento de estas.
Art. 338. Constitución política: establece
principios rectores de la tributación y le
permite al congreso crear, modificar o
suspender tributos.
LAS LEYES, le
corresponde al
congreso hacer las
leyes, y por medio de
ellas ejercer las
siguientes
funciones. Art. 150
Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente,
contribuciones parafiscales en los casos que la ley establezca.
ENTIDADES TERRITORIALES
DEPARTAMENTOS
Corresponde a las
ASAMBLEAS, decretar de
conformidad con la ley,
LOS TRIBUTOS y
contribuciones.
DISTRITOS
MUNICIPIOS
Corresponde a los concejos,
votar de conformidad con la
constitución y la ley los
TRIBUTOS y los gastos locales.
TERRITORIOS
INDIGENAS
Estas gozan de autonomía para la
gestión de sus intereses y dentro de
los limites de la constitución y la ley.
IMPUESTOS
son cargas obligatorias que
las personas y empresas
tienen que pagar para
financiar al estado. Ej. el IVA
DIRECTOS: son aquellos impuestos que deben pagar tanto las personas naturales como
las personas jurídicas, su base está en la capacidad de pago de cada persona o
empresa, y que recaen directamente sobre: La Renta. La Propiedad.
INDIRECTOS: Es aquel impuesto que debe pagar una persona por consumir algo, por
utilizar algo, por lo general no consultan la capacidad de tributación de las personas,
sino que descansan en la necesidad de las personas de consumir ciertos bienes y
servicios. Ej. EL IVA
PERSONALES: porque el
contribuyente paga
por su capacidad
global.
REALES: El contribuyente paga por un
hecho que demuestra su capacidad.
OBJETIVOS: No tienen en
cuenta la capacidad del
contribuyente.
SUBJETIVO: Tiene en
cuenta la
capacidad.
PERIÓDICOS: Se pagan más de
una vez en el tiempo.
INSTANTÁNEOS: Se pagan una vez
por unos hechos.
Sujeto
activo
Sujeto
pasivo
Hecho generador
Base gravable
Tarifa
TASAS
Son contribuciones económicas
que hacen los usuarios de un
servicio prestado por el estado.
Ej. El abastecimiento de agua
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Pagos a la administración que se hacen
porque se ha recibido una
contraprestación, siendo ésta la mayor
diferencia que hay con los impuestos.
EJ. La construcción de una plaza.
PRINCIPIOS
PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA: Establecimiento de
tarifas progresivas respecto de un mismo gravamen,
según los niveles de renta o patrimonio del
contribuyente.
EQUIDAD TRIBUTARIA: Busca hacer equitativa la
carga tributaria entre todos los obligados en
relación con la capacidad contributiva, buscando
diversificar la diferencia entre los aportantes.
HORIZONTAL
VERTICAL
EFICIENCIA TRIBUTARIA: Mecanismo que emplea el Estado
colombiano para lograr un mayor recaudo, sin
desmejorar la condición de vida de sus habitantes.
IRRETROACTIVIDAD: efectos de un hecho realizado
con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva
ley
SUFICIENCIA: los impuestos de un determinado sistema fiscal,
deben ser suficientes para afrontar el presupuesto de gastos
del mismo ente estatal y por el mismo período
UNIDAD DE PRESUPUESTO: destinación específica de los recursos
RESPONSABILIDADES DEL AGENTE RETENEDOR
Efectuar las retenciones a que
haya lugar.
Presentar y pagar la declaración de
retenciones
Expedir conforme a la ley los
certificados
Responder por las sumas dejadas de
retener o retenidas por inferior valor
CONCEPTOS SUJETOS A
RETENCIÓN.
INGRESOS LABORALES.
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
HONORARIOS, COMISIONES,
SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
ENAJENACIÓN DE
ACTIVOS FIJOS DE
PERSONAS NATURALES
PATRIMONIO
POR PAGOS AL EXTERIOR
OTROS INGRESOS
TRIBUTARIOS
CONTRIBUYENTE: es la persona que, gracias a su patrimonio,
se encuentra obligada a soportar el pago de los tributos,
como son las tasas, los impuestos y todas aquellas
contribuciones especiales que financian al Estado.
GRAN CONTRIBUYENTE. Esta categoría prevalece sobre todas las
organizaciones de derecho público, régimen especial de renta o sin ánimo de
lucro para garantizar que la categorización cumpla con el principio de
pertenecer a categorías mutuamente excluyentes.
MEDIO ALTO: Este segmento se denomina así para diferenciarlo de los medianos
contribuyentes; en este segmento se agrupan las personas naturales o jurídicas que
cuentan con un patrimonio bruto superior a los 30 000 SMMLV. El rango del patrimonio
bruto del año gravable se segmenta teniendo en cuenta el valor del SMMLV, según lo definió
el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, según sea el año gravable.
MEDIO: En esta categoría se agrupan las personas jurídicas o naturales que cuentan con un
patrimonio Bruto entre los 5001 y 30 000 SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el año
gravable hacen referencia a los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el
Artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.
PEQUEÑO: El contribuyente pequeño es aquella persona natural o jurídica que cuenta con un
patrimonio Bruto de 501 y menos de los 5.000 SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el
año gravable hacen referencia a los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el
artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.
MICRO: son todas aquellas personas jurídicas o naturales que cuentan con un patrimonio Bruto
hasta los 500 SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia a
los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el Artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.