INTEGRANTES: JOSHUA EMMANUEL DOMINGUEZ HERNANDEZ, ERIK GONZAGA RODRIGUEZ FLORES Y MAIRELIN LUCERO OCHOA CASTRO
CAPITULO 1
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por
objeto reglamentar la Ley de Aviación Civil, sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales de los que los Estados Unidos
Mexicanos sea parte.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Aeronave: cualquier
vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas,
carga o correo; Aeródromo civil: área definida de tierra o de agua adecuada
para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con
instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación;
Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las
instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves;
Aerovía: ruta aérea dotada de radioayudas a la navegación. Certificado de
aeronavegabilidad: documento oficial que acredita que la aeronave está en
condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo;
Certificado de matrícula: documento que identifica y determina la nacionalidad
de la aeronave; Helipuerto: aeródromo civil para el uso exclusivo de
helicópteros; Ruta: espacio aéreo establecido por la Secretaría para canalizar el
tráfico aér
ARTÍCULO 3. El servicio público de transporte aéreo nacional regular es de pasajeros, carga, correo o una
combinación de éstos, está sujeto a concesión y a las rutas nacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos,
así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de
este Reglamento. Arts. 2, 6, fr. II y 19 LAC
ARTÍCULO 4. El servicio de transporte aéreo internacional regular es de pasajeros,
carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso y a las rutas
internacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos aprobados, así como a las
tarifas aprobadas y a los horarios autorizados por la Secretaría conforme a lo
dispuesto por este Reglamento. La entrada o salida de los puntos en territorio
nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales.
ARTÍCULO 5. El servicio de transporte aéreo nacional no regular es de pasajeros, carga,
correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y
frecuencias fijos, opera desde y hacia cualquier punto del territorio nacional y se clasifica en
las siguientes modalidades: I. Taxi aéreo; II. De fletamento; Art. 23, parr.2 LAC Reglamento
de la Ley de Aviación Civil LV - 3 III. Ambulancia aérea, y IV. Servicios no regulares,
establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial
mexicana correspondiente.
CAPITULO 2
Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes
atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria,
sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la
administración pública federal: Párrafo reformado DOF
28-12-2001
Artículo 7. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica
en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general,
a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por
conducto de los comandantes regionales y los
comandantes de aeropuerto.
Artículo 7 Bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser
mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en
el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y
operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a
través de los comandantes regionales.
Artículo 9. Se requiere de concesión que otorgue la
Secretaría para prestar el servicio público de transporte
aéreo nacional regular. Tal concesión sólo se otorgará a
personas morales mexicanas.
Artículo 10. Las concesiones se otorgarán hasta
por un plazo de treinta años y podrán ser
prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre
que cada una de dichas prórrogas no exceda el
plazo a que se refiere este artículo, y el
concesionario:
SECCION SEGUNDA
Artículo 11. Los servicios de transporte aéreo sujetos
a permiso serán: Nacional no regular; Internacional
regular; Internacional no regular, y Privado comercial.
SECCION TERCERA
Artículo 12. Las concesiones y los permisos se otorgarán a las
personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta
Ley y sus reglamentos.
Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando
menos, lo siguiente: El nombre y domicilio del concesionario o
permisionario; El objeto de la concesión o el permiso; En su caso, las
rutas o vuelos autorizados; Los programas de desarrollo y, en su caso,
los programas de mantenimiento del servicio; Los derechos y
obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y El período de
vigencia.
Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por: Vencimiento del plazo establecido
en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado; Renuncia del titular;
Revocación; Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y Liquidación o quiebra del
titular. La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas
por el titular durante su vigencia.
Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por
la Secretaría, revocará las concesiones o permisos de manera
inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII
anteriores.
Artículo 16. La Secretaría autorizará la cesión total o parcial de los
derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o
permisos, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a
partir de la presentación de la solicitud, siempre que el cesionario
se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren
pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la
Secretaría.
ARTÍCULO 45. El manejo, embalaje y transporte de
materiales, sustancias y objetos peligrosos, se debe llevar a
cabo conforme a lo dispuesto en las normas oficiales
mexicanas correspondientes.
ARTÍCULO 46. Si un pasajero pretende transportar armas de fuego o
artículos, materiales, sustancias y objetos peligrosos debe presentar a
la autoridad competente la licencia o permiso correspondiente y hacer
entrega de aquéllos al concesionario o permisionario previo inicio del
vuelo. El bien se debe devolver al pasajero o usuario en el aeródromo
civil de destino.
SECCION 4
TARIFAS
ARTÍCULO 48. Para los efectos del
presente Reglamento, se entiende por
tarifa la contraprestación que debe
pagar el usuario por la prestación del
servicio de transporte aéreo de
pasajeros o carga, que incluye las reglas
de aplicación, o condiciones y
restricciones aplicables según las
características del servicio que se
contrate.
ARTÍCULO 49. Los concesionarios o
permisionarios pueden fijar y modificar
libremente las tarifas, sin embargo, deben
aplicarlas de manera no discriminatoria, en
igualdad de condiciones para todos los usuarios.
ARTÍCULO 51. Las tarifas nacionales e
internacionales deben presentarse por
cada ruta, incluyendo sus puntos
intermedios, para su registro o aprobación
ante la Secretaría en los formatos
publicados en el Diario Oficial de la
Federación para tales efectos.
ARTICULO 51-A.- Para obtener el registro y, en su
caso, la aprobación de las tarifas del transporte
aéreo nacional e internacional no regular de
fletamento de pasaje y carga, los permisionarios
deberán proporcionar, además de lo señalado en el
primer párrafo del artículo 51 de este Reglamento, lo
siguiente: I. Precio total del paquete, en su caso, y II.
Contrato celebrado entre el fletador y el fletante,
que contenga las características del equipo a utilizar
y los días en que se pretende operar el vuelo.
Informe IATA • El sector aéreo comercial mexicano ha contribuido en el
10.5% del PIB nacional y fue el sector con más crecimiento en el país de
2002 a 2007, esto por los flujos turísticos y comerciales que ha tenido el
país con el aumento del tráfico internacional de pasajeros. • Nuestro país
puede actuar como un centro de conexiones a nivel internacional, o los
llamados HUB, esto por nuestra situación geográfica entre América del
Norte y del Sur, además de poder tener una mayor conectividad a los
mercados asiáticos y europeos.
ARTÍCULO 123. Para la determinación del rendimiento de la aeronave se deben tener
en cuenta todos los factores que afecten de modo importante su operación, de
conformidad con el manual de vuelo.
ARTÍCULO 126. El peso de la aeronave no
debe exceder del correspondiente
Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho Regla
1.1.1. Objeto, alcance y aplicación de las RGCE
Regla 1.3.1. Importación de mercancías exentas de
inscripción en los padrones a que se refiere el
artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8)
Regla 1.2.7. Registro y
revocación del encargo
conferido de la Agencia
Aduanal (Nueva)
Regla 1.1.2. Publicaciones
anticipadas de las RGCE
Regla 1.7.7. Autorización para fabricar o
importar candados electrónicos (Nueva)
Reglas 1.9.10. y 1.9.17. Transmisión de guías aéreas.
CAPÍTULO 1.12 Agencia Aduanal (reglas
1.12.1. a 1.12.10.) [NUEVO]
Entrada, Salida y Control de
Mercancías Regla 2.2.2. Mercancías en
abandono y notificación (Nueva)
Regla 2.2.6. Procedimiento para la
recuperación de abandonos (antes Regla
2.2.5)
IV. Regímenes
Aduaneros
Regla 4.5.31. Beneficios para
la industria automotriz
Regla 4.6.20. Obligaciones en tránsitos
internacionales (Anexo 16)
III. Despacho de Mercancías Regla 3.1.6.
Implementación de mecanismos para la toma de
muestras (Nueva)
Regla 3.1.32. Transmisión
de información contenida
en el CFDI (antes 3.1.34.)
Regla 3.7.3. Registro de empresas de
mensajería y paquetería (antes 3.7.36.)
Reglas 3.3.17. Autorización de
segundo o posteriores menajes de
casa para residentes permanentes
(Nueva)
CARTA DE DERECHOS DEL PASAJERO
SEGÚN LEY DE AVIACIÓN CIVIL (LAC)
Información y Publicidad : El Pasajero tiene derecho a que toda la
información y publicidad de los servicios brindados por (empresa aérea ) sea
exacta, veraz, comprobable y clara sin inducir al error o a la confusión.
Dicha publicidad la podrá encontrar, en todo momento, en el Sitio en
Internet, en nuestras redes sociales, o, si así lo desea podrá comunicarse vía
telefónica al Call Center y/o podrá acudir de manera personal a
nuestros Puntos de venta.
Discapacidad: Los Pasajeros con discapacidad tendrán derecho a
transportar instrumentos inherentes a su condición sin cargo adicional,
siempre y cuando no se comprometa la seguridad de la aeronave, ni de los
demás pasajeros, además dichos instrumentos deberán cumplir con las
normas de seguridad y con los Términos y Condiciones
Infante (toda persona menor de 2 años a la fecha del Vuelo
programado): Viva Aerobus permite que un Pasajero
mayor de edad pueda transportar a un Infante sin costo
adicional, pero sin derecho a Asiento ni franquicia de
Equipaje. No obstante lo anterior, el Pasajero podrá
transportar una carriola como parte de su Equipaje
Documentado y se expedirá un Boleto y Pase de Abordar al
Infante.
Precios y Tarifas: El Pasajero tiene derecho a que el
precio que observe del boleto incluya todos los
conceptos base, incluyendo impuestos. Los cargos de
productos y/o servicios podrán variar por ruta y el
detalle del precio lo podrá ver o solicitar durante el
proceso de reservación. El precio publicado no
incluirá Servicios Adicionales.
Cambios de itinerario: La empresa deberá informar al Pasajero
vía correo electrónico cualquier cambio en su Reservación,
incluyendo cambios de fecha y horario, con al menos 24 horas de
anticipación a la salida programada del Vuelo. En aquellos casos
en los que dichos cambios ocurran dentro de un plazo menor al
aquí señalado, se avisará de dicho cambio a la brevedad posible.
Conexión: En vuelos de Conexión los Pasajeros podrán hacer uso de
cualquiera de los vuelos contratados en su Reservación, sin importar
que no haya utilizado uno de ellos.
Aterrizaje en lugar distinto: Si, por causa de fuerza mayor o
caso fortuito se aterriza en lugar distinto al destino
originalmente contratado, el Pasajero tendrá derecho a ser
trasladado en el medio de transporte más rápido disponible
al lugar de destino original.
Devolución del costo del Boleto: El Pasajero tiene derecho a cancelar sin
cargo alguno su Reservación, siempre y cuando lo solicite dentro de las 24
horas siguientes a la compra de su Reservación y con al menos 7 (siete)
días previos a la fecha de vuelo.