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PROCESO DE AMPARO
ROSA MARILU NIMATUJ CAJAS
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ROSA MARILU NIMATUJ CAJAS
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  1. AMPARO
    1. Es el proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado por un órgano especial temporal o permanente.
      1. El artículo 8 de la LAEPYC: manifiesta que el objeto del Amparo es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
        1. El artículo 22 de LAEPYC indica que si no se llenan los requisitos se ordena que subsane en el plazo de 3 días.
          1. Si no cumple con los presupuestos de procedibilidad decretar suspensión definitiva
            1. Si no se envía dentro del plazo concedido, de oficio se otorga el Amparo Provisional. Artículo 33 LAEPYC.
              1. APELABLE
            2. El artículo 20 LAEPYC NOS INDICA EL PLAZO PARA LA PETICIÓN DE AMPARO: 1) La petición de Amparo debe hacerse dentro del plazo de los 30 días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica. 2) En materia electoral el plazo es de 5 días para interponerlo.
              1. Primera resolución, en la cual se admite para su trámite el Amparo, se solicita los antecedentes o en su defecto el informe circunstanciado; se podrá pronunciar sobre el otorgamiento del Amparo Provisional. artículo 33 LAEPYC.
                1. NOTIFICACIONES
                  1. Autoridad impugnada dentro de las 48 horas debe remitir los antecedentes o informe circunstanciado. Artículo 33 LAEPYC.
                    1. Recibidos los antecedentes o el informe, el Tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional si se hubiere decretado. Se admite la Primera Audiencia, en el cual las partes podrán alegar dentro del plazo de 48 horas. Artículo 35 LAEPYC.
                      1. SE NOTIFICA A LAS PARTES PROCESALES
                        1. Vencido el plazo hayan alegado o no las partes, el tribunal esta obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a PRUEBA el Amparo, por el improrrogable plazo de 8 días. Artículo 5 LAEPYC
                          1. Los Tribunales de amparo podrán relevar de la prueba en los casos que a su juicio no sea necesario, pero la tramitaran obligadamente si fuera pedida por el solicitante. Artículo 5 LAEPYC.
                            1. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES PROCESALES
                              1. EL ARTÍCULO 37 DE LAEPYC INDICA QUE: Concluido el plazo probatorio, el tribunal dará audiencia a las partes por el plazo de 48 horas.
                                1. Si al evacuar la audiencia las partes solicitaron que se vea el caso en VISTA PÚBLICA, esta se efectuará el último de los 3 días siguientes a la hora que señale el Tribunal. Artículo 38 LAEPYC.
                                  1. El tribunal dictará la Sentencia dentro del plazo de 3 días siguientes. Artículo 38 LAEPYC
                                    1. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES PROCESALES
                                      1. El artículo 71 LAEPYC INDICA QUE LA: Aclaración y Ampliación, deberá de solicitarse en el plazo de 48 horas siguientes.
                                        1. APELABLE
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