DEMANDA CON SEÑALAMIENTO

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Dicarol  Ramirez
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Laura Laguna
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Dicarol  Ramirez
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DEMANDA CON SEÑALAMIENTO
  1. Admisión
    1. El juez admitirá la demanda si no es contraria, además en el juicio ordinario sólo puede inadmitir por las causas expresadas, el auto de la admisión es inapelable, el el procedimiento ordinario a diferencia de algunos proedimientos especiales, la admisión ilegal puede ser combatida mediante cuestiones previas, el auto que niega admisión debe ser motivada y por último el auto de inadmisión es apelable y de ser ratificado tiene casación de inmediato
    2. Requisitos
      1. Los requisitos para el libelo de la demanda deben ser expresados y basados al Art. 340 CPC
        1. 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
          1. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
            1. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
              1. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
                1. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
                  1. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
                    1. 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
                      1. 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
                        1. 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 .
      2. Reforma
        1. El demandante puede reformar la demanda una vez antes de la contestación
          1. *La limitación se aplica a la reforma hecha antes o después de la citación
            1. *La limitación se refiere a la reforma una vez citado el demandado
              1. *Si es después de la citación se dará veinte días adicionales al demandado para la contestación
                1. *La limitación no se aplica a la reforma como consecuencia de una cuestión previa subsanable
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