DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL.

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A continuación se presenta un esquema del sistema procesal inquisitivo y acusatorio
Ha-neul Park
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Tirsa Canjura
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DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL.
  1. DERECHO INTERNACIONAL.
    1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
      1. Regula la relación entre los sujetos particulares de diferentes Estados.
        1. Se encarga de favorecer los intereses individuales, sin ningún tipo de relación con el Estado.
          1. Los problemas del Derecho privado interesan a los particulares, se resuelven con ayuda del Estado pero sin influir completamente en el Derecho privado.
            1. Los asuntos y problemas jurídicos se resuelven mediante los órganos judiciales que se rigen entre los Estados.
            2. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
              1. Regula las relaciones entre los Estados.
                1. Los asuntos y problemas jurídicos se resuelven mediante tratados, convenios, etc.
                  1. Se encarga de favorecer los intereses colectivos y del Estado.
                    1. Los problemas del Derecho público interesan a los gobernantes, estos se encargan de resolverlos.
                  2. DERECHO INTERNO.
                    1. Es un conjunto de normas que regulan las relaciones que existen entre los sujetos particulares con relación al Estado.
                      1. Es el producto o resultado de la voluntad unilateral de un legislador.
                        1. Su poder de coacción se da en:
                          1. Tribunales.
                            1. ÓRganos ejecutivos
                              1. Resolver conflictos entre individuos.
                              2. Su aplicabilidad se limita a los territorios del Estado, no puede ser aplicada fuera de este
                                1. Se presenta como un derecho de subordinación, siempre está sujeto a otras circunstancias.
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