Código de Comercio

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Resumen del códigonmercantil
Abii Abarca
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Abii Abarca
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Código de Comercio
  1. Artículo 19
    1. La constitución de la sociedad, sus modificaciones y otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser registrados en escritura pública.
    2. Artículo 20
      1. Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendránpersonería jurídica.
      2. Artículo 21
        1. La ley reconoce además las cuentas en participación, sin atribuirles personería jurídica distinta de la de los asociados.
        2. Artículo 22
          1. Mientras no se hayan efectuado la publicación y la inscripción a que se refiere el artículo 19, las resoluciones, los pactos y los documentos sociales, no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros.
          2. Artículo 23
            1. Si no existe escritura social, otos interesados podrán acreditar la existencia de la sociedad de hecho y las condiciones bajo las cuales haya funcionado.
            2. Artículo 24
              1. Está prohibido hacer uso de una razón social si aún no estácorrectamente inscrita según el código de Comercio.
              2. Artículo 25
                1. No tendrán efecto legal las estipilaciones que excluyan socios de la pasrticipación en las ganancias, salvo lo que en contrario se dispone en cuanto a las acciones no comunes de sociedades anónimas.
                2. Artículo 26
                  1. Los socios tendrán el derecho de examinar los libros, la correspondencia y demás documentos que comprueben el estado de la sociedad.
                  2. Artículo 27
                    1. La sociedad no podrá hacer préstamos o anticipos a los socios sobre sus propias acciones o participaciones sociales.
                    2. Artículo 28
                      1. El nuevo socio de una compañía ya constituida responderá, como los demás, de todas las obligaciones contraídas por éste antes de su admisión.
                      2. Artículo 29
                        1. Cada socio deberá aportar alguna parte de capital. No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido.
                        2. Artículo 30
                          1. El capital social podrá aumentarse: a) Mediante aporte. b) Capitalizando las reservas y los fondos especiales que aparezcan en el balance.
                          2. Artículo 31
                            1. El capital podrá disminuirse: a) Mediante el reembolso a los socios o la liberación de sus obligaciones pendientes por concepto de aporte. b) Por absorción de pérdidas.
                            2. Artículo 32
                              1. Cuando el aporte fuere en dinero, pasará a ser propiedad social. Si fuere en créditos u otros valores, la sociedad los recibirá, a reserva de que se hagan efectivos a su vencimiento, y si así no ocurriere los devolverá al socio que los haya aportado, con el requerimiento de que debe pagar el aporte en dinero.
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