DISPOSICIONES RELACIONADOS CON LA CULTURA

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Mapa conceptual sobre las disposiciones relacionadas con la cultura, FUERES SANDOVAL MAGALY SELENA
Selena Fueres
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DISPOSICIONES RELACIONADOS CON LA CULTURA
  1. Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.
    1. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
      1. Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
        1. Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
          1. Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
            1. Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
              1. Art. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo
                1. Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
                  1. Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 - Página 115 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva. 3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente.
                    1. El idioma Kechua es muy reconocido en Otavalo, como ejemplo principal tenemos que en la Universidad de Otavalo deben de aprobar 3 niveles de kechua ya que es muy basico hoy en dia.
                    2. Las comunidades o GADS que conforman ya sena en ello Parroquiales, municipales y Provinciales
                    3. Las exposiciones culturales que se realizan en parques y centros historicos.
                    4. La mayoria de personas participan en conferencias que realizan las personas indigenas o Afro desendientes referente a los saberes ancestrales, para de esa manera contribuir al pais.
                    5. Como Ejemplo tenemos a la Danza que es algo que se practica en todas las ciudades del Ecuador y de esa manera existen concursos y pueden expresar lo que ellos estan cintiendo mediante la danza.
                    6. Tiene derecho a la libre expresión, Ejemplo: Podemos observar que en comunidades de los pueblos Karanquis o Cayambis se practica el Lenguaje y tiene alli un persona que se exprese de la manera de ellos que es el idioma Kichua
                    7. Los bailes tipicos que se realizan en cada ciudad como por Ejemplo : En la Provincia de Imbabura, cantón Otavalo se festeja el Inty Raymi
                    8. Exposiciones que se relaizan en los parque o murales sobre la cultura indigena. Ejemplo; Cuando pintan un mural en un parque
                    9. Ejemplos
                      1. Artículos
                        1. Garantias Constitucionales
                          1. Acción de Protección
                            1. - La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales;
                              1. LA ACCIÓN DE HABEAS DATA,
                                1. LA ACCIÓN DE HABEAS DATA, tal como se encuentra concebida por nuestra Constitución, tiene estrecha relación con los derechos de las personas protegidos por los números 8 y 21 del artículo 23 de la misma, a saber: El derecho a la honra y a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar"; y, "El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas.
                                  1. ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
                                    1. La acción es considerada un poder en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho. La acción es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional.
                                      1. Acción Extraordinaria de Protrección
                                        1. La Acción Extraordinaria de Protección es una garantía jurisdiccional que se encuentra estipulada en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 94, y se la debe presentar como último recurso siempre que se hayan agotado los recursos ordinarios, por lo tanto es aplicable la Acción Extraordinaria de Protección cuando han existido autos definitivos en firme o sentencias ejecutoriadas, y la autoridad competente para resolver será la Corte Constitucional como último Organismo de Interpretación Constitucional.
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