Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica
de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se
podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno
y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de
los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad
en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones
culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los
principios constitucionales.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso
científico y de los saberes ancestrales.
Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los
derechos culturales.
Art. 378.- El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural
que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.
Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de
creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de
la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo
Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de
las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de
expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter
ritual, festivo y productivo. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que
tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 3. Los documentos, objetos,
colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico,
etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. Los bienes culturales
patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del
patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
2008 - Página 115 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la
memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,
pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y recuperación de los bienes
patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales
y contenidos electrónicos de difusión masiva. 3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición
pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del
público a la creación cultural y artística nacional independiente.
El idioma Kechua es muy reconocido en Otavalo,
como ejemplo principal tenemos que en la
Universidad de Otavalo deben de aprobar 3 niveles
de kechua ya que es muy basico hoy en dia.
Las comunidades o GADS que conforman ya sena en ello
Parroquiales, municipales y Provinciales
Las exposiciones culturales que se realizan en
parques y centros historicos.
La mayoria de personas participan en conferencias que realizan
las personas indigenas o Afro desendientes referente a los
saberes ancestrales, para de esa manera contribuir al pais.
Como Ejemplo tenemos a la Danza que es algo que se practica en
todas las ciudades del Ecuador y de esa manera existen
concursos y pueden expresar lo que ellos estan cintiendo
mediante la danza.
Tiene derecho a la libre expresión, Ejemplo: Podemos
observar que en comunidades de los pueblos Karanquis o
Cayambis se practica el Lenguaje y tiene alli un persona
que se exprese de la manera de ellos que es el idioma
Kichua
Los bailes tipicos que se realizan en cada
ciudad como por Ejemplo : En la Provincia de
Imbabura, cantón Otavalo se festeja el Inty
Raymi
Exposiciones que se relaizan en los parque o
murales sobre la cultura indigena. Ejemplo;
Cuando pintan un mural en un parque
Ejemplos
Artículos
Garantias Constitucionales
Acción de Protección
- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de
los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse
cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los
derechos constitucionales;
LA ACCIÓN DE HABEAS DATA,
LA ACCIÓN DE HABEAS DATA, tal como se encuentra concebida por nuestra
Constitución, tiene estrecha relación con los derechos de las personas
protegidos por los números 8 y 21 del artículo 23 de la misma, a saber: El
derecho a la honra y a la buena reputación y a la intimidad personal y
familiar"; y, "El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y
religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas.
ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La acción es considerada un poder en sentido amplio. La acción en sentido
abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con
derecho. La acción es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante
el órgano jurisdiccional.
Acción Extraordinaria de Protrección
La Acción Extraordinaria de Protección es una garantía jurisdiccional que se encuentra
estipulada en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 94, y se la debe
presentar como último recurso siempre que se hayan agotado los recursos ordinarios, por
lo tanto es aplicable la Acción Extraordinaria de Protección cuando han existido autos
definitivos en firme o sentencias ejecutoriadas, y la autoridad competente para resolver
será la Corte Constitucional como último Organismo de Interpretación Constitucional.