PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

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Etapas del Procedimiento Ordinario Minero
Miguel Alexander Sanchez Inche
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Miguel Alexander Sanchez Inche
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
  1. Es el procedimiento técnico y legal que tiene por objeto obtener del Estado, una concesión minera que nos permitirá desarrollar las actividades de exploración y explotación del yacimiento.
    1. El Procedimiento Ordinario Minero se encuentra regulado en los artículos 117° y 128° del TUO de la Ley General de Minería
      1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINERO
        1. A. Los petitorios mineros se presentarán en cualquiera de las oficinas regionales del Registro Público de Minería, que actuarán, para estos efectos, como oficinas de trámite documentario, únicamente. Dichas oficinas estarán interconectadas con la sede central del Registro Público de Minería.
          1. B. Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes de la Oficina del Registro Público de Minería deberán extender el código correspondiente en el libro de petitorios.
            1. C. Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, con excepción de lo indicado en el segundo párrafo anterior, podrán ser subsanados dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de la omisión.
              1. D. Los petitorios podrán ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autorización o poder del peticionario.
                1. E. Todos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano.
                  1. F. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el artículo 17 del reglamento, el jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la presentación del petitorio, notificará al interesado, adjuntando los avisos para su publicación y, en su caso, para su fijación.
                    1. G. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Oficina de Concesiones Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes.
                      1. H. En caso de petitorios, cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.
                        1. I. El título de la concesión minera deberá contener la misma información exigida por el numeral 1) del artículo 17° del reglamento y, en su caso, la identificación de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM, que deberán ser respetadas por el nuevo concesionario.
                          1. J. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124° de la ley, el Registro Público de Minería, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de las concesiones mineras, cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha relación contendrá la siguiente información: a) Nombre de la concesión minera b) Número de partida c) Nombres y apellidos del titular d) Coordenadas UTM de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas que forman parte de la concesión. e) Áreas que deberá respetar el concesionario, identificadas con coordenadas UTM. f) Número y fecha de la resolución de otorgamiento del título.
                            1. K. Contra la resolución del jefe del Registro Público de Minería que otorga el título de la concesión minera, podrá interponerse un recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación a que se refiere el artículo anterior. Vencido dicho plazo, sin que medie impugnación, el jefe de Trámite Documentario del Registro Público de Minería extenderá una anotación indicando que el título no ha sido impugnado.
          2. PETITORIO MINERO
            1. Solicitud de una concesión minera para la obtención de derechos sobre las sustancias minerales existentes en un área del territorio nacional y/o dominio marítimo delimitada por coordenadas UTM. (01) Una solicitud (formato de petitorio minero).
              1. REQUISITOS
                1. 1) Se presentará por escrito, en original y una copia, y contendrá la siguiente información:
                  1. A) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Libreta Electoral o de Carné de Extranjería del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.
                    1. 2) A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
                      1. a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año
                        1. b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT
                          1. c) Calificación de pequeño productor minero, de ser el caso.
                      2. B) Nombre del petitorio
                        1. C) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio
                          1. D) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas
                            1. E) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.
                              1. F) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas
                                1. G) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes
                                  1. H) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.
                                    1. I) Compromiso previo en forma de declaración jurada del peticionario
                  2. SIMULTANEIDAD
                    1. A) Naturaleza de la Simultaneidad de Petitorios Mineros Se produce cuando dos o más solicitudes de petitorios mineros son formulados por dos o más peticionarios, el mismo día, a la misma hora, y sobre en la misma área. Advertida la simultaneidad, el área común es convocada a remate en un plazo de 30 días hábiles, después de presentada la solicitud. El ofertante que ofrezca una mayor propuesta se hace acreedor de la cuadrícula (área) de remate.
                      1. B) Suspensión del Principio de Prioridad en el Tiempo La simultaneidad de petitorios mineros es una situación excepcional que no permite a la autoridad minera determinar quién formuló temporalmente, primero, el petitorio minero, produciendo como consecuencia de esta situación la superposición de estos derechos mineros
                        1. C) Procedimiento de Remate de Áreas, Producto de la Simultaneidad de Petitorios Mineros Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en el mismo día y hora, el director general de Concesiones Mineras rematará el área superpuesta entre los peticionarios, para lo cual deberá notificar a todos ellos. El jefe del INACC, a solicitud del director general de Concesiones Mineras, para cada caso y en forma expresa, podrá delegar a las oficinas descentralizadas, en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate
                          1. D) Se pueden formular petitorios en áreas urbanas Se otorga una concesión minera en áreas urbanas, solo si existe una ley especial que autorice la admisión y otorgamiento de títulos de concesiones mineras en dichas áreas
                            1. E) Se pueden formular petitorios en áreas de expansión urbana Se otorga una concesión minera en áreas de expansión urbana, solo con un informe favorable de la municipalidad correspondiente
                              1. F) Se puede titular – otorgar en concesión, un petitorio en área agrícola Si la solicitud de concesión minera es presentada por sustancias metálicas, se produce con el trámite del petitorio, expidiendo los carteles para su publicación y posterior presentación
                                1. G) Se puede titular – otorgar en concesión, un petitorio en Área Natural Protegida (ANP) Las ANP se clasifican en: uso directo y uso indirecto. De uso directo, comprende las áreas en las que solo están autorizadas las actividades compatibles con los objetivos del área. Pueden ser reservadas paisajísticas, reservas nacionales, reservas comunales, bosques de protección y costos de caza. De uso indirecto, abarca las áreas en las que está prohibida la extracción de recursos naturales. Pueden ser: parques nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos.
                                  1. H) Se puede titular – otorgar en concesión un petitorio en Áreas de No Admisión de Denuncios (ANAD) Las ANAD son áreas en las que, temporalmente, ha sido suspendida la admisión de petitorios. Generalmente son áreas solicitadas por el INGEMMT para realizar trabajos de prospección por un plazo máximo de dos años. Vencido el plazo de suspensión, nuevamente quedarán de libre disponibilidad.
                                    1. I) Se puede titular – otorgar en concesión un petitorio cerca de las zonas de frontera La zona de frontera se considera un ancho de 50 kilómetros dentro del territorio peruano. Los titulares naturales o jurídicos de solicitudes de concesión minera, que sean peruanos, no tienen impedimento.
                                      1. SUSTITUCIÓN
                                        1. La sustitución del titular de un petitorio minero se produce cuando el petitorio ha sido solicitado o adquirido por un inhábil relativo, comprendido en el Art. 36° del TUO de la Ley General de Minería (socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera) dentro del radio de 10 Kms. de cualquier punto del perímetro que encierra el área, en donde se ubican las concesiones de las personas a las cuales está vinculada.
                                          1. La sustitución será solicitada por la persona natural o jurídica afectada, acompañando el plano del área involucrada y los documentos que acreditan el vínculo con el inhábil relativo.
                                            1. Plazo: La sustitución debe ser solicitada dentro de un plazo de 90 días de efectuada la publicación del aviso de petitorio minero o de la notificación. Si la persona afectada no hiciese uso de su derecho de sustitución en el plazo señalado, desaparecerá el impedimento.
                                              1. Excepción a la Sustitución: La excepción a la formulación o adquisición de un petitorio o concesión minera, por un inhábil relativo, (Art. 36° del TUO de la LGM) es la autorización del titular del área.
                                          2. EXTINCIÓN
                                            1. CADUCIDAD
                                              1. 1. No pago de derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no.
                                                1. 2. Si no se llega a acreditar producción mínima hasta el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión minera se declara su caducidad, se podrá prorrogar la vigencia de la concesión hasta por un plazo de 5 años no prorrogable por: •Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al concesionario. •Pago de penalidad y acreditando inversiones mínimas anuales equivalentes a mas de 10 veces la penalidad.
                                              2. ABANDONO
                                                1. De la solicitud de concesión. Incumplimiento del administrado de normas del procedimiento aplicable.
                                                2. NULIDAD
                                                  1. De las concesiones. Por haber sido formuladas por personas inhábiles (Arts. 31º, 32º y 33º del TUO de la LGM).
                                                  2. CANCELACIÓN
                                                    1. De los petitorios o cancelaciones. Por superposición con otros derechos o por inubicabilidad.
                                                    2. RENUNCIA
                                              3. Este procedimiento se inicia con la formulación del petitorio minero.
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