La entrega de las
Mercancías: Es la primera
de Las obligaciones del
Vendedor. La entrega
puede ser directa, cuando
el incoterm define que la
Mercancía se entregue al
Comprador
La transmisión de los
riesgos: es un aspecto
esencial de los incoterms y
no se debe confundir con
la transmisión de la
propiedad, que queda
regulada por la ley que
rige el contrato.
La distribución de los
gastos: lo habitual es que
el vendedor corra con los
gastos estrictamente
precisos para poner la
mercancía en condiciones
de entrega y que el
comprador corra con los
demás gastos.
Los trámites de documentos
aduaneros: en general, la
exportación es
responsabilidad del vendedor;
sólo existe un incoterm sin
despacho aduanero de
exportación: EXW (Ex Works,
En fábrica), donde el
comprador es responsable de
la exportación y suele
contratar los servicios de un
transitario o un agente de
aduanas en el país de
expedición de la mercancía,
que gestione la exportación.
Los Incoterms son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos Comerciales
fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Los Incoterms cumplen con la finalidad de
establecer un conjunto de reglas Internacionales para la interpretación de comercio exterior. Los
incoterms indican en dónde inicia y termina del que exporta y en dónde empieza la responsabilidad
del que importa.
La distribución de documentos.
Las condiciones de entrega de la mercancía.
La distribución de costes de la operación.
La distribución de riesgos de la operación
Los trece terminos
E) El Grupo "E" es el de menor
obligación para el vendedor,
obligándose a poner las mercancías a
disposición del comprador en el lugar
indicado. Comprende:
El vendedor cumple su obligación de entrega
cuando pone las mercancías a disposición del
comprador en el establecimiento del vendedor o
en otro lugar convenido ( fábrica, factoría,
almacén, etc) sin despacharlas para la
exportación ni cargarlas en el medio de
transporte El comprador asume todos los costes y
riesgos desde la entrega de la mercadería.
F) El Grupo "F" requiere
que el vendedor
entregue las
mercaderías para el
transporte de acuerdo a
las indicaciones del
comprador.
FCA, (en español
"Franco transportista") El
vendedor cumple con su
obligación cuando entrega las
mercancías, despachadas para
exportación, al transportista
designado por el comprador en
el lugar convenido.
FAS , (en español "Franco al
costado del buque") El vendedor
cumple con su obligación de
entrega cuando las mercancías
son puestas al costado del buque
en el puerto convenido.A partir
de la entrega , el comprador
asume los costes y riesgos de la
mercancía. El término FAS exige
al vendedor despachar las
mercaderías para la exportación.
FOB , (en español "Franco a
Bordo") El vendedor cumple
con su obligación de entrega
cuando la mercancía,
despachada para exportación,
ha sobrepasado la borda del
buque en el puerto de
embarque convenido. A partir
de este momento el comprador
asume todos los costes y
riesgos de la mercancía.
C) El "Grupo C", requiere que el
vendedor contrate y pague el
transporte principal, en tanto
que los riesgos de pérdida o
daño de la mercancía y los
costes adicionales ocurridos
después de la entrega
corresponden al comprador
CFR (en español " Costo y Flete") El término
CFR exige al vendedor despachar las
mercancías para la exportación.
CIF ("en español "Costo, seguro y flete) .El
término CIF exige al vendedor despachar las
mercancías para la exportación.
CPT (en español "Transporte pagado hasta") El
vendedor entrega las mercancías al
transportista por el designado, pagando el flete
del trasporte de las mismas hasta el destino
convenido. El CPT requiere que el vendedor
despache las mercancías para la exportación.
CIP ( "Carriage and Insurrance paid to", en
español " Trasnsporte y Seguro pagado hasta")
Corresponden al vendedor las mismas
obligaciones que en el término CPT, incluyendo
en este caso la contratación del seguro y el
pago de la prima correspondiente, durante el
transporte de la mercancía.
D) El "Grupo D" implica que el
vendedor asume la totalidad de
riegos y costes hasta la entrega
de la mercancía en el lugar o
punto de destino convenido en la
frontera o dentro del país.
DAF (en español " Entregado en Frontera") El vendedor
ha cumplido con su obligación de entrega cuando pone
las mercancías, despachadas para la exportación, en el
punto y lugar de frontera convenidos, no despachadas
para la importación. El vendedor ha de soportar los
riesgos de daño y perdida de la mercancía hasta el
momento de la entrega.
DES (en español "Entregado sobre Buque")
El vendedor entrega las mercancías cuando las mismas son
puestas a disposición del comprador, a bordo del buque, en el
puerto de destino acordado, no despachadas para importación.
El vendedor ha de soportar los gastos y riesgos hasta el
momento de la entrega. El comprador asume los gastos de
descarga.
DEQ (en español "Entregado en Muelle") El
vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la
mercancía a disposición del comprador, sin despachar para la
importación, sobre el muelle en el puerto de destino convenido.
El vendedor ha de soportar los riesgos y gastos hasta la entrega,
incluidos los de descarga.
DDU (en español "Entregado, derechos
no pagados") El vendedor cumple con su obligación de entrega
cuando coloca la mercancía a disposición del comprador, en el
punto de destino acordado del país de importación, sin
despacharlas para importación. El vendedor ha de asumir la
totalidad de los riesgos y gastos hasta el momento que se realiza
la entrega.
DDP (en español
"Entregado, derechos
pagados")
Corresponden al
vendedor las mismas
obligaciones que en el
término CPT,
incluyendo el
despacho de
importación de la
mercadería. El
vendedor ha de
soportar todos los
gastos y riesgos hasta
el momento de la
entrega.