Principios del Código Orgánico de la Función Judicial

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Trabajo de Alejandra Alvarado.
Alejandra  Alvarado
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Alejandra  Alvarado
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Principios del Código Orgánico de la Función Judicial
  1. Principios de unidad jurisdiccional y gradualidad: Ninguna autoridad de las demás funciones del estado podrá desempeñar la administración de justicia
    1. Principio de supremacía constitcional: Los jueces, autoridades y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales como norma suprema que prevalece sobre otras normas.
      1. Principio de especialidad: La potestad jurisdiccional se ejercerá de manera especializada según las áreas de competencias.
        1. Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional: Los jueces, autoridades y servidores de la Función Judicial aplicaran directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
          1. Principio de gratuidad: El acceso a la administración es gratuito. o Principio de publicidad: Las actuaciones y procesos judiciales son públicos salvo las que son reservadas conforme a lo estipulado en la ley
            1. Principios de legalidad, jurisdicción y competencia: La jurisdicción y la competencia se ejercerá según las funciones jurisdiccionales que están reconocidas por la Constitución y la ley.
              1. Principio de independencia: Los jueces al ejercer la potestad judicial son independientes de los demás órganos de la Función Judicial.
                1. Principio de autonomía económica, financiera y administrativa: La función judicial consta de autonomía económica, financiera y administrativa.
                  1. Principio de responsabilidad: El estado es responsable en los casos de errores judiciales, detención arbitraria o inadecuada administración de justicia.
                    1. Principio de dedicación exclusiva: Los servidores públicos no podrán desempeñar alguna profesión de abogado, cargo público o privado salvo los de docencia que se ejercerán fuera del horario de trabajo.
                      1. Principio de celeridad: La administración de justicia deberá se rápida y oportuna. o Principio de probidad: El servidor público deberá garantizar la ética laica y social.
                        1. Principio de interculturalidad:Los servidores de la Función Judicial deberán considerar los elementos de diversidad cultura..
                          1. Principio de seguridad jurídica:Los jueces deberán aplicar lo estipula en la constitución, instrumentos internacionales, leyes, demás normas jurídicas vigentes.
                            1. Principio de acceso a la justicia: Los operadores de justicia deben garantizar el acceso de la justicia a las persona y colectividades o Principio de tutela judicial efectiva de los derechos: Los jueces, tiene el deber de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos consagrados en la constitución.
                              1. Principio de imparcialidad: La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley
                                1. Principio de buena fe y lealtad procesal:Los jueces exigirán a las partes y a los abogados la ética ante el deber de actuar con buena fe y lealtad
                                  1. El principio de verdad procesal: Los jueces resolverán respecto a los elementos aportados por las partes. o Principio de obligatoriedad de administrar justicia: Los jueces se limitarán a juzgar y ejecutar lo juzgado.
                                    1. Principio de colaboración con la función judicial: Las funciones del estado y entidades públicas deberán colaborar con la función judicial mediante el cumplimiento de providencias.
                                      1. Principio de servicio a la comunidad: La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público.
                                        1. Principio dispositivo, de inmediación y concentración: Los procesos se promueven por las partes, los jueces son los encargados de llevar el proceso y deberán sustanciarlos en la menor cantidad de actos.
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