Abandono de la Mercancía

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Abandono de la Mercancía
  1. Abandono Tácito
    1. Cuando
      1. Haya falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento
        1. Haya falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago
          1. Se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros
            1. La permanencia de las mercancías bajo el régimen especial de depósito aduanero será de hasta un año contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen, o de la aceptación del cambio de régimen o destino, a un Depósito Aduanero
            2. En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.
            3. Para efectos de contabilización de plazos y determinación de abandono tácito, se tomará en cuenta la llegada de la mercancía conforme lo ampare el manifiesto de carga contenido en la Declaración Aduanera
              1. En los casos de que a la Declaración Aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreará su abandono tácito
              2. Opera de pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa
              3. Abandono Definitivo
                1. Cuando
                  1. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el segmento de Abandono Tácito no se subsanan las causales
                    1. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico
                      1. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.
                        1. Siempre que no exista presunción de delito, cuando el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registre riesgos integrales asociados con la naturaleza de la mercancía declarada y el administrado no proceda con la corrección o justificación a las observaciones respectivas dentro del término previsto. Para el efecto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará al sujeto pasivo las observaciones a las que hubiera lugar, que tendrá el término de quince (15) días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación, para presentar sus justificativos o proceder a la corrección respectiva, conforme al procedimiento que para el efecto emita la administración aduanera. Vencido el término previsto en el presente literal, se declarará la mercancía en abandono definitivo y en la misma declaratoria se dispondrá que el sujeto pasivo registre la cuenta de una entidad financiera en la que la administración aduanera, depositará el valor en aduana de las
                      2. Abandono Expreso
                        1. ...
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