Conocimiento de laFase Preparatoria. Medidas de Coercion Personal.

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La Unidad III del Diplomado de Derecho Procesal penal tiene como objetivo, que el Abopgado participante amplie y Profundize sus conocimientos en el procesol penal venezolano, especificamente la fase preparatoria, el inicio de la investigación, las medidas cautelares que sustituyen las medidas preventivas de la Libertad del imputado.
Jesus Contreras 1979
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Conocimiento de laFase Preparatoria. Medidas de Coercion Personal.
  1. Objeto: Preparación del Juicio Oral y Público. Artículo 262
    1. Inicio de la Fase Preparatoria o de Investigación
      1. Ministerio Público De Oficio Artículos 265 y 266.
        1. La fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano, inicia una vez que el Ministerio Público, tiene información de un hecho punible, por medio de; Denuncia, Querella, Aprehensión pr Flagrancia o De Oficio.
          1. Inicio de la Investigación. Artículo 282
            1. Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias.
              1. De la Privación Judicial Preventiva de Libertad
                1. El Fiscal del ministerio Público, solicitará al Juez de control la privación de la libertad del imputado y éste la decretará, si se cumplen los tres (03) requisitos que establece el artículo 236
                  1. 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad.
                    1. 3. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
                      1. Dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud fiscal,El juez avaluará si concurren los 3 requisitos para deberá expedir una Orden de Aprehensión.
                        1. Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria
                          1. ACTO CONCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO (DENTRO DE LOS 45 Días)
                            1. Archivo Fiscal.
                              1. Solicitar Sobreseimiento.
                                1. Acusación.
                              2. Dentro de las 48 horas a la aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez de control para la audiencia de presentación
                                1. Es muy importante poder diferenciar que se trata de dos situaciones distintas, la primera es cuando el imputado es aprehendido y presentado y la segunda es cuando solicitan la medida y la aprehensón es procedente.
                                  1. Auto de privación judicial preventiva de libertad 1. Los datos personales del imputado 2. Una sucinta enunciación del hecho que se le atribuyen. 3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 ó 238. 4. Las disposiciones legales aplicables. 5. El sitio de reclusión.
                                    1. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Ésta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados o afectadas. Artículo 232.
                                      1. Interpretación Restrictiva Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente. Artículo 233.
                                2. 2. Peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la investigación.
                                3. Medidas cautelares sustitutivas, son 09 medidas menos gravosas para el imputado, que el tribunal impone de oficio o a solicitud de parte, mediante resolución motivada.
                                  1. Las más aplicadas son: Detención domiciliaria o Casa por Carcel, Regimen de presentaciones, Prohibicion de salir del país o concurrir reuniones y lugares.
                                    1. CausionesPersonales. Caucion Económica. Caución Juratoria.
                                      1. Así como el imputado puede gozar de un beneficio procesal como las medidas sustitutivas, éste tambien tiene sus Obligaciones establecidas en el artículo 246.
                                      2. Estas medidas representan una significativa diferencia, entre la ley adjetiva anterior y la vigente. Es imprescindible acotar el derecho a la libertad expresamente Garantizado en la C.R.B.V. asi como tambien el Principio de Afirmación de la Libertad.
                                        1. Estado de Libertad Artículo 229. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
                                          1. En la Ley Adjetiva La privacion de la Libertad es la Excepción no la regla. Que lastima que esto sea letra muerta porque los jueces venezolanos son mentalmente inquisitivos.
                                          2. Proporcionalidad No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Artículo 230.
                                            1. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años
                                              1. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad: Personas mayores de 70 años, Mujeres en los tres últimos meses de embarazo, Madres durante la lactancia de sus hijos. personas con enfermedad e terminal.
                                          3. Su Objeto es asegurar el Exito del Proceso Penal. Tomado en cuenta la PROPORCIONALIDAD y El Principio de Libertad
                                            1. Revocatoria por Incumplimiento La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez Control, Artículo 248.
                                              1. Estas medidas las impone el tribunal De Oficio, A solicitud del Ministerio Público y a Solicitud el Imputado.
                                      3. Por Denuncia Artículos 267,268 y 269.
                                        1. Aprehensión por Flagrancia. Artículo 234
                                          1. Cualquier autoridad o particular podrá, aprehender al sospechoso , entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión
                                            1. El Ministerio Público, dentro de las 36 horas siguientes, lo presentará ante el Juez de Control solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido
                                        2. Querella. Artículo 274.
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