Los alimentos y la obligaciòn alimentaria.

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alejandro solis cruz
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Los alimentos y la obligaciòn alimentaria.
  1. Concepto
    1. Garantiza la subsistencia de las personas y un desarrollo apto .
      1. El art. 4º de la Constituciòn .
        1. Habla sobre el derecho a la alimentaciòn.
      2. Los alimentos es la asistencia para el sustento y sobrevivencia de una persona.
        1. La obligaciòn surge por:
          1. Parentesco, matrimonio, concubinato, adopciòn y ley.
        2. Es obligatorio dar alimentos a personas que exigen para su subsistencia, por una resoluciòn judicial o por convenio.
        3. Participantes
          1. Acreedor alimentario.
            1. Persona que exige y recibe alimentos.
            2. Deudor alimentario.
              1. Persona que tiene la obligaciòn de dar alimentos.
            3. Contenido
              1. El art. 304 del Còdigo Civil local trata sobre las necesidades que comprenden los alimentos.
                1. Buscan las necesidades fìsicas, intelectuales, emocionales y sociales de la familia.
              2. Fundamentaciòn
                1. Se sustenta en la conservaciòn de vida y el principio de soladirad.
                  1. Se fundamenta en el apoyo natural y moral que deben la familia y la sociedad para subsistir.
                2. Fuentes
                  1. Matrimonio.
                    1. Concubinato.
                      1. Sociedad de convivencia.
                        1. Parentesco.
                        2. Sujetos
                          1. Parientes en los grados reconocidos por la ley (1º-4º)
                            1. Conyuges ò concubinos
                              1. Adoptante
                                1. Convivientes
                                2. Caracterìsticas
                                  1. Recìproco
                                    1. Personalisima
                                      1. Proporcional
                                        1. A prorrata
                                          1. Subsidaria
                                            1. Imprescriptible
                                              1. Irrenunciable
                                    2. Intransigible
                                      1. Incompensable
                                        1. Preferente
                                          1. Inembargable
                                            1. Intransferible
                                              1. Divisible
                                    3. Formas de cumplimiento
                                      1. El juez dictara sentencia de la cantidad y la forma de pagar los alimentos (art. 305 del Còdigo Civil de Chiapas.
                                        1. Las maneras para cumplir la obligacion son: Pensiòn en efectivo e incorporar al acreedor alimentario al hogar del deudor.
                                          1. Casos de fijar alimentos.
                                            1. Divorcio, nulidad de matrimonio, inoficiosidad de testamento, controversias de orden familiar, pago de alimentos, guarda y custodia e incidentes de fijaciòn.
                                      2. Garantìas
                                        1. Garantìa real
                                          1. Hipoteca, prenda o depòsito en dinero
                                            1. Garantia personal
                                              1. Fiador
                                        2. Mandato conyugal tàcito
                                          1. Es que se otorga a quien debe proporcionar los alimentos al acreedor en caso que el deudor se encuentre ausente.
                                            1. Surge cuando un tercero proporciona los alimentos
                                          2. Suspensiòn
                                            1. Se encuentra previsto en el art. 316 del Còdigo Civil:
                                              1. Cuando se carece de medios.
                                                1. Cuando se deja de necesitar los alimentos.
                                                  1. En caso de injuria.
                                                    1. Por conducta viciosa o falta de aplicacòn al trabajo.
                                                      1. Si el alimentista abandona la casa por causa injustificable.
                                                2. Tambièn puede ser por causa de muerte de algunas de las partes.
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