Responsabilidad del empleador.

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responsabilidades objetivas y subjetivas
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Responsabilidad del empleador.
  1. Responsabilidad Objetiva
    1. Llamada también responsabilidad sin culpa.
      1. El patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus labores o como consecuencia de ellas
        1. Se activa en el momento que ocurre un accidente o se diagnostica una enfermedad de tipo ocupacional pero se configura en el momento en que el patrono se obliga a mantener la relación laboral que implica el contrato de trabajo.
          1. Tiene su base jurisprudencial y doctrinal en la responsabilidad por guarda de cosas (entendiendose esta desde el punto de vista de trabajo) establecida en el Código Civil Venezolano, que indica en su artículo 1.193
            1. La Lopcymat precisa que para dar el carácter de ocupacional al accidente o a la enfermedad, el resultado dañoso debe sobrevenir del trabajo, por el hecho o con ocasión al trabajo. Por lo cual, el hecho de que el trabajador preste sus servicios en el lugar que el empleador disponga, en el horario y bajo las condiciones que el empleador imponga y expuesto a los riesgos propios de la empresa, lleva implícita para el empleador la obligación de cuidarlo mientras este le esté prestando sus servicios.
              1. Artículo 43 (LOTTT) . Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.
      2. Responsabilidad Subjetiva
        1. Nace para el patrono cuando ha incumplido con su deber de garantizar condiciones de higiene, seguridad y salud en el trabajo y como consecuencia de eso se ha producido un accidente o una enfermedad
          1. Para que se configure la responsabilidad subjetiva, el accidente o la enfermedad ocupacional debe haber sido causado por la negligencia, imprudencia, impericia o intención (dolo) del empleador o sus representantes.
            1. Se hace indispensable prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales comenzando por revisar los procesos de la empresa y las percepciones que de la seguridad y salud laboral tienen las personas que la dirigen, porque hacer las cosas correctas correctamente para el bienestar de los trabajadores cuesta dinero, pero la salud de nuestras empresas y trabajadores no tiene precio
        2. Sanciones
          1. Si un trabajador sufre un infortunio laboral, el patrono o empleador tendrá que hacerse cargo de determinadas prestaciones previamente tarifadas en la legislación venezolana, sustentadas en la teoría de la responsabilidad objetiva del patrono, o teoría del riesgo profesional, según jurisprudencia reiterada del máximo tribunal de justicia en Venezuela.
            1. Pero no por ello dejará de existir responsabilidad penal para el empleador, la cual deberá pesar sobre el autor del hecho una vez verificada su culpabilidad en el accidente laboral o enfermedad ocupacional, mediante la realización de un juicio enmarcado dentro del debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
              1. Ante la dualidad de jurisdicciones que pudiesen generar conflicto en cuanto a la competencia del órgano jurisdiccional facultado por la materia, a fin de conocer el proceso donde medie un infortunio laboral, debe necesariamente acotarse que en relación con la responsabilidad laboral del empleador o patrono, el Juez del Trabajo es el único competente para conocer de esta, pudiendo inclusive extender su competencia a las reclamaciones relativas al daño moral solicitado por el trabajador con ocasión del infortunio laboral.
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