Acto jurìdico del matrimonio

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alejandro solis cruz
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alejandro solis cruz
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Acto jurìdico del matrimonio
  1. Comienza a partir de la manifestaciòn de voluntades.
    1. El Estado debe intervenir para establecer los requisitos y formalidades.
    2. Requisitos de fondo
      1. Son condiciones previstas por el ordenamiento jurìdico para su celebraciòn.
        1. Requisitos reconocidos.
          1. Mayorìa de edad.
            1. Libre consentimiento.
              1. Ausencia de impedimentos.
      2. Mayoria de edad.
        1. Se vincula con la capacidad jurìdica y la aptitud fisica de las personas.
          1. Articulo 145 del Còdigo Civil local.
            1. "Para contraer matrimonio las partes necesitan haber alcanzado la mayoria de edad".
        2. Consentimiento
          1. Es la manifestaciòn de expresiòn de la libre voluntad de los pretendientes.
            1. La voluntad se debe expresar sin vicio que afecte la intenciòn o libertad al realizar el acto de matrimonio.
          2. Ausencia de impedimentos.
            1. Son situaciones que conllevan un obstàculo que prohibe a las personas el acto matrimonial.
              1. Artìculo 153 del Còdigo Civil local.
                1. Falta de edad.
                  1. Parentesco de consanguinidad legìtimo.
                    1. Parentesco de afinidad en lìnea recta.
                      1. Atentado contra la vida.
                        1. Fuerza o miedo graves.
                          1. Embriaguez habitual y uso de drogas enervantes.
                            1. Enfermedad reversible o irreversible.
                              1. Matrimonio subsistente.
                                1. Violencia durante el noviazgo.
                            2. Clasificaciòn de impedimentos.
                              1. Derecho canònico.
                                1. Dirimentes.
                                  1. Impedimentos graves.
                                  2. Impedientes.
                                    1. Prohibiciones legales o situaciones menos graves.
                                    2. Los que se dividen en:
                                      1. Absolutos.
                                        1. Impediciòn con cualquier persona mientras subsista impedimento.
                                        2. Relativos.
                                          1. Se impide con una persona determinada.
                                          2. Los que se dividen en:
                                            1. Dispensables.
                                              1. En casos señalados por la ley.
                                              2. No dispensables.
                                                1. Casos señalados por la ley como dispensables.
                                                2. Felipe Clemente y Josè Castàn:
                                                  1. Falta de aptitud fisica.
                                                    1. Vicios de consentimiento.
                                                      1. Delito
                                                        1. No haber transcurrido el segundo plazo para segunda nupcia.
                                                3. Requisto de forma
                                                  1. Son exigencias formales y especiales que hacen al acto solemne.
                                                    1. La ley exige para que se realice con forma.
                                                  2. Requisitos previo a la celebraciòn
                                                    1. Consiste en satisfacer los requisitos de solicitud por escrito que los interesados deben presentar ante el Juez del Registro Civil.
                                                      1. El artìculo 78 y 79 del Còdigo Civil local señalan todos los requisitos que se van a presentar al Juez.
                                                    2. Requsitos propio de la celebraciòn
                                                      1. El Juez citada a los contrayentes para la realizaciòn del acto matrimonial
                                                        1. Se presentara el poder otorgado en escritura pùblica.
                                                          1. Ratificaciòn de firmas de la solicitud.
                                                            1. Se haràn saber los derechos y obligaciones y demàs requisitos para la celebraciòn.
                                                      2. Oposicòn de matrimonio.
                                                        1. Puede ser previo o posterior
                                                          1. La posterior es la acciòn judicial o canònica despuès de la celebraciòn.
                                                            1. La previa es la actuaciòn civil o canònica antes de la celebraciòn.
                                                              1. Casos de oposiciòn previa:
                                                                1. Una persona se presenta para constar un impedimento.
                                                                  1. El Juez conoce personalmente un impedimento.
                                                                    1. El juez recibe una denuncia de impedimento comprobado.
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                                                          Vertebrate animals
                                                          Eliana Sandoval
                                                          Bulbul rahidian, puntea, cerebelul – conformație externă, structură
                                                          T Adela
                                                          Tejidos básicos
                                                          Andrea Celedón
                                                          INTERPRETAR FUNCIONES Y ECUACIONES APLICADAS A LA ADMINISTRACIÓN
                                                          Danny Aguilar