NIC 31

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NIC 31
  1. La Norma Internacional de Contabilidad 31 Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos
    1. Alcance: Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de las inversiones en negocios conjuntos, así como en la presentación de la información financiera sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos de los negocios conjuntos en los estados financieros de los participantes e inversionistas, independientemente de la estructura o forma jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades del negocio conjunto
      1. Formas de negocios conjuntos:Los negocios conjuntos pueden tomar diferentes formas y estructuras. Esta Norma identifica tres grandes tipos (operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente y entidades controladas conjuntamente),todos los cuales se describen habitualmente como, y cumplen la definición de, negocios conjuntos.
      2. Definiciones: Un negocio conjunto es un acuerdo contractual por virtud del cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Control es el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de una actividad económica, para obtener beneficios. Control conjunto es el acuerdo, contraído contractualmente, de compartir el control sobre una actividad económica. Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la actividad económica, sin llegar a tener el control individual o en conjunto sobre la misma. Un participante es una de las partes implicadas en el negocio que participa en el control conjunto del mismo.
        1. El convenio contractual: La existencia de un convenio contractual distingue a las inversiones que implican control conjunto de las inversiones en empresas asociadas, en las cuales el inversionista tiene influencia significativa (véase la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas). No son negocios conjuntos, para los propósitos de esta Norma, las actividades que no cuentan con un acuerdo contractual estableciendo el control conjunto.
          1. Entidades controladas conjuntamente 19. Una entidad controlada conjuntamente es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación entre empresas u otra entidad similar, en cuya propiedad cada participante toma una porción. La entidad operará de la misma manera que otras empresas, salvo que un acuerdo contractual entre los participantes establezca el control conjunto sobre la actividad económica de la entidad.
            1. Fecha de vigencia. Salvo por lo que se refiere a los párrafos 39, 40 y 41, esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para estados financieros que cubran períodos que comiencen a partir del 1 de enero d
          2. Operaciones controladas conjuntamente: Algunas veces, las operaciones de un negocio conjunto implican tan solo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la constitución de una sociedad por acciones, asociación entre empresas u otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes. Así, cada participante usa sus propiedades, planta y equipo y gestiona; sus propios inventarios. También incurre, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos, obteniendo asimismo su propio financiamiento, que pasa a constituir parte de sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto pueden ser llevadas a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan actividades similares para la empresa del mismo.
            1. Activos controlados conjuntamente 13. Algunos negocios conjuntos suponen el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos del negocio conjunto. Estos activos se utilizan para que los participantes obtengan beneficios. Cada participante puede tomar una porción de la producción obtenida de los activos, y asumir la porción acordada de lo gastos incurridos
              1. Información a revelar: A menos que la probabilidad de pérdida sea remota, el participante debe revelar el importe acumulado de cada uno de los siguientes pasivos contingentes, por separado del resto de los pasivos contingentes: (a) cualquier pasivo contingente en el que el participante haya incurrido en relación con sus participaciones en los negocios conjuntos, así como su parte proporcional de cada uno de los pasivos contingentes incurridos en conjunto con los demás participantes; (b) su parte proporcional en los pasivos contingentes de los negocios conjuntos por los cuales tiene obligaciones contingentes; y (c) aquellos pasivos contingentes derivados del hecho de que el participante tiene responsabilidad contingente por los pasivos de los otros participantes del negocio conjunto.
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