Diligenciamiento de la declaración de cambio y venta de divisas al
intermediario cambiario (reintegro de divisas)
Los exportadores deben canalizar, a través del mercado cambiario, las divisas
provenientes de sus envíos dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su
recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en
calidad de pago anticipado por futuros pedidos de bienes. Se considera que se
recibieron divisas por concepto de anticipo, si estas son canalizadas a través del
mercado cambiario, antes del embarque de la mercancía.
Declaración de cambio y reintegro de divisas
Los exportadores de bienes deben diligenciar la declaración de cambio por
exportaciones de bienes en el momento de reintegrar las divisas, bien sea
mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su
consignación en las cuentas corrientes de compensación, utilizando el numeral
cambiario que corresponda, de acuerdo con las instrucciones establecidas
para el diligenciamiento de la misma. En la declaración de cambio, los
exportadores dejarán constancia de los datos relativos
Pagos anticipados
Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras
exportaciones de bienes, no constituyen una obligación financiera con
reconocimiento de intereses, ni generan para el exportador obligación
diferente a la entrega de la mercancía. La correspondiente exportación
debe efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la
canalización de las divisas en el mercado cambiario. La declaración de
cambio que se presente y suscriba en el momento de reintegrar las
divisas, debe contener las condiciones de pago y de despacho de la
mercancía.
Créditos concedidos por los exportadores
Los exportadores pueden conceder plazo para la cancelación de
sus exportaciones a los compradores del exterior. Si el plazo que
otorgan es superior a 12 meses o el pago de la exportación excede
dicho plazo contado a partir de la fecha de la declaración de
exportación definitiva, la operación debe ser informada al Banco de
la República cuando su monto supere la suma de UUSD10.000 o su
equivalente en otras monedas.
Solicitud de devolución de IVA
Si usted exportó un bien en el que usó materias primas e insumos adquiridos en
Colombia, puede solicitarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
la devolución del impuesto correspondiente que pagó. Claro, el exportador que pretenda
hacer uso de éste derecho debe estar inscrito como tal en el Registro Nacional de
Exportadores. En efecto, el registro como exportador es una exigencia específica para
los exportadores directos, quienes venden a terceros países, para poder reclamar la
devolución de saldos a favor configurados en sus declaraciones del impuesto sobre
las ventas.
Mecanismos para efectuar la
devolución
La devolución de saldos se hace mediante
cheque, título o giro, y para saldos superiores a
COP22.054.000, la DIAN podrá realizar la devolución
mediante títulos de devolución de impuestos, los
cuales solo pueden ser usados para cancelar
impuestos o derechos, administrados por las
Direcciones de Impuestos y de Aduanas, dentro
del año calendario siguiente a la fecha de su
expedición.
Requisitos generales de la solicitud
de devolución
La solicitud debe presentarse por el
contribuyente o responsable o
representante legal, con documento de
identificación o tarjeta profesional de
abogado. Adicionalmente, deberá adjuntar
a la solicitud los siguientes documentos:
• Certificado de existencia y
representación legal, con anterioridad no
mayor a cuatro (4) meses. • Copia de
poder, cuando se actúe mediante un
apoderado. • Garantía a favor de la DIAN,
cuando el solicitante desee la opción de
recibir la devolución dentro de los diez
(10) días siguientes a la presentación de
la solicitud.