Una persona discapacitada es concebida como un ser humano integral con iguales derechos y deberes
que cualquier otro miembro de la sociedad.
–art. 48 C.P.-, el derecho al trabajo de las personas con discapacidad
–art. 13 C.P., la protección constitucional de las personas con discapacidad
art. 47 C.P.-, el derecho a la seguridad social
Es quemas sociales para personas discapacitadas:1) rechazo social por ser un fenómeno
desconocido y amenazador; 2) protección por considerarlos incapaces de valerse por sí mismos;
y 3) justicia social basada en la igualdad de oportunidades.
Los principios que informan la Ley 361 de 1997. Tales principios hacen referencia al articulo 13
Superior, que consagra la igualdad real y efectiva, la obligación del Estado de adoptar medidas a
favor de grupos discriminados y marginados,
Lo primordial es :“promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad .Las personas con discapacidad al interactuar con diversas barreras,no puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
La ley Colombiaa exije igualdad de oportunidades
En el siglo XX ha cambiado considerablemente el panorama hacia el derecho laboral, la seguridad
social y la educación, vinculando además la situación que padecen estas personas con los derechos
fundamentales
Limitacion de una personas :Expresa un panorama genérico al que pertenecen las que han sufrido
una mengua por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y
sociales
SEGUN LA JURISPRUDENCIA : La salud física o mental se encuentran en condiciones de debilidad
manifiesta, que les dificulta trabajar en ciertas actividades o hacerlo con algunas limitaciones y que
por tanto, requieren de una asistencia y protección especial para permitirle su integración social y su
realización personal, además de que gozan de una estabilidad laboral reforzada.
bibliografia: ("codigo civil) ;("corte constitucional.gov.co");manual del inspector
Tres condiciones especificas
a. Que como mínimo el 10% de la nómina del empleador sea de empleados en condición de
discapacidad.
b.Que los empleados en condición de discapacidad cuenten como mínimo con un año continuo de
antigüedad en sus contratos de trabajo.
Que la pérdida de capacidad laboral de estos empleados se ajuste a lo establecido en la Ley 361 de
1997 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o sustituya, y se encuentren debidamente
certificados mediante dictámenes o carnet de entidad competente
IMPORTANTE :En todo caso y en cualquier momento ya sea por petición expresa o de parte, el
Inspector de Trabajo y Seguridad Social puede realizar visita de verificación frente a las condiciones
inicialmente certificadas.