Procedimiento administrativo (Arts. 183-201-COA)

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Procedimiento Administrativo- Odalys Ortiz Jara-Paralelo "B"- Carrera Derecho- Sexto Nivel.
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Procedimiento administrativo (Arts. 183-201-COA)
  1. CAPITULO PRIMERO INICIO
    1. Arts 183 y 184.- Sobre la iniciativa dicho procedimiento puede aperturarse cuando una parte lo crea conveniente por solicitud o de oficio. En la iniciativa propia en cambio es una actuación derivada del conocimiento de las conductas sean de manera directa o indirecta, objeto del procedimiento por parte del órgano que tiene competencia en el mismo.
      1. Art. 185.- Orden superior.-Contiene primero la designación de las personas interesadas en el procedimiento administrativo o de la persona presuntamente responsable siempre que se le tenga por objeto determinar su responsabilidad. Segundo. Las actuaciones o hechos objeto del procedimiento o que puedan constituir el fundamento para determinar responsabilidad, tales como, la acción u omisión. Tercero.-. La información o documentación disponible que puede resultar relevante en el procedimiento.
        1. Art. 186.- Petición razonada.-Es la propuesta de inicio de procedimiento por cualquier organo administrativo que no tiene no tiene competencia para iniciarlo pero si conocimiento de su objeto, tiene los mismos requisitos que la orden superior , además el órgano a quien se dirige la peticion podra abstenerse d einiciar el proceso y lo comunicara de forma expresa y escrita sus motivos.
          1. Art. 187.- Denuncia.-Es el acto por el cual cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo, algún hecho que sirva de fundamento para revisar las actuaciones administrativas de carácter público. Aquella que se da por infracciones administrativas expresará la identidad de las personas que la presenta, los hechos y la fecha de comisión además de la identificación de los presuntos responsables. La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo, y la decisión de iniciarla o no, será notificada al denunciante.
            1. Art. 188.- Medios electrónicos.-Las actuaciones dentro del procedimiento administrativo podrán realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, magnéticos, telemáticos u otros producidos por la tecnología. Las instrucciones que se determinen por la AP serán claras y precisas.
            2. CAPITULO SEGUNDO MEDIDAS CAUTELARES
              1. Se pueden adoptar las siguientes de acuerdo a lo que la ley permita. 1. Secuestro. 2. Retención. 3. Prohibición de enajenar. 4. Clausura de establecimientos. 5. Suspensión de la actividad. 6. Retiro de productos, documentos u otros bienes. 7. Desalojo de personas.8. Limitaciones o restricciones de acceso. 9. Otras previstas en la ley.
                1. Art. 190.- Procedencia.-Si existen elementos de juicio suficientes para ello, el órgano administrativo competente puede adoptar, de oficio o a petición de persona interesada, las medidas cautelares proporcionales y oportunas para que aseguren la eficacia de la resolución.
                  1. Art. 191.- Modificación o revocatoria.- Estas pueden ser modificadas o revocadas de oficio o a petición de persona interesada, durante la tramitación del procedimiento de acuerdo a las circunstancias que no fueron tomadas en cuenta o fueron imprevistas al momento de su adopción, la caducidad del procedimiento extingue la medida. Art. 192.- Notificación y ejecución de medidas cautelares.- El acto administrativo que adopte medidas cautelares puede ser ejecutado sin notificación
                  2. CAPITULO TERCERO PRUEBA
                    1. Art. 193.- Finalidad de la prueba.-Se aplicará para la acreditación de los hechos alegados, en caso de faltar previsión expresa, se aplicará de manera supletoria el régimen común en esta materia. Art. 194.- Oportunidad. La prueba será aportada por la persona interesada en su primera comparecencia al procedimiento administrativo. Aquella prueba de difícil acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en el período de prueba previsto en la norma.
                      1. Art. 195.- Cargas probatorias. La prueba se referirá a los hechos controvertidos. La carga de la prueba le corresponde a la administración pública en caso de que la situación jurídica de la persona pueda ser agravada con la resolución de la administración pública y en particular. La administración pública no exigirá de la persona interesada la demostración de hechos negativos, su inocencia, la ausencia de responsabilidad o cualquier otra forma de prueba que sea imposible o ilógica.
                        1. Art. 196.- Regla de contradicción. La prueba aportada por la administración pública únicamente tendrá valor si la persona interesada tiene la oportunidad de contradecirlo en el procedimiento administrativo.
                          1. Art. 197.- Prueba pericial y testimonial.-Se puede contrainterrogar a peritos y testigos cuando se hayan emitido informes o testimonios en el procedimiento. Cuyas reglas serán.-Se realizarán preguntas cerradas en referencia a hechos objeto de informes o testimonio. Segundo.-Se realizarán preguntas abiertas cuando se refieran a nuevos hechos respecto de aquellos expuestos. Tercero.- Estas preguntas serán claras y pertinentes. por escrito mediante declaración jurada agregada a un protocolo público.
                            1. Art. 198.- Prueba oficiosa..- Cualquier prueba de prueba admisible en Derecho. Art.199.- Medios de prueba.- por cualquier medio de prueba admisible en Derecho con excepción de declaraciones de servidores públicos.Art. 200.- Gastos de la práctica de la prueba. Los gastos de aportación y producción de las pruebas son de cargo del solicitante.
                            2. CAPITULO CUARTO POTESTAD RESOLUTORIA Y TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO
                              1. Art. 201.- Terminación del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo termina por: 1. El acto administrativo. 2. El silencio administrativo. 3. El desistimiento. 4. El abandono. 5. La caducidad del procedimiento o de la potestad pública. 6. La imposibilidad material de continuarlo por causas imprevistas. 7. La terminación convencional.
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