Se crea el Instituto de Educación Abierta y a
Distancia de la Universidad Pedagógica y
Tecnológica y se establece su estructura y
funciones
Considera
Que es indispensable crear un ente administrativo que haga posible la puesta en marcha
y administración de los programas de educación Superior y Abierta y a Distancia
Artículo
Primero
Crear el Instituto de Educación Abierta y a Distancia "IDEAD"
con sede en Tunja, dependiente de la Vice-Rectoría
Académica
Articulo Segundo
Serán objetivos generales de Instituto el desarrollo de investigación sobre
Educación Superior a Distancia y la Coordinación y Administración de los programas
de Educación Abierta y a Distancia que la Universidad ofrezca a la comunidad
Articulo Tercero
Serán funciones específicas del Instituto de Educación Abierta y a Distancia
Lo siguiente
* Hacer, promover y/o dirigir estudios de investigación sobre las necesidades y potencialidades
de la región que puedan ser resueltos mediante el sistema de educación abierta y a distancia
* Dirigir y Coordinar actividades tendientes al establecimiento de
programas en la modalidad a distancia en el concurso de las
diferentes facultades y Escuelas de la Universidad
* Organizar y administrar en coordinación con los
respectivos Municipios los centros Regionales de
Educación Abierta y a Distancia CREAD.
* Gestionar auxilios y convenios con el sector oficial y privado que tiendan al
mejoramiento de los programas en mención.
* Organizar y mantener un centro de documentación sobre Universidad.
Abierta y a Distancia y servir de centro de consulta
* Las demás que les sean
asignadas.
Articulo
Cuarto
Los recursos destinados a la financiación de los programas de educación Abierta y a Distancia, serán
independientes del presupuesto ordinario asignado para la Universidad y serán manejados separadamente
a través del rubro: Depósitos provisionales
ACUERDO 062 DE 2002
19NOV 2002
Se autoriza el traslado de los PROGRAMAS que se encontraban adscritos a otras Facultades de la UPTC, a la
FACULTAD DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS Y A DISTANCIA de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Considera
Que el articulo 15 de la ley 30 de 199, autoriza a las instituciones de Educación Superior
para ofrecer programas en la metodología de Educación Abierta y a Distancia
Que la ley 30 de 1992 en concordancia con la Constitución Nacional de Colombia otorga
a las Universidades el derecho a reglamentar y modificar sus estatutos u a ejecutar
políticas educativas que respondan a las necesidades actuales y futuras del país
Que la Comunidad académica de los programas de Educación Superior a Distancia,
tiene unas características y necesidades específicas que exigen efectividad y agilidad
en el desarrollo de los procesos de gestión académica y administrativa
Que a través de la modalidad de Educación Superior Abierta y a Distancia la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia ofrece directamente y en convenio con otras Universidades programas de
Formación en ocupaciones, profesiones, disciplinas y programas de educación a nivel de pregrado
Que mediante Acuerdo #038 del 30 de Julio de 2001, se determina la
Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia y se establecen las funciones de las diferentes dependencias
Mediante el mismo Acuerdo se crea la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia
Que el consejo académico en si sesión #19 del 1° de Octubre de 2002, recomendó el traslado de los programas
que se encontraban adscritos a otras facultades de la UPTC, a la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia
Acuerda
Articulo Primero
Estructurar la FACULTAD DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS Y A
DISTANCIA, como una unidad académico administrativa de carácter
especial, con autonomía, estructura orgánica y recursos propios
Articulo Tercero
Autorizar a la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia, la expedición de
los títulos correspondientes, de acuerdo con las normas vigentes existentes,
que para el efecto tiene la Universidad
Articulo
Segundo
Trasladar programas a la FACULTAD DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS Y A DISTANCIA
Articulo Cuarto
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga todas las normas contrarias
Por el
Cual
ACUERDO 121 DE 2006
07 DIC
Por el cual se adopta la NUEVA ESTRUCTURA ACÁDEMICO -
ADMINISTRATIVA de la Facultad de Estudios a Distancia, FESAD, de la
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Considera
Que la Facultad de Estudios a Distancia es una unidad académica que administra,
coordina y desarrolla programas curriculares en la metodología a distancia
Que mediante el Acuerdo #038 de 2001 se creó la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia
Que mediante Acuerdo #062 de 2002 se autorizó el traslado de los Programas que se
encontraban adscritos a otras Facultades, a la Facultad de Estudios Tecnológicos a Distancia
Que mediante el Acuerdo #051 de 2004 se adoptó la estructura académica administrativa de la Facultad de
Estudios Tecnológicos y a Distancia y se modificó su nombre por Facultad de Estudios a Distancia
Que mediante Acuerdo #067 de 2005 se expide la estructura orgánica de la
UPTC
Acuerda
Articulo Primero
Adoptar la nueva estructura académico-
administrativa de la Facultad de Estudios
a Distancia de la UPTC
Articulo Segundo
Establecer la nueva estructura académico-
administrativa de la Facultad de Estudios a Distancia, la
cual quedará constituida por algunas Unidades
Articulo
Tercero
El consejo de la Facultad tiene ocho integrantes
Articulo Cuarto
La Escuela es la Unidad básica a
través de la cual se concreta el
trabajo académico de la Universidad
Articulo Quinto
Se crearon
diferentes Escuelas
Articulo Sexto
A la Escuela de Ciencias Tecnológicas
Pertenecen 3 programas
Articulo Séptimo
A la Escuela de Ciencias Administrativas y
Económicas Pertenecen 2 Programas
Articulo Octavo
A la Escuela de Ciencias
Agropecuarias y Ambientales
pertenecen los siguientes
programas
Articulo Noveno
A la Escuela de Ciencias Humanísticas y de
Educación Pertenece 1 Programa
Articulo Diez
El Director de Escuela
será un profesor
Articulo Once
El comité curricular esta
integrado por 5 Personas
Articulo Doce
Son funciones del Comité curricular
los contemplados en el Articulo 23
Articulo Trece
Los profesores de la Facultad de Estudios a Distancia desempeñaran las
funciones inherentes a las tutorías de los programas y su misión estará
orientada a al acompañamiento del estudiante en el desarrollo de sus
competencias de aprendizaje autónomo y sus procesos académicos
Articulo Catorce
Los Cread tendrán un Coordinador , quien será
vinculado como profesional administrativo
Articulo Quince
Serán un listado de funciones los que
deberá cumplir el Coordinador de los Cread
Articulo Dieciséis
La Facultad contará con un Coordinador Administrativo de
los Cread y deberá cumplir una serie de funciones
Articulo Diecisiete
Los Centros de Apoyo Tutorial son Unidades de apoyo
Académico a los procesos de autoaprendizaje presencial
y virtual de los estudiantes
Articulo Dieciocho
La Facultad abrirá centros de apoyo Tutoriales dependientes
del CREAD mas próximo como Unidad de apoyo académico
Articulo Diecinueve
La UPTC, a través de la Facultad , podrá establecer
convenios interinstitucionales para el establecimiento
de los CREAD de acuerdo con la normatividad vigente
Articulo Veinte
El CIDEA, será el órgano de apoyo de la Dirección de Investigaciones, encargado
de coordinar la actividad investigativa y de extensión de la Facultad
Articulo Veintiuno
El CIDEA, será un docente y tendrá, además,
4 funciones que realizar
Articulo Veintidós
La Facultad para el desempeño propio de los procesos, contará con personal
de apoyo administrativo, cuyos cargos serán desempeñados por personal de
la planta global de la Universidad
Articulo Veintitrés
El siguiente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
Que se hace necesario adecuar dentro de un marco propio, la estructura académico- administrativa de
la Facultad de Estudios a Distancia, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo #067 de 2005
Que el consejo de la Facultad de Estudios en sesión extraordinaria #3 de 2 de junio de
2006 recomendó al Consejo Académico la nueva estructura académica- administrativa
Que el consejo Académico en sesión 40 del del 4 y 5 de diciembre de 2006, recomendó
al consejo Superior la nueva estructura académico- administrativa de la Facultad de
Estudios a Distancia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
ACUERDO 051 DE 2004
11 AGO
Por el cual se adopta la estructura académico-administrativa de la
Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia se modifica su nombre
Considera
Que los programas académicos que se ofrecen en la modalidad a distancia requieren
para si gestión académico-administrativa un marco propio, dadas las características y
necesidades específicas con la finalidad de garantizar la efectividad y eficiencia en el
desarrollo de los procesos inmersos en esa modalidad
Por esto acuerda
que
Articulo
Primero
Modificar el nombre de la Facultad de Estudios Tecnológicos
y a Distancia por el de FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
Articulo
Segundo
Sustitución del parágrafo del Articulo
34 del Acuerdo 120 de 1993
Articulo Tres
Constituir Unidades de
Apoyo
Articulo Cuatro
Se adiciona el Articulo 35 del Acuerdo 120 de
1993
Articulo
Cinco
Para agrupar y administrar los
programas académicos, se crearon 4
Áreas
Articulo
Ocho
Los programas académicos de la Facultad de Estudios a Distancia tendrán
vigencia de 5 años y estarán dirigidos por un comité de Gestión Curricular, a
cuyo cargo están el planeamiento, la organización, la dirección y el control
del programa
Articulo
Diez
Los programas en convenio serán administrados por un único tutor
curricular de medio tiempo o tiempo completo, según la población de su
carrera, en concordancia con lo previsto en el Articulo 9 del presente
Acuerdo
Articulo
Once
El Tutor de Educación a Distancia será un profesor con título Universitario y su misión será orientar al estudiante
en el desarrollo de sus competencias de aprendizaje autónomo y atender sus consultas en la relación con dichos
procesos
Articulo
Nueve
Los comités de Gestión Curricular estarán conformados por dos tutores curriculares de medio tiempo cuando el
programa académico respectivo tenga una población hasta 500 estudiantes, dos de tiempo completo cuando tenga
más de 500 estudiantes matriculados , y uno adicional de tiempo completo por cada militar o fracción de militar
adicional
Articulo Siete
Los Directores del área serán profesores con título universitario y conocimiento en
las nuevas tecnologías de la información, con experiencia en educación abierta y a
distancia
Articulo
Seis
Cada área contará con un Director, quien es primera
instancia para peticiones estudiantiles y tendrá
responsabilidad académica sobre los programas a su
cargo.
Articulo
Doce
Se establecen 3 Categorías de tutores con
responsabilidades específicas
Articulo
Trece
Los tutores se nombran de acuerdo con las normas vigentes de
selección y vinculación para el nombramiento de profesores de la
Universidad
Articulo
Catorce
Los tutores serán evaluados por el Consejo de Facultad y
presentarán un informe de su programa al finalizar cada período
académico
Articulo
Quince
Los Directores de área y los tutores curriculares serán
nombrados por períodos conforme a las normas reglamentarias
vigentes
Articulo
Dieciséis
Loa tutores Ejecutores serán los administradores
del Currículo preparado por los Comités de
Gestión Curricular
Articulo
Veintidós
El CREAD tendrá un coordinador que ejercerá 5
funciones
Articulo
Veintiuno
Los CREAD son las estructuras que apoyan el
desarrollo de las actividades de la Facultad en las
regiones
Articulo
Veinte
El tutor evaluador atiende las asignaturas en su área de
especialización en uno o varios programas de
formación, y en cada caso depende del Comité de
Gestión Curricular respectivo
Articulo
Treintaidós
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias
Articulo
Treintaiuno
El Decano, previo al concepto del consejo de la facultad, solicitará al
personal necesario para cada una de las funciones anteriores
Articulo
Veintiocho
La oficina de Registro y Control Académico de la Facultad de Estudios a Distancia cumplirá sus
funciones en coordinación con el grupo de admisiones y control de registro académico de la
Universidad
Articulo
Veintiséis
El Director del centro de investigaciones y Extensión será un docente
con registro de CURRICULUM en Ciencia y Tecnología de
COLCIENCIAS
Articulo
Veinticinco
El director del centro de investigación y extensión de la Facultad de Estudios a Distancia es
el responsable de la coordinación de la actividad investigativa y de extensión de la
Facultad
Articulo
Veintinueve
La oficina de apoyo Académico agrupa en una unidad al personal de soporte para las
actividades académicas y actúa bajo la coordinación de un jefe de oficina
Articulo
Treinta
La Oficina de apoyo administrativo estará integrada
por funcionarios especializados en los procesos
propios de educación a Distancia
Articulo
Veinticuatro
La Universidad podrá suscribir el convenio de cooperación con una
entidad educativa que ofrezca las garantías necesarias para el
desarrollo de su actividad cuando en una región determinada la Alcaldía
o Alcaldías no manifiesten interés por asumir la responsabilidad del
CREAD
Articulo
Diecinueve
El tutor evaluador verifica los logros de competencias
del estudiante en eventos presenciales una vez por
semestre o cuando lo determine el Comité de Gestión
Curricular
Articulo
Dieciocho
Cuando el CREAD supere la cifra de 800 estudiantes, en su área de influencia , el
consejo de Facultad podrá recomendar el nombramiento de Tutores Ejecutores
Locales
Articulo
Diecisiete
Los tutores curriculares y los tutores ejecutores atienden
sus funciones desde la Sede de la Facultad y emplean los
medios de comunicación que resulten necesarios o
convenientes para atender las consultas de los estudiantes
Articulo
Veintitrés
Los convenios para establecer las CREAD definirán los compromisos
interinstitucionales, con el objeto de cumplir una serie de obligaciones
Articulo
Veintisiete
El centro de Investigación y Extensión de la Facultad de
Estudios a Distancia tendrá dos tutores curriculares de medio
tiempo que asesorarán al Director
Que mediante los Acuerdos 038 del 2001 y 062 de 2002,
respectivamente, se creó la Facultad de Estudios a
Tecnológicos y a Distancia, se autorizó el traslado de los
programas que se encontraban adscritos a otras Facultades,
a la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia
Que el consejo Académico en sesiones 15,17, y 18 del 1, 15 y 22 de
junio de 2004, respectivamente previa recomendación del Consejo de
la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia recomendó el
proyecto de Estructura Académico-Administrativa en esta facultad