Mapa de ideas

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Angie yulieth fernandez
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Angie yulieth fernandez
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Mapa de ideas
  1. Por el cual
    1. Se crea el Instituto de Educación Abierta y a Distancia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica y se establece su estructura y funciones
      1. Considera
        1. Que es indispensable crear un ente administrativo que haga posible la puesta en marcha y administración de los programas de educación Superior y Abierta y a Distancia
          1. Artículo Primero
            1. Crear el Instituto de Educación Abierta y a Distancia "IDEAD" con sede en Tunja, dependiente de la Vice-Rectoría Académica
              1. Articulo Segundo
                1. Serán objetivos generales de Instituto el desarrollo de investigación sobre Educación Superior a Distancia y la Coordinación y Administración de los programas de Educación Abierta y a Distancia que la Universidad ofrezca a la comunidad
                  1. Articulo Tercero
                    1. Serán funciones específicas del Instituto de Educación Abierta y a Distancia
                      1. Lo siguiente
                        1. * Hacer, promover y/o dirigir estudios de investigación sobre las necesidades y potencialidades de la región que puedan ser resueltos mediante el sistema de educación abierta y a distancia
                          1. * Dirigir y Coordinar actividades tendientes al establecimiento de programas en la modalidad a distancia en el concurso de las diferentes facultades y Escuelas de la Universidad
                            1. * Organizar y administrar en coordinación con los respectivos Municipios los centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia CREAD.
                              1. * Gestionar auxilios y convenios con el sector oficial y privado que tiendan al mejoramiento de los programas en mención.
                                1. * Organizar y mantener un centro de documentación sobre Universidad. Abierta y a Distancia y servir de centro de consulta
                                  1. * Las demás que les sean asignadas.
                                2. Articulo Cuarto
                                  1. Los recursos destinados a la financiación de los programas de educación Abierta y a Distancia, serán independientes del presupuesto ordinario asignado para la Universidad y serán manejados separadamente a través del rubro: Depósitos provisionales
                    2. ACUERDO 062 DE 2002 19NOV 2002
                      1. Se autoriza el traslado de los PROGRAMAS que se encontraban adscritos a otras Facultades de la UPTC, a la FACULTAD DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS Y A DISTANCIA de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
                        1. Considera
                          1. Que el articulo 15 de la ley 30 de 199, autoriza a las instituciones de Educación Superior para ofrecer programas en la metodología de Educación Abierta y a Distancia
                            1. Que la ley 30 de 1992 en concordancia con la Constitución Nacional de Colombia otorga a las Universidades el derecho a reglamentar y modificar sus estatutos u a ejecutar políticas educativas que respondan a las necesidades actuales y futuras del país
                              1. Que la Comunidad académica de los programas de Educación Superior a Distancia, tiene unas características y necesidades específicas que exigen efectividad y agilidad en el desarrollo de los procesos de gestión académica y administrativa
                                1. Que a través de la modalidad de Educación Superior Abierta y a Distancia la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia ofrece directamente y en convenio con otras Universidades programas de Formación en ocupaciones, profesiones, disciplinas y programas de educación a nivel de pregrado
                                  1. Que mediante Acuerdo #038 del 30 de Julio de 2001, se determina la Estructura Orgánica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se establecen las funciones de las diferentes dependencias
                                    1. Mediante el mismo Acuerdo se crea la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia
                                    2. Que el consejo académico en si sesión #19 del 1° de Octubre de 2002, recomendó el traslado de los programas que se encontraban adscritos a otras facultades de la UPTC, a la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia
                                    3. Acuerda
                                      1. Articulo Primero
                                        1. Estructurar la FACULTAD DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS Y A DISTANCIA, como una unidad académico administrativa de carácter especial, con autonomía, estructura orgánica y recursos propios
                                        2. Articulo Tercero
                                          1. Autorizar a la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia, la expedición de los títulos correspondientes, de acuerdo con las normas vigentes existentes, que para el efecto tiene la Universidad
                                          2. Articulo Segundo
                                            1. Trasladar programas a la FACULTAD DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS Y A DISTANCIA
                                            2. Articulo Cuarto
                                              1. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas contrarias
                                          3. Por el Cual
                                          4. ACUERDO 121 DE 2006 07 DIC
                                            1. Por el cual se adopta la NUEVA ESTRUCTURA ACÁDEMICO - ADMINISTRATIVA de la Facultad de Estudios a Distancia, FESAD, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
                                              1. Considera
                                                1. Que la Facultad de Estudios a Distancia es una unidad académica que administra, coordina y desarrolla programas curriculares en la metodología a distancia
                                                  1. Que mediante el Acuerdo #038 de 2001 se creó la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia
                                                    1. Que mediante Acuerdo #062 de 2002 se autorizó el traslado de los Programas que se encontraban adscritos a otras Facultades, a la Facultad de Estudios Tecnológicos a Distancia
                                                      1. Que mediante el Acuerdo #051 de 2004 se adoptó la estructura académica administrativa de la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia y se modificó su nombre por Facultad de Estudios a Distancia
                                                        1. Que mediante Acuerdo #067 de 2005 se expide la estructura orgánica de la UPTC
                                                          1. Acuerda
                                                            1. Articulo Primero
                                                              1. Adoptar la nueva estructura académico- administrativa de la Facultad de Estudios a Distancia de la UPTC
                                                              2. Articulo Segundo
                                                                1. Establecer la nueva estructura académico- administrativa de la Facultad de Estudios a Distancia, la cual quedará constituida por algunas Unidades
                                                                2. Articulo Tercero
                                                                  1. El consejo de la Facultad tiene ocho integrantes
                                                                  2. Articulo Cuarto
                                                                    1. La Escuela es la Unidad básica a través de la cual se concreta el trabajo académico de la Universidad
                                                                    2. Articulo Quinto
                                                                      1. Se crearon diferentes Escuelas
                                                                      2. Articulo Sexto
                                                                        1. A la Escuela de Ciencias Tecnológicas Pertenecen 3 programas
                                                                        2. Articulo Séptimo
                                                                          1. A la Escuela de Ciencias Administrativas y Económicas Pertenecen 2 Programas
                                                                          2. Articulo Octavo
                                                                            1. A la Escuela de Ciencias Agropecuarias y Ambientales pertenecen los siguientes programas
                                                                            2. Articulo Noveno
                                                                              1. A la Escuela de Ciencias Humanísticas y de Educación Pertenece 1 Programa
                                                                              2. Articulo Diez
                                                                                1. El Director de Escuela será un profesor
                                                                                2. Articulo Once
                                                                                  1. El comité curricular esta integrado por 5 Personas
                                                                                  2. Articulo Doce
                                                                                    1. Son funciones del Comité curricular los contemplados en el Articulo 23
                                                                                    2. Articulo Trece
                                                                                      1. Los profesores de la Facultad de Estudios a Distancia desempeñaran las funciones inherentes a las tutorías de los programas y su misión estará orientada a al acompañamiento del estudiante en el desarrollo de sus competencias de aprendizaje autónomo y sus procesos académicos
                                                                                      2. Articulo Catorce
                                                                                        1. Los Cread tendrán un Coordinador , quien será vinculado como profesional administrativo
                                                                                        2. Articulo Quince
                                                                                          1. Serán un listado de funciones los que deberá cumplir el Coordinador de los Cread
                                                                                          2. Articulo Dieciséis
                                                                                            1. La Facultad contará con un Coordinador Administrativo de los Cread y deberá cumplir una serie de funciones
                                                                                            2. Articulo Diecisiete
                                                                                              1. Los Centros de Apoyo Tutorial son Unidades de apoyo Académico a los procesos de autoaprendizaje presencial y virtual de los estudiantes
                                                                                              2. Articulo Dieciocho
                                                                                                1. La Facultad abrirá centros de apoyo Tutoriales dependientes del CREAD mas próximo como Unidad de apoyo académico
                                                                                                2. Articulo Diecinueve
                                                                                                  1. La UPTC, a través de la Facultad , podrá establecer convenios interinstitucionales para el establecimiento de los CREAD de acuerdo con la normatividad vigente
                                                                                                  2. Articulo Veinte
                                                                                                    1. El CIDEA, será el órgano de apoyo de la Dirección de Investigaciones, encargado de coordinar la actividad investigativa y de extensión de la Facultad
                                                                                                    2. Articulo Veintiuno
                                                                                                      1. El CIDEA, será un docente y tendrá, además, 4 funciones que realizar
                                                                                                      2. Articulo Veintidós
                                                                                                        1. La Facultad para el desempeño propio de los procesos, contará con personal de apoyo administrativo, cuyos cargos serán desempeñados por personal de la planta global de la Universidad
                                                                                                        2. Articulo Veintitrés
                                                                                                          1. El siguiente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
                                                                                                      3. Que se hace necesario adecuar dentro de un marco propio, la estructura académico- administrativa de la Facultad de Estudios a Distancia, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo #067 de 2005
                                                                                                        1. Que el consejo de la Facultad de Estudios en sesión extraordinaria #3 de 2 de junio de 2006 recomendó al Consejo Académico la nueva estructura académica- administrativa
                                                                                                          1. Que el consejo Académico en sesión 40 del del 4 y 5 de diciembre de 2006, recomendó al consejo Superior la nueva estructura académico- administrativa de la Facultad de Estudios a Distancia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
                                                                                                        2. ACUERDO 051 DE 2004 11 AGO
                                                                                                          1. Por el cual se adopta la estructura académico-administrativa de la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia se modifica su nombre
                                                                                                            1. Considera
                                                                                                              1. Que los programas académicos que se ofrecen en la modalidad a distancia requieren para si gestión académico-administrativa un marco propio, dadas las características y necesidades específicas con la finalidad de garantizar la efectividad y eficiencia en el desarrollo de los procesos inmersos en esa modalidad
                                                                                                                1. Por esto acuerda que
                                                                                                                  1. Articulo Primero
                                                                                                                    1. Modificar el nombre de la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia por el de FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
                                                                                                                    2. Articulo Segundo
                                                                                                                      1. Sustitución del parágrafo del Articulo 34 del Acuerdo 120 de 1993
                                                                                                                      2. Articulo Tres
                                                                                                                        1. Constituir Unidades de Apoyo
                                                                                                                        2. Articulo Cuatro
                                                                                                                          1. Se adiciona el Articulo 35 del Acuerdo 120 de 1993
                                                                                                                          2. Articulo Cinco
                                                                                                                            1. Para agrupar y administrar los programas académicos, se crearon 4 Áreas
                                                                                                                            2. Articulo Ocho
                                                                                                                              1. Los programas académicos de la Facultad de Estudios a Distancia tendrán vigencia de 5 años y estarán dirigidos por un comité de Gestión Curricular, a cuyo cargo están el planeamiento, la organización, la dirección y el control del programa
                                                                                                                              2. Articulo Diez
                                                                                                                                1. Los programas en convenio serán administrados por un único tutor curricular de medio tiempo o tiempo completo, según la población de su carrera, en concordancia con lo previsto en el Articulo 9 del presente Acuerdo
                                                                                                                                2. Articulo Once
                                                                                                                                  1. El Tutor de Educación a Distancia será un profesor con título Universitario y su misión será orientar al estudiante en el desarrollo de sus competencias de aprendizaje autónomo y atender sus consultas en la relación con dichos procesos
                                                                                                                                  2. Articulo Nueve
                                                                                                                                    1. Los comités de Gestión Curricular estarán conformados por dos tutores curriculares de medio tiempo cuando el programa académico respectivo tenga una población hasta 500 estudiantes, dos de tiempo completo cuando tenga más de 500 estudiantes matriculados , y uno adicional de tiempo completo por cada militar o fracción de militar adicional
                                                                                                                                    2. Articulo Siete
                                                                                                                                      1. Los Directores del área serán profesores con título universitario y conocimiento en las nuevas tecnologías de la información, con experiencia en educación abierta y a distancia
                                                                                                                                      2. Articulo Seis
                                                                                                                                        1. Cada área contará con un Director, quien es primera instancia para peticiones estudiantiles y tendrá responsabilidad académica sobre los programas a su cargo.
                                                                                                                                        2. Articulo Doce
                                                                                                                                          1. Se establecen 3 Categorías de tutores con responsabilidades específicas
                                                                                                                                          2. Articulo Trece
                                                                                                                                            1. Los tutores se nombran de acuerdo con las normas vigentes de selección y vinculación para el nombramiento de profesores de la Universidad
                                                                                                                                            2. Articulo Catorce
                                                                                                                                              1. Los tutores serán evaluados por el Consejo de Facultad y presentarán un informe de su programa al finalizar cada período académico
                                                                                                                                              2. Articulo Quince
                                                                                                                                                1. Los Directores de área y los tutores curriculares serán nombrados por períodos conforme a las normas reglamentarias vigentes
                                                                                                                                                2. Articulo Dieciséis
                                                                                                                                                  1. Loa tutores Ejecutores serán los administradores del Currículo preparado por los Comités de Gestión Curricular
                                                                                                                                                  2. Articulo Veintidós
                                                                                                                                                    1. El CREAD tendrá un coordinador que ejercerá 5 funciones
                                                                                                                                                    2. Articulo Veintiuno
                                                                                                                                                      1. Los CREAD son las estructuras que apoyan el desarrollo de las actividades de la Facultad en las regiones
                                                                                                                                                      2. Articulo Veinte
                                                                                                                                                        1. El tutor evaluador atiende las asignaturas en su área de especialización en uno o varios programas de formación, y en cada caso depende del Comité de Gestión Curricular respectivo
                                                                                                                                                        2. Articulo Treintaidós
                                                                                                                                                          1. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias
                                                                                                                                                          2. Articulo Treintaiuno
                                                                                                                                                            1. El Decano, previo al concepto del consejo de la facultad, solicitará al personal necesario para cada una de las funciones anteriores
                                                                                                                                                            2. Articulo Veintiocho
                                                                                                                                                              1. La oficina de Registro y Control Académico de la Facultad de Estudios a Distancia cumplirá sus funciones en coordinación con el grupo de admisiones y control de registro académico de la Universidad
                                                                                                                                                              2. Articulo Veintiséis
                                                                                                                                                                1. El Director del centro de investigaciones y Extensión será un docente con registro de CURRICULUM en Ciencia y Tecnología de COLCIENCIAS
                                                                                                                                                                2. Articulo Veinticinco
                                                                                                                                                                  1. El director del centro de investigación y extensión de la Facultad de Estudios a Distancia es el responsable de la coordinación de la actividad investigativa y de extensión de la Facultad
                                                                                                                                                                  2. Articulo Veintinueve
                                                                                                                                                                    1. La oficina de apoyo Académico agrupa en una unidad al personal de soporte para las actividades académicas y actúa bajo la coordinación de un jefe de oficina
                                                                                                                                                                    2. Articulo Treinta
                                                                                                                                                                      1. La Oficina de apoyo administrativo estará integrada por funcionarios especializados en los procesos propios de educación a Distancia
                                                                                                                                                                      2. Articulo Veinticuatro
                                                                                                                                                                        1. La Universidad podrá suscribir el convenio de cooperación con una entidad educativa que ofrezca las garantías necesarias para el desarrollo de su actividad cuando en una región determinada la Alcaldía o Alcaldías no manifiesten interés por asumir la responsabilidad del CREAD
                                                                                                                                                                        2. Articulo Diecinueve
                                                                                                                                                                          1. El tutor evaluador verifica los logros de competencias del estudiante en eventos presenciales una vez por semestre o cuando lo determine el Comité de Gestión Curricular
                                                                                                                                                                          2. Articulo Dieciocho
                                                                                                                                                                            1. Cuando el CREAD supere la cifra de 800 estudiantes, en su área de influencia , el consejo de Facultad podrá recomendar el nombramiento de Tutores Ejecutores Locales
                                                                                                                                                                            2. Articulo Diecisiete
                                                                                                                                                                              1. Los tutores curriculares y los tutores ejecutores atienden sus funciones desde la Sede de la Facultad y emplean los medios de comunicación que resulten necesarios o convenientes para atender las consultas de los estudiantes
                                                                                                                                                                              2. Articulo Veintitrés
                                                                                                                                                                                1. Los convenios para establecer las CREAD definirán los compromisos interinstitucionales, con el objeto de cumplir una serie de obligaciones
                                                                                                                                                                                2. Articulo Veintisiete
                                                                                                                                                                                  1. El centro de Investigación y Extensión de la Facultad de Estudios a Distancia tendrá dos tutores curriculares de medio tiempo que asesorarán al Director
                                                                                                                                                                              3. Que mediante los Acuerdos 038 del 2001 y 062 de 2002, respectivamente, se creó la Facultad de Estudios a Tecnológicos y a Distancia, se autorizó el traslado de los programas que se encontraban adscritos a otras Facultades, a la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia
                                                                                                                                                                                1. Que el consejo Académico en sesiones 15,17, y 18 del 1, 15 y 22 de junio de 2004, respectivamente previa recomendación del Consejo de la Facultad de Estudios Tecnológicos y a Distancia recomendó el proyecto de Estructura Académico-Administrativa en esta facultad

                                                                                                                                                                          Media attachments

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                                                                                                                                                                          la guerra civil española
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                                                                                                                                                                          Conflicto Organizacional
                                                                                                                                                                          Laura Mendez9267
                                                                                                                                                                          El Cuaderno de Maya Por Katina Orive
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                                                                                                                                                                          Historia de la Psicología
                                                                                                                                                                          Xochitl Ibaarra
                                                                                                                                                                          Historia de la Psicología
                                                                                                                                                                          Luna Cristina
                                                                                                                                                                          Conflicto Organizacional
                                                                                                                                                                          Rubí Flores Sant
                                                                                                                                                                          Curso: Electricidad y magnetismo
                                                                                                                                                                          frank baez