Derecho de Sucesión

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Mapa conceptual del derecho sucesorio y sus elementos.
ITZEL CEDILLO
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Derecho de Sucesión
  1. ¿Qué es?
    1. Es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.​
      1. Tipos
        1. Sucesión intestamentaria: es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamentario. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto. Se debe acudir con un Notario. Si los posibles herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo, el Notario se encargará de llevar el procedimiento. Si los posibles herederos no son mayores de edad o no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar competente.
          1. Sucesión testamentaria: es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento. En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes.
            1. Elementos de la sucesión
              1. Elemento reales es el patrimonio dejado por el Legatario (bienes, derechos y obligaciones)
                1. La vocación sucesoria constituye el llamamiento de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del causante, sea por voluntad de éste (sucesión testamentaria), o de la ley (sucesión ab-intestato o intestada).Consiste en convocar a todas las personas que puedan tener derechos sucesorios sobre el patrimonio del fallecido.
                2. Heredero. Es considerado como el titular de la herencia que sucede al causante sustituyéndolo en su situación jurídica general de modo que recibe globalmente las relaciones que lo sobreviven. Es preciso diferenciar entre el heredero voluntario, que son aquellas personas expresamente designadas en el testamento, y los herederos forzosos, que son aquellas personas a la que la ley, debido a cierto vínculo parental próximo con el causante, reconoce el derecho a heredar la parte de la herencia denominada legítima (Art. 808-810 ,Código Civil).
                  1. Legatario. Es definido como la personal natural o jurídica favorecida por el testador con una varias mandas a título singular. En este sentido se pronuncia el Art. 768 ,Código Civil, que determina que el heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.

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