Forma un eje inclinado a la labor del
Estado Costarricense, articula los
instrumentos, los programas y los recursos
públicos en acciones ordinarias y
extraordinarias, institucionales y
sectoriales, orientadas a evitar la sucesos
de los desastres y la atención de las
emergencias en todas sus etapas
Artículo 7
Plan nacional de gestión del riesgo
Para la aplicación de la política de
Gestión del Riesgo, la Comisión es
obligada al diseño y la realización del
Plan Nacional de Gestión del Riesgo,
como instrumento de planificación
estratégica, que permita la articulación
sistémica e integral de los programas
parte de los Subsistemas y, además, la
delimitación de las competencias
institucionales.
Articulo 30
Fases para la atención de una emergencia.
La atención de la emergencia se ejecutará en tres fases:
Fase de respuesta
Fase operativa inmediata a la
ocurrencia del suceso. Incluye
las medidas urgentes de primer
impacto orientadas a
salvaguardar la vida, la
infraestructura de los servicios
públicos vitales, la producción
de bienes y servicios vitales,
acciones de alerta, evacuación
hacia sitios seguros, el rescate y
la búsqueda de víctimas.
Fase de rehabilitación
Referida a la estabilización de la
región afectada; incluye la
rehabilitación de los servicios vitales
de agua, transporte, salud, comercio,
electricidad y las acciones que
permitan es la organización de la vida
comunitaria y familiar.
Fase de reconstrucción
Fase destinada a reponer el
funcionamiento normal de los
servicios públicos afectados;
incluye la reconstrucción y
reposición de obras de
infraestructura pública y de
interés social dañadas para evitar
daños posteriores.