PRESUPUESTO

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origen, función y principios del presupuesto
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PRESUPUESTO
  1. Son la ley por la que cada año el legislativo autoriza al ejecutivo a realizar los gastos públicos , con los fines y límites que la propia ley señala.
    1. también consiste en una ley que recoge la totalidad de ingresos y gastos del ente público para cada año.
      1. FUNCIONES:
        1. Detallar el plan de actuación financiera de la hacienda publica para un ejercicio determinado.
          1. Erigirse en conjunto normativo regulador de actividad financiera pública.
            1. Cumplimiento del principio de reserva de la ley en materia de gasto público. ART. 31.2 CE
            2. ORIGENES
              1. Constitución 1812: principio de la legalidad en ingresos y gastos.
                1. Primer presupuesto estatal: 1828. se incorporan los principios a la constitución de 1837.
                  1. Sus orígenes se remontan a la propia institución parlamentaria, cuando en el siglo XII ciertas monarquías, ante la insuficiencia de la Hacienda real, convocan a las Cortes medievales con el fin de que voten subsidios o contribuciones extraordinarias para la Corona
              2. PRINCIPIOS:
                1. PLANIFICACIÓN
                  1. lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno acordes a la regulación en inversión oficial, a las finanzas presupuestadas y al instrumento de gestión que permite ejecutar las acciones definidas en el plan desarrollo municipal para cada vigencia anual
                  2. ANUALIDAD
                    1. Está determinado por un espacio de tiempo que se da por cada año estableciendo que, el año fiscal comienza el lo. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).
                    2. UNIVERSALIDAD
                      1. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (Ley 38/89, artículo 11. Ley 179/94, artículo 55. inciso 3o. Ley 225/95, artículo 22).
                      2. UNIDAD DE CAJA
                        1. Primeramente se establece la pregunta : ¿Qué ocurre con los intereses financieros originados de los aportes de la nación? Se deben consignar en la dirección del tesoro nacional en las fechas establecidas por ley excepto los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social para el pago de prestaciones sociales de carácter económico
                        2. PROGRAMACIÓN INTEGRAL
                          1. ¿Qué ocurre con los intereses financieros originados de los aportes de la nación? Se deben consignar en la dirección del tesoro nacional en las fechas establecidas por ley excepto los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social para el pago de prestaciones sociales de carácter económico
                          2. ESPECIALIZACIÓN
                            1. Las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones. Se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (Ley 38/89, artículo 14, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o.)
                            2. INEMBARGABILIDAD
                              1. Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.
                              2. COHERENCIA MACROECONÓMICA
                                1. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con la junta directiva del banco de la república (Ley 179/94, artículo 7o.).
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