LEY 1676/2013

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LEY 1676/2013
  1. OBJETO DE LA LEY
    1. "Las normas contenidas en la presente ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas".
    2. APLICACIÓN
      1. Esta ley será aplicable a la constitución, 1 oponibilidad, prelación y ejecución de garantías mobiliarias sobre obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables y a todo tipo de acciones, derechos u obligaciones sobre bienes corporales, bienes incorporales, derechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre bienes muebles o bienes mercantiles.
        1. LIMITACIÓN.
          1. Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público. Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas sobre:
            1. 1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
              1. 2. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.
                1. 3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio,
                  1. 4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.
              2. PLENA APLICACIÓN A CONTRATOS PRINCIPALES.
                1. Artículo 5°. Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles.
                  1. Podrán constituirse garantías mobiliarias sobre bienes inmuebles por adhesión o por destinación, si estos pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento físico de este. Los bienes así gravados podrán ser desafectados al momento de la ejecución de la garantía.
                  2. ¿COMO SE CONSTITUYE UNA GARANTIA INMOBILIARIA?
                    1. Una garantía mobiliaria se constituye 1I mediante contrato entre el garante y el acreedor garantizado o en los casos en los que la garantía surge por ministerio de la ley como los referidos a los gravámenes I judiciales, tributarios o derechos de retención de que trata el artículo 48 de esta misma ley, sobre la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.
                      1. ¿QUIEN TIENE LA CAPACIDAD?
                        1. Las garantías mobiliarias pueden constituirse por quien tiene derechos o la facultad para disponer o gravar I los bienes dados en garantía.
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