Tramite y gestión de propuestas de solución de necesidades no jurisdiccionales.

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Tramite y gestión de propuestas de solución de necesidades no jurisdiccionales.
  1. Derechos Humanos
    1. Jurisdiccionales
      1. Suprema Corte de Justicia de la Nación
        1. Juicio de Amparo
          1. Acciones de Inconstitucionalidad
            1. Contriversias Constitucionales
          2. No Jurisdiccionales
            1. El congreso de la Unión establece Organismos de protección de los derechos humanos, estos conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público.
              1. Comisión Nacional de Dereechos Humanos

                Annotations:

                • Queja: cuando una persona cometa un ílicito con la anuencia de algún servidor público o autoridad federal o cuando estos se nieguen sin fundamento a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan.particularmente cuando se trate de conductas que afecten la integridad fisica de las personas.
                1. Queja: cuando una persona cometa un ílicito con la anuencia de algún servidor público o autoridad federal o cuando estos se nieguen sin fundamento a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan, particularmente cuando se trate de conductas que afecten la integridad fisica de las personas.
                  1. Plazo: 1 año a partir del inicio de la violación a los derechos humanos. *Cuando se trate de violaciones graves la CNDH podrá ampliar dicho plazo
                    1. - La queja deberá presentarse por escrito en las instalaciones de la CNDH, por correo o fax. - Menores de edad o personas que no saben escribir de forma oral. .......................................................................... - Urgentes: teléfono (dejando los datos)
                      1. Datos mínimos de idetificación: nombre, apellidos, domicilio y número teléfonico
                        1. Narración de los hechos
                          1. De ser posible entregar los documentos que prueben la violación de los derechos humanos.
                        2. Procuraduría Federal del Consumidor
                          1. Son actos u omisiones de un proveedor que afectan los intereses de los consumidores. Por ejemplo, si tiene los precios exhibidos y no los respetan, si no dan kilos de a kilo, cuando un producto se anuncia por medio de publicidad engañosa, si no entregan notas o comprobantes, si condiciona o niega la venta o un servicio, si aplican cargos o redondeos sin consentimiento del consumidor, si discrimina o selecciona personas, si obliga al pago de propina, si incumple con las ofertas o promociones ofrecidas, si incumple con las Normas Oficiales Mexicanas, si incumple con términos o condiciones de venta, si vende productos con fecha de caducidad vencida y si utiliza instrumentos de medición no ajustados o calibrados.
                            1. ¿CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA?
                              1. -Teléfono del consumidor (Telcon)
                                1. Facebook
                                  1. Por escrito o personal en cualquier oficina de Profeco
                                    1. Chat
                                      1. Twitter @profeco
                                        1. Correo electrónico a la cuenta denunciasprofeco@profeco.gob.mx
                                        2. Conforme al artículo 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor los requisitos serán: - Nombre o razón social del establecimiento - Calle - Número - Estado - Municipio - Colonia - Código postal - Narración de los hechos que dieron lugar a la denuncia. Datos indispensables para capturar en el sistema y poder emitir la orden de verificación para el proveedor, la cual debe cumplir requisitos de forma y legalidad establecidos por la Ley.
                                          1. En respuesta a la denuncia, Profeco realizará una visita de verificación al proveedor para constatar la lesión a los derechos de los consumidores, se impondrá una medida precautoria, se inicia el procedimiento administrativo correspondiente y se sanciona económicamente.
                                          2. Procuraduría Agraria
                                            1. Procuraduría Federal del Medio Ambiente
                                              1. Comisión Nacional de Arbitraje Médico
                                                1. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
                                                  1. La queja es una petición formulada por cualquier persona para hacer del conocimiento de este Consejo presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales y a los poderes públicos federales.
                                                    1. Cuando la queja es calificada como un presunto acto, omisión o práctica social discriminatoria, se solicitará un informe en relación a los hechos a la persona particular, servidora pública federal o poder público federal a quien se atribuye la conducta discriminatoria, el cual deberá rendir dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
                                                      1. De forma inicial, este Consejo podrá someter a las partes a un procedimiento de conciliación. De existir acuerdos en ésta, se suscribirá el convenio respectivo, que tendrá autoridad de cosa juzgada y aparejada ejecución.
                                                        1. De no lograrse la conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de investigación
                                                          1. De acreditarse el acto, la omisión, o la práctica social discriminatoria imputable a particulares o personas servidoras públicas federales o poderes públicos federales, se formulará la correspondiente resolución por disposición, a través de la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación que correspondan. El seguimiento y la verificación del cumplimiento de convenios y resoluciones por disposición se lleva a cabo por este Consejo.
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