Trabajo seguro

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Este es un mapa mental donde se encuentra un pequeño normativo donde se raglamentan los seguros que debe tener un trabajo
Yeraldín Osorio
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Trabajo seguro
  1. Resolucion 1016 de 1989
    1. Por la cual se reglamenta
      1. La organizacion, Funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pais.
        1. su aspecto mas importante es:
          1. Identificar los peligros de la empresa y/u Organizacion en materia de seguridad y salud ocupacional, para que el empleado este seguro ante todo y cumpla con todas sus labores de una manera eficiente y segura.
            1. Obligaciones que decreto
              1. 1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores. 2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo. 3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
    2. Decreto 1295 de 1994
      1. Por el cual se reglamenta
        1. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
          1. Su aspecto mas importante es:
            1. .El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
              1. Que cambio tuvo esta
                1. En este decreto se determina la organizacion y administracion del sistema general de riesgos profesionales, ahora laborales, segun la modificacion de la ley 1562 de 2012
                  1. Obligaciones que decreto
                    1. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
                      1. a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales. f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
                      2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
                        1. a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación; e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente; g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores,.
        2. Ley 1562 de 2012
          1. Por la cual se reglamenta
            1. POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL
              1. Su aspecto mas importante es:
                1. Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
                  1. Que cambio tuvo esta
                    1. Esta ley modifica el sistema de riesgos laborales asi como la adecuacion y disposicion de terminos y definicones en materia de salud ocupacional. Deroga conceptos presentes en el decreto 1295 de 1974
                      1. Obligaciones que decreto
                        1. Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones yel medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones
          2. Decreto 1443 de 2014
            1. Por la cual se reglamenta
              1. Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
                1. Su aspecto mas importante es:
                  1. los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
                    1. Que cambio tuvo esta
                      1. el decreto 1443 de 2014 fue derogado y reemplazado por el capítulo 6 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector del Trabajo.
                        1. Obligaciones que decreto
                          1. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
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