1 Entre las obligaciones de saneamiento que obligan al vendedor en una operación de compraventa,
está el responder de los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa vendida.
1.1 El vendedor responde frente al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la
cosa vendida, aunque los ignorase
1.2 Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al
comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si
optase por la rescisión.
2 Art. 1484 del Código Civil que el vendedor estará obligado por los defectos ocultos que tuviere la
cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este
uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por
ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de
los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía
fácilmente conocerlos.
3 En este supuesto de saneamiento el comprador ante los vicios ocultos que se pongan de manifiesto
en la cosa vendida, podrá optar entre:
3.1 a) Desistir del contrato, en cuyo caso el vendedor deberá abonarle los gastos que pagó.
3.1.1 b) Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de
peritos.
4 VENDEDOR
5 COMPRADOR
5.1 La acción que le compele al comprador, se extinguirá a los seis meses, contados desde la entrega de
la cosas vendida.