poder legislativo, poder ejecutivo, el poder judicial, el tribunal de cuentas, el tribunal electoral, el consejo de la magistratura, la fiscalia de estado, la contaduria general, la tesoreria general, la fiscalia de investigaciones administrativas, el defensor del pueblo y las reparticiones, unidades y oficinas dependientes de tales poderes y organismos
subsector 2: entidades descentracizadas
Annotations:
componen este subsector los organismos , las instituciones y las reparticones que tengan asignada la condicion de descentralizadas o autraquicas por su respectiva le y de creacion o por un instrumento de igual fuerza juridica, salvo que resulten encuadrables en el subsector 3
administracion publica provincial
subsector 3: entidades con regimenes institucionales comunes
Annotations:
loteria chaqueña y inssep
subsector 4: empresas y sociedades
Annotations:
constituido por las empresas del estado provincia, las sociedades del estado provincial, las sociedades anonimas con participacion estatal mayoirtaria, las sociedades de economia mixta y todas aquellas entidades societarias o empresarias donde el estado provincial tnega participacion mayoritarioa en el capial o en la formacion de decisiones
las disposiciones de esta ley seran obligatorias cuando el ambito de aplicacion de
determinadas normas comprenda a todo el sector publico provincial, en tanto no resulten
incompatibles con las leyes de creacion, estatutos o normas similares de las entidades
comprendida sen dicho subsector. en lo demas seran de aplicacion supletoria, con igual
limitacion
2 no integran el sector publico provincioal
las municipalidades
las personas fisicas o juridicas
Annotations:
las personas estaran alcanzadas por las dispociciones de esta ley que a travez de la reglamentacion se disponga, en la medida en que ello resulte compatible con el regimen juridico propio de las mismas
a las que se hayan acordado garantias, prestamos, subsiodiosm aporte o
autroizaciones, concesiones o privilegios para la prestacion de deternuados
servicos publicos
en la que el estado, a traves de sus jurisdicicones y entidades, tenga
responabilidad en la direccion o este a cargo de la administracion, guarda o
conservacion de fondos y biens
3 se entendera
entidad
Annotations:
organizacion del sectorpublico provnincial con personeria juridica y patrimonio propio
constituyen entidades del sector publico provincial las comprendidas en los subsectores 2, 3 y 4
jurisdiccion
Annotations:
a las instituiciones:
ambito del poder ejecutivo
Annotations:
seran jurisdicciones itegrantes del ambito de competancia del poder ejecutivo las quedicho poder determinie por decreto para los ministerios y secretarias que preve la ely de ministerios, con las agrupaciones o desagregacions que considere adecuadas por razones prgramaticas o de organizacion instituicional
la reglamentacion podra habilitar jurisdiciones no instituionales para determinadas erogacioes que por su indole no correspondan espcefica o exclusivamente a un organismo o una dependencia en paticual
otros poderes e instituicones
Annotations:
poder legislativo, poder judicial, tribunal electoral, consejo de la magistratura, fiscalia de estado , tribunal du cuents, fiscalia de investigaciones admnistrativas, contaduria general, tesoreria general, defensor del pueblo
lo programas y proyectos total o parcial mente
financiados con recursos de creditos obtenidos
mediante acuerdos direcots con organismos
financieros o mediante convenios subsidiarios con el
gobierno nacional, cuando tales esten aprobados
por ley provinciales
4 servicios administrativos
las actividades relacionas con la administracion finaciera de acada una de las
jurisdciciones y entidades estarn a cargo de oficinas denominadas servicios
administrativos
ndran estructura y localizacion institucional que determine los instrumentos
legales de creacion de las mismas o que se definan por aplicaione de las
disposiciones de este capitulo
mantendran una relacion directa de caracter tecnicoe informatico con el organo rector de cada uno de los sitemas, en los
casos en que ello resulte pertinente en funcio de las actividades propias del respectivo sercicio administrativo o de la entidad
o jurisdiccion a la que el mismo pertenezca
el servicio administrativo de cada una de las jurisdiciones de los otros poderes e instituciones, estaran a cargo
de las oficinas responsables que para ello habiliten las maximas autoridaes de las respectivas jurisdicciones y
entidades, con arroglo a sus leyes organicas o nomas que hagan sus veces
el servicio administrativo de cada una de las jurisdicicones del ambito del poder ejecutivoy programas y proyectos aprobados por
ley provinciales, estaran a cargo de las oficinas que determine la reglamentacion,
podran habilitar mas
de una de tales oficinas en
detterminadas
jurisdicciones cuando ello
resulte pertinene en funcio
del volumen o la
particulaidad de sus
avitividades
una misma oficina podra estar a cargo del servicio administrativo de mas
de una juridiscion o entidad, sea cual fuere la indole institucional o legal de
tales jurisdicciones o entidades, sin que ello implique la perdida o limitacion
de la individualidad presupeustario propia de cada una, cuando ello
respulte fundado en razones de economia, de organizacio, de
precesamineto o manejo de la informacion, o mejoer aprovechamietno de
los recurso y medios disponibles.