SISTEMA EDUCATIVO

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LILIAN ARELLANO
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SISTEMA EDUCATIVO
  1. Según la Ley Orgánica de Educación venezolana, en el titulo II De los Principios y Estructura del Sistema, capítulo I art. 14 el SEV “es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo tanto escolar como extraescolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente”. (p.6)
    1. - El Sistema Educativo formal de un país, atiende fundamentalmente los derechos y necesidades educativas de los ciudadanos.
      1. - Como servicio público debe ser realizado en conformidad con la naturaleza misma de la exigencia educativa del niño y del joven y con naturaleza de una sociedad democrática y pluralista.
        1. Artículo 2º La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.
          1. Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.
            1. Artículo 5º Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.
              1. Artículo 7º El proceso educativo estar estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados.
                1. Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
    2. CARACTERISTICAS DEL SEV
      1. • No es descentralizado
        1. • Los principios fundamentales del (SEV) están contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación.
          1. • La educación en Venezuela es gratuita y obligatoria entre los 7 y los 14 años de edad.
            1. • El Estado garantiza la gratuidad de la enseñanza pública secundaria y universitaria.
              1. • El Sistema Educativo Venezolano (según el Artículo 16 de la L.O.E.) está comprendido por niveles y modalidades.
                1. • El sistema educativo venezolano comprende cuatro niveles: educación preescolar, educación básica, educación media diversificada y profesional, y educación superior.
                  1. El SEV comprende las siguientes modalidades: Educación Especial, Educación para las Artes, Educación Militar, Educación para la Formación de Ministros de Culto, Educación para Adultos y Educación Extra-escolar.
      2. NIVELES QUE COMPRENDEN EL SEV
        1. EDUCACION PREESCOLAR:
          1. Constituye el primer nivel obligatorio del SEV
            1. Primer nivel del SEV, cuya finalidad es facilitar y mediar la formación integral del niño o niña, apoyando su desarrollo y crecimiento.
              1. Comprende las siguientes fases: maternal (0 a 3 años) y la preescolar obligatoria (3 a 6 años).
                1. Debe brindar atención integral de calidad a la población infantil con la participación de la familia y la comunidad.
                  1. Artículo 17. La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual debe integrarse. Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las experiencias socioeducativas propias de la edad; atender sus necesidades e intereses en las áreas de la actividad física, afectiva de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiera para su desarrollo.
                    1. Artículo 19. Las empresas, bajo la orientación del Ministerio de Educación, colaborarán en la educación preescolar de los hijos de sus trabajadores, en la forma y condiciones que determine el Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente Ley.
                      1. Artículo 20. El Estado desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación de los menores.
                  2. EDUCACION BASICA:
                    1. Debe promover la formación integral, base para el aprendizaje y el desarrollo humano de cada persona. Posee políticas de orientación pre-vocacional y de formación en, por y para el trabajo.
                      1. Es el segundo nivel de la educación obligatoria y comprende nueve años de estudio al cabo de los cuales se otorga la certificación correspondiente.
                        1. Artículo 21. La educación básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística.
                          1. La educación básica tendrá una duración no menor de nueve años. El Ministerio de Educación organizará en este nivel cursos artesanales o de oficios que permitan la adecuada capacitación de los alumnos.
                            1. Artículo 22. La aprobación de la educación básica da derecho al certificado correspondiente.
                      2. EDUCACION MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL:
                        1. Articulada curricular y administrativamente con la educación superior.
                          1. Tiene por finalidad profundizar los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos de los estudiantes, así como continuar con su formación ética y ciudadana y particularmente, prepararlos para su incorporación digna y eficaz al mercado de trabajo y proseguir estudios a nivel superior.
                            1. Tiene una duración de 3 años. Acredita con el Título de bachiller. Quienes hayan aprobado los requisitos establecidos obtendrán el título de Técnico Profesional.
                              1. Artículo 24. La aprobación de la educación media diversificada y profesional da derecho al título de bachiller o de técnico medio en la especialidad correspondiente. Ambos títulos son equivalentes para los efectos de prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
                                1. Articulo 24.Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
                        2. EDUCACION SUPERIOR
                          1. En primer lugar es perfectamente funcional, pues satisface las demandas de la sociedad.
                            1. No constituye un nivel obligatorio del SEV
                              1. Se desarrolla en: Institutos Técnicos Superiores y Universidades Publicas y Privadas
                                1. Corresponde a la formación en distintas áreas
                                  1. Articulo 25.La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la verdad, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica.
                                    1. Artículo 26. La educación superior tendrá como base los niveles precedentes y comprender la formación profesional y de postgrado.
                        3. MODALIDADES QUE COMPRENDE EL SEV
                          1. EDUCACION ESPECIAL
                            1. Atiende aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales les impida adaptarse y progresar en los diferentes niveles del sistema educativo.
                              1. Es una variante escolar del sistema educativo venezolano que se inscribe en los mismos principios y fines de la Educación, en general manteniendo una relación de interdependencia con el resto del Sistema.
                                1. Artículo 34. Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa especial, se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de educación especial.
                            2. EDUCACION PARA ADULTOS
                              1. Artículo 39. La educación de adultos está destinada a las personas mayores de quince años que deseen adquirir, ampliar, renovar o perfeccionar sus conocimientos, o cambiar su profesión. Tiene por objeto proporcionar la formación cultural y profesional indispensable que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de sus estudios.
                                1. Abarca una educación básica, media diversificada y profesional con salidas a la educación superior y capacitación en un oficio, garantizando competencias básicas para la incorporación al campo laboral, combinando estrategias flexibles que proporcionan al adulto desarrollo personal, social, cultural, comunitario y económico en pro del bienestar común y de la sociedad.
                                  1. Artículo 43. En el nivel de educación superior se podrán organizar institutos de educación a distancia y programas especiales dentro del régimen de educación de adultos para alumnos bachilleres o que no posean este título y sean seleccionados mediante una adecuada evaluación. Tales institutos y programas requerirán la aprobación del máximo organismo de educación superior.
                                  2. EDUCACION MILITAR
                                    1. Artículo 37. La Educación Militar se rige por las disposiciones de leyes especiales, sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos que de la presente le sean aplicables.
                                      1. Fortalece al venezolano sobre la importancia de los problemas inherentes a la Soberanía, Defensa e Integridad de la República.
                                        1. El programa de Instrucción Pre- Militar es planificado y ejecutado por los Ministerios de la Defensa y de Educación, Cultura y Deportes
                                          1. Proporciona al estudiante de educación media diversificada y profesional los conocimientos de ciencias sociales y Militares inherentes a la soberanía e integridad territorial de la república que contribuyen a su formación integral.
                                    2. EDUCACION PARA LAS ARTES
                                      1. Artículo 36. La educación estética tiene por objeto contribuir al máximo desarrollo de las potencialidades espirituales y culturales de la persona, ampliar sus facultades creadoras y realizar de manera integral su proceso de formación general.
                                        1. Ha de proteger el patrimonio artístico venezolano
                                          1. Debe promover, rescatar y difundir las manifestaciones folklóricas y las de tradición popular
                                            1. Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, en cuanto le sean aplicables y por las normas que dicten las autoridades religiosas competentes.
                                      2. EDUCACION EXTRA-ESCOLAR
                                        1. Atiende los requerimientos de la educación permanente.
                                          1. Cuenta con programas diseñados especialmente proveen a la población de conocimientos y prácticas que eleven su nivel cultural, artístico y moral y perfeccionen la capacidad para el trabajo.
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