TITULO II. DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PUBLICO Y LA GERENCIA PUBLICA
CAPITULO I. DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. ARTICULADO 7° A 13°
ARTÍCULO 11. FUNCIONES
RELACIONADAS CON LA
RESPONSABILIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA.
Elaborar las convocatorias a concurso
Establecer instrumentos para la
aplicación de las normas sobre
evaluación del desempeño
Conformar, organizar y manejar: Banco
Nacional de Listas de Elegibles; Banco
de Datos de ex empleados y Banco de
Datos de empleados de carrera
desplazados por violencia;
Remitir a las entidades las listas de
personas con las cuales se deben
proveer los empleos de carrera
administrativa
Administrar, organizar y actualizar el
registro público de carrera
administrativa y expedir
certificaciones correspondientes
Realizar procesos de selección para el
ingreso al empleo público a través de
universidades o instituciones de
educación superior
Elaborar y difundir estudios sobre
gestión del empleo público: ingreso,
desarrollo y evaluación del desempeño
Acreditar entidades para la
realización de procesos de selección -
establecer tarifas para contratar los
concursos
Establecer lineamientos generales con
que se desarrollarán los procesos de
selección para la provisión de empleos
de carrera administrativa
Absolver las consultas en materia de carrera administrativa
Expedir circulares instructivas
sobre aplicación de normas que
regulan carrera administrativa;
ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO
PARA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS Y
PERÍODO DE DESEMPEÑO.
3
Comisionados
Comisionados de Dedicación
exclusiva en el ejercicio del
cargo
No podrán ser removidos o retirados, excepto por
sanción disciplinaria o por retiro forzoso.
Seleccionados por concurso – lista
de elegibles vigencia 4 años
Periodos de 4 años escalonados
Se define procedimiento para designación de los tres
(3) primeros miembros de la CNSC
ARTÍCULO 13.
ORGANIZACIÓN Y
ESTRUCTURA DE LA CNSC.
Régimen fiscal equiparable a Establecimiento público
Tendrá: reglamento de organización y funcionamiento
Entre Miembros: nombramiento un Presidente anual,
quien será represente legal
Adopción de decisiones en Pleno - sesionará por
convocatoria de su Presidente (dos (2) días por semana)
Tendrá estructura y planta de personal que requiera
Sede: de Bogotá, D.C.
Patrimonio
• Aportes del presupuesto nacional
• Producido de la enajenación de sus bienes y por donaciones
• Por los demás ingresos y bienes a cualquier título.
Objeto: Garantía y protección del sistema de mérito en el empleo
público de acuerdo a los principios de objetividad, independencia e
imparcialidad.
Órgano autónomo e independiente de las ramas del poder público, del
nivel nacional
Cuenta con: personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio.
Competencia: Administrar y vigilar las carreras generales y específicas
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE
VIGILANCIA SOBRE APLICACIÓN DE
NORMAS CARRERA ADMINISTRATIVA
Dejar sin efecto total o parcialmente los
procesos de selección
Recibir quejas, reclamos y peticiones escritas,
realizar investigaciones por violación de
normas de carrera
Resolver reclamaciones en segunda instancia
Acciones de verificación y control de gestión
de procesos - adecuación al principio de
mérito
Conocer reclamaciones sobre inscripciones
en el Registro de Empleados Públicos
Velar por la aplicación correcta de los
procedimientos de evaluación del desempeño
Poner en conocimiento de las autoridades
competentes los hechos constitutivos de
violación de las normas
Tomar medidas y acciones para garantizar
correcta aplicación de principios de mérito e
igualdad
Presentar un informe ante el Congreso de
la República
Imponer a los servidores públicos de las entidades
nacionales y territoriales sanciones de multa, cuando se
compruebe la violación de normas o la inobservancia de
instrucciones impartidas por ella.
ARTÍCULO 8o.
COMPOSICIÓN DE
LA CNSC.
REQUISITOS A SUS
MIEMBROS.
CONFORMACIÓN
La CNSC estará conformada por tres (3) miembros
CALIDADES PARA
SER MIEMBRO
Edad: mayor de 35 años
Título universitario en áreas afines a las funciones de la CNSC
Título de posgrado en: función pública, recursos humanos,
relaciones laborales en el sector público,
Nacionalidad: colombiano de nacimiento
Experiencia profesional en: función pública, recursos
humanos, relaciones laborales en el sector público por más
de siete (7) años.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN
APLICABLE A MIEMBROS DE LA
CNSC.
Son: empleados públicos - Recibirán salario y
prestaciones a cargo del presupuesto de la
entidad
Comisionados: Empleos de dedicación exclusiva -
su ejercicio no es compatible con ninguna otra
actividad profesional del sector público o
privado
Con anterioridad a tres (3) meses al
vencimiento del período de los Comisionados,
se efectuará el proceso de selección de los
nuevos miembros
Vacancias
Temporales
serán cubiertas mediante encargo de
un empleado de planta del más alto
nivel que cumpla las calidades
Definitiva
Nombramiento del siguiente de la
lista de elegibles por el resto del
periodo del reemplazado