División en partes de interés con derecho de voto: Capital compuesto
por aporte de los socios; Modificación de estatutos sociales
Sociedad colectiva
Socios (De 2 en adelante)
División en partes de interés; Derecho a voto; Modificación de estatutos sociales
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Socios (mínimo 2 socios, máximo 25)
Cuotas de igual valor; Modificación de los estatutos sociales
Código Civíl
Art. 98: Contrato de sociedad
Dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes
apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa
o actividad social
PERSONA
Ente que por sus características,
está habilitado para tener
derechos y asumir obligaciones.