1_Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
Titulo Segundo: CONDICIONES DE SEGURIDAD
Capitulo Primero: Edificios y locales
Articulo 19
Los edificios o locales donde se ubiquen centros de trabajo,
deberán estar diseñados y construidos observando las
disposiciones de los reglamentos locales y de las Normas
aplicables
Articulo 21
Las áreas de los centros de trabajo
deberán estar delimitadas de acuerdo a
las Normas relativas
Articulo 22
En el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de los
centros de trabajo, deberán observarse condiciones de seguridad e
higiene para los trabajos en alturas o subterráneos, de acuerdo a la
Norma correspondiente.
Articulo 24
Las áreas de tránsito con circulación peatonal y vehicular deberán ser
independientes, delimitadas, señalizadas y cumplir con las características
que establezcan las Normas correspondientes.
Capitulo segundo: Prevencion, Proteccion y
Combate de incendios
Articulo 26
En los centros de trabajo se deberá contar con medidas de prevención y protección, así
como con sistemas y equipos para el combate de incendios, de acuerdo con las Normas
respectivas
Articulo 27
Los centros de trabajo en donde se realicen procesos, operaciones y actividades que
impliquen un riesgo de incendio o explosión, deberán estar diseñados, construidos y
controlados de acuerdo al tipo y grado de riesgo
Capítulo tercero: Del equipo, Maquinaria, Recipientes Sujetos a Presión y
Generadores de Vapor o Calderas
Seccion I: Del Funcionamiento de los Recipientes sujetos a presion y
Generadores de vapor o calderas
Articulo 29
Para el funcionamiento en los centros de trabajo de los recipientes sujetos a presión y generadores
de vapor o calderas, el patrón deberá avisar o solicitar autorización a la Secretaría, conforme a lo
siguiente:
I. Dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la
fecha de inicio de funcionamiento de los equipos,
II. Solicitar a la Secretaría por escrito, autorización para el
funcionamiento de los equipos
Articulo 33
Cuando se pretenda modificar la instalación o las condiciones de operación de los
recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, el patrón deberá
dar el aviso previo por escrito a la Secretaría o solicitar la autorización de ésta,
Cuando dejen de operar definitivamente los equipos a que se hace
referencia en esta sección, el patrón deberá notificarlo por escrito a la
Secretaría.
Sección II: Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo
Articulo 35
La maquinaria y equipo deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las
Normas correspondientes
Articulo 36
Todas las partes móviles de la maquinaria y equipo y su protección, deberán revisarse y
someterse a mantenimiento preventivo y, en su caso, al correctivo
Seccion III: De los equipos para soldar y cortar
Articulo 40
Los equipos para soldar y cortar, deberán operarse en condiciones de seguridad e higiene, de
acuerdo a las Normas correspondientes
Articulo 42
Las áreas destinadas específicamente a trabajos de soldadura y corte o en las que se realicen éstos
en forma esporádica, deberán contar con:
I. Sistemas de ventilación natural y extracción artificial
II. Pantallas para la protección del entorno, de la radiación y chispa
III. Sistema de aislamiento de la corriente eléctrica
IV. Instalaciones eléctricas en condiciones de seguridad, y
V. Todos aquellos elementos que se determinen en las Normas correspondientes
Capitulo cuarto: De las instalaciones electricas
Articulo 47
Las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales en los centros de
trabajo deberán diseñarse e instalarse con los dispositivos y protecciones de
seguridad
así como señalizarse de acuerdo al voltaje y
corriente de la carga instalada
Articulo 48
El servicio de operación y mantenimiento a las instalaciones eléctricas de los centros de trabajo,
solamente se realizará por personal capacitado y autorizado por el patrón