Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o
extinguir derechos y que produce los efectos queridos por su autor o por
las partes, porque el derecho sanciona esa manifestación de voluntad.
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO
Los elementos esenciales
generales
son aquellos que no pueden faltar en
ningún acto jurídico, sea cual sea su
especie, es decir son propios del acto
jurídico en general. El código civil los
define como cosas de la esencia,
aquellas sin las cuales el acto jurídico
no produce efecto alguno o
degenera en otro distinto.
Los elementos esenciales
especiales
son aquellos requeridos para cada acto
jurídico en especial, constituyendo los
elementos de la esencia propios y
característicos de un acto jurídico
determinado.
ELEMENTOS DE LA NATURALEZA O
NATURALES
Son los efectos jurídicos que se
producen por disposición de la
ley, en el silencio de las partes, es
decir para que produzcan estos
efectos o consecuencias no es
necesario decirlo, le ley los
subentiende.
Sin embargo si las partes quieren
modificar estos efectos o
suprimirlos deben manifestar su
voluntad en ese sentido.
ELEMENTOS ACCIDENTALES
Elementos accidentales
son aquellos que las
partes pueden, en virtud
de la autonomía de la
voluntad, incorporar al
acto jurídico sin alterar su
naturaleza.
Estos elementos no son
esenciales para que el acto
nazca y tampoco son
consecuencias que la ley
subentienda, pero las partes
pueden agregarlas mediante
una expresa declaración de
voluntad.