El "Habeas Corpus"

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Área de Ciencias Jurídicas de Selecctia
Alvaro Biensoba
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Alvaro Biensoba
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El "Habeas Corpus"
  1. instituto propio del Derecho anglosajón
    1. Se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
      1. se consideran personas ilegalmente detenidas:
        1. Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
          1. Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
            1. las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
              1. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
            2. Competente
              1. el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad
                1. si no constare
                  1. el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
                2. Jurisdicción Militar
                  1. el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.
                3. Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus»
                  1. El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
                    1. El Ministerio Fiscal.
                      1. El Defensor del Pueblo.
                        1. lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente
                        2. no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.
                          1. Procedimiento Judicial
                            1. autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de «Habeas Corpus», formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.
                              1. Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal.
                                1. mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.
                                  1. En el auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.
                                    1. En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda.
                                      1. Mediante auto
                                        1. no ha lugar
                                          1. Archivo de las actuaciones
                                          2. Ha lugar
                                            1. La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
                                              1. Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.
                                                1. Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.
                                    2. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
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