POT (Plan de Ordenamiento Territorial)

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PLAN DE ORDENAMIENTO (Colombia)
Jorge  Segura
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Jorge  Segura
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POT (Plan de Ordenamiento Territorial)
  1. Es la norma que define cómo puede la ciudad hacer uso de su suelo y dónde están las áreas protegidas, en qué condiciones se puede ubicar vivienda, actividades productivas, culturales y de esparcimiento.
    1. Fines
      1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el acceso a oportunidades y beneficios que ofrece el desarrollo de la ciudad.
        1. Garantizar que todos los ciudadanos tengamos acceso a los servicios comunes de la ciudad: vías, parques, colegios, hospitales, servicios públicos, vivienda digna
          1. Procurar la utilización racional del suelo para favorecer el interés común, la sostenibilidad ambiental y la preservación del patrimonio
            1. Velar por la sostenibilidad ambiental y la seguridad de la población ante riesgos naturales.
            2. Qué es importante tener en cuenta para hacer el POT
              1. La visión de futuro del municipio, construida en consenso con la población
                1. La articulación de esta visión de futuro con las perspectivas regionales y departamentales
                  1. La coherencia de las decisiones locales con las decisiones y proyectos de otros órdenes territoriales.
                    1. Las estrategias y directrices de desarrollo económico del municipio
                      1. Las políticas de conservación de su patrimonio cultural
                        1. Las regulaciones sobre conservación, preservación y uso y manejo del medio ambiente.
                          1. La prevención de riesgos y amenazas naturales
                            1. Las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales.
                            2. Que le falto a POT de Peñalosa Segun la CAR
                              1. EL ENFOQUE CONCEPTUAL: los Documentos presentados no cumplen con los requerimientos necesarios para conformar un P.OT, no apuntan directamente a dar solución a temás ecológicos. Los planes presentados no estan lo suficientemente articulados
                                1. La expansión del desarrollo urbano, no apunta a la conservacion del medio ambiente, va en contravía y esto no puede ocurrir ya que el desarrollo urbano debe ir de la mano con la preservación del medio ambiente
                                  1. La sostenibilidad de desarrollo depende de los recursos naturales, los recursos naturales no son suficientes, para cubrir el actual crecimineto de la ciudad
                                    1. La sabana de bogotá es un ecosistema estratégico, es un patrimonio nacional que debe ser conservado con enfoque a Futuro, lo que no contempla el plan del SR. Peñalosa
                                      1. Hay agreciones a las estructuras ambientales de la ciudad
                                        1. La ocupacion del valle aluvial del rio Bogotá
                                          1. La construccion sobre los cerros de Bogotá
                                            1. Depredación del rio Bogotá, aplaza 30 años la recuperacion del rio Bogota
                                              1. Uso inadecuado de las aguas subterraneas
                                                1. No hay tratamiento a las basuras
                                              2. Quien aprueba el P.O.T
                                                1. Los alcaldes de los municipios y distritos son los encargados de formular los POT, y los consejos municipales o distritales de aprobarlos. Los asuntos ambientales deben ser avalados por Corporaciones Autónomas Regionales. La comunidad debe participar en el proceso de formulación y adopción, para ello la Ley Nacional Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) dispone de espacios y tiempos específicos para la participación y concertación público-privada.
                                                  1. C.A.R : Las Corporaciones Autónomas Regionales de Colombia son la primera autoridad ambiental a nivel regional. Son entes corporativos de carácter público, creados por Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargadas por la Ley de administrar dentro del área de jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
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