DECRETO 879 DE 1998

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CAPITULO 4-DECRETO 879
paula andrea reyes giraldo
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paula andrea reyes giraldo
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DECRETO 879 DE 1998
  1. CAPÍTULO CUARTO Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento territorial
    1. Artículo 14º
      1. .El componente urbano de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial
        1. 1. Áreas de conservación y protección de los recursos naturales.
          1. 2. Conjuntos urbanos, históricos y culturales.
            1. 3. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.
              1. 4. Infraestructura para vías y transporte
                1. 5. Redes de servicios públicos.
                  1. 6. Equipamientos colectivos y espacios públicos libres para parques y zonas verdes y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.
                    1. 7. La estrategia de mediano plazo para programas de vivienda de interés social.
                      1. 8. Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística
      2. Artículo 12º
        1. Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. Los municipios como población entre treinta mil (30.000) y cien mil (100.000) habitantes deberán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, en los términos del artículo 23 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.
        2. Artículo 16º.
          1. Esquemas de Ordenamiento Territorial.
            1. 1. Los objetivos, estrategias y políticas territoriales de largo plazo, para la ocupación y el aprovechamiento del suelo municipal. 2. La clasificación del territorio municipal en suelo urbano y suelo rural. Esta definición incluye la determinación del perímetro urbano para las cabeceras de los corregimientos. 3. La delimitación de las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales. 4. La determinación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos.
              1. 1. El Plan de vías 2. El plan de servicios públicos domiciliarios 3. La expedición de normas urbanísticas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción.
                1. 1. Áreas de conservación y protección de los recursos naturales. 2. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. 3. Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos. 4. Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera. 5. Equipamiento de salud y educación.
              2. Artículo 13º
                1. . El componente general de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial señalarán los objetivos estrategias territoriales de mediano y largo plazo que permitan localizar acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas que posibilite identificar, delimitar y definir la localización de los siguientes aspectos estructurantes:
                  1. 1. Áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.
                    1. 2. Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.
                      1. 3. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.
                        1. 4. Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regional.
                          1. 5. Actividades, infraestructura y equipamientos.
                            1. 6. La clasificación del territorio en suelo urbano, de expansión urbana y rural y para el primero de éstos, así como para las cabecera corregimentales, la determinación del correspondiente perímetro urbano, el cual a su vez no podrá ser mayor que el perímetro de servicios o sanitario.
                          2. Artículo 15º
                            1. El componente rural de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial.
                              1. 1. Áreas de conservación y protección de los recursos naturales 2. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. 3. Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos. 4. Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera. 5. Centros poblados y áreas suburbanas. 6. Equipamiento de salud y educación 7. Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deben tener en cuenta la legislación agraria y ambiental
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