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cristina cepeda Derecho romano Espanhol 1 página

Conteúdo das notas (1)

Página 1

lHISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ROMANA

Y DE LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO.

1

ÉPOCA ARCAICA: LA MONARQUÍA.

1.2 Historia.

Fundación según

la leyenda: Numitor, rey de la ciudad de

Alba Longa, es destronado por Amulio, el cual arroja al Tíber a Rómulo y Remo,

hijos gemelos de Rea Silvia y nietos del rey depuesto. Los gemelos se salvan y

son amamantados por una loba. Más adelante, Rómulo mata a su hermano y en el

año 753 a.C. funda la ciudad de Roma.

Fundación según

la historiografía: La ciudad de Roma surgió de

los asentamientos de tribus sabinas,

latinas y etruscas en la orilla izquierda del Tíber, a 25km de su

desembocadura. En ese lugar el río se

estrecha y puede ser vadeado, lo que situaba a Roma en una encrucijada de

tráfico y comercio. Además, el cercano puerto de Ostia dio salida al mar a la

ciudad y la posibilidad de expansión militar y comercial.

Varias de estas aldeas ubicadas

en el monte palatino construyen una empalizada defensiva: es la Roma Quadrata de la tradición. Posteriormente

se fusionan con otros poblados cercanos, naciendo la Liga del Septimontium. Además, se construye el Muro Serviano,

que rodea el territorio de las siete colinas de la ciudad, es decir, los montes

Aventino, Capitolino, Celio, Esquilino, Palatino, Quirrinal y Viminal. Estamos ya

ante la Civitas primitiva.

1.3 Instituciones.

El primitivo núcleo social es

la familia, sometidos a la autoridad del pater familias[1].

Esas familias se agrupaban a su vez en unidades más amplias, la gens (en

plural, gentes), en virtud de comunes intereses y creencias. Por su

parte, el sistema de gobierno era monárquico y constaba de tres órganos

principales.

Rex:

el rey ejercía una soberanía moderada, era primus inter pares (primero

entre iguales), pues eran las gentes la base social de la ciudad. Reunía

en sí atribuciones religiosas, militares y judiciales. Las características más

destacadas del cargo eran:

1.

Carácter

vitalicio: pero no hereditario. Tras su muerte se elegía un nuevo rex.

2.

Sumo

sacerdote de la ciudad: dirige el culto e interpreta los auspicia

antes de la toma de decisiones importantes.

3.

Supremo

jefe militar: dirige y encabeza al pueblo armado contra el enemigo.

4.

Castiga

los crimina publica: delitos que escapan de las facultades

judiciales de las gentes y las familias o que no se abandonan a

la venganza personal del ofendido.

5.

Signos

exteriores de poder: viste de púrpura, lleva un calzado especial, porta un

cetro coronado por una cabeza de águila, etc.

Senatus:

Se cree que era un consejo de ancianos, un órgano consultivo, formado por

los jefes (patres) de cada una de las gentes de la ciudad.

Características:

1.

Carácter

vitalicio.

2.

Interrregnum:

desempeño de las atribuciones del rey en los periodos de trono vacante y que

era ejercido por un senador (interrex) que se renovaba cada cinco días.

3.

Auctoritas

patrum: ratificación de los acuerdos tomados en las asambleas

que, sin esta confirmación por parte de los patres, no serían

obligatorios.

Comitia curiata:

las asambleas populares. Todo ciudadano romano forma parte de una gens,

pero esa agrupación social queda reducida al marco del Derecho privado. Para

las funciones públicas, los ciudadanos se dividen en curias. Las curias

son treinta, diez por cada una de las tres primitivas tribus, y las asambleas

en las que se reunían todas ellas se denominaban comitia curiata. Para

votar, cada ciudadano lo hacía dentro de su curia. Cada curia

expresaba el parecer de su mayoría y prevalecía la opción elegida por un mayor

número de curias. Se desconocen sus atribuciones aunque posiblemente

eran escasas.

Más adelante, los ciudadanos

pasaron a distribuirse en centurias (según

sus riquezas y posición en el ejército), teniendo éstas el mismo cometido en

las asambleas que antes habían tenido las curias.

1.3.1 La

pleble.

La Roma de composición social

homogénea, cuyos ciudadanos están todos dentro de alguna de las gentes,

se transforma en una Roma escindida en dos

castas: la de los patres o patricii (señores o descendientes

de señores) y la de la plebs (la plebe, los plebeyos). Esta clase pobre, cuyo origen es incierto,

residía fuera de los muros de la ciudad y no gozaban de los mismos derechos que

los ciudadanos romanos. La lucha de clases entre patricios y plebeyos será una

constante en la historia de Roma.

1.4 Fuentes

del Derecho.

Mores Maiorum:

se entiende por Mores maiorum a un conjunto de reglas y de preceptos

que el ciudadano romano debía respetar. Las mores eran la reglas de la

comunidad romana arcaica, las costumbres

y tradiciones que hacían del romano un cives (ciudadano).

2

ÉPOCA ARCAICA: ALBORES DE LA REPÚBLICA.

2.2 Historia.

Cambio en la

forma de gobierno según la leyenda:

Lucrecia, dama patricia, es ultrajada por un hijo del rey Tarquinio y se

suicida. Este hecho hace estallar la indignación del pueblo, ya muy vejado por

la conducta despótica del monarca, que se subleva, destrona a Tarquinio e

implanta el gobierno republicano.

Cambio en la

forma de gobierno según la historiografía: Las

hipótesis sobre las causas de la sustitución de la monarquía por la república

son inciertas. Tampoco se sabe cómo fue y cuánto duró el proceso de cambio. La

conjetura más extendida hace hincapié, en el desastre militar sufrido por los

etruscos en Cumas y la insurrección del patriciado latino, que aprovecharía la

difícil situación para arrojar fuera de Roma a los déspotas etruscos.

2.3 Instituciones.

Los tres pilares siguen siendo

los mismos: Magistratura,

Senado y Asamblea comicial. El rex supremo, unipersonal y vitalicio se

sustituye por una magistratura doble y anual.

Cónsules:

la jefatura suprema de la civitas,

antes ostentada por el rey, es ahora ejercida por dos magistrados llamados consules.

En una primera etapa, sólo los patricios podían acceder al cargo, se tenía que

ser mayor de edad (25 años) y haber formado parte del ejército. Las

características más destacadas del cargo eran:

1.

Mandato

por un año.

2.

Elegidos

por la Asamblea comicial: si bien la Asamblea se limita a aceptar o

rechazar la propuesta hecha por el magistrado que la preside (un cónsul, un interrex[3]

o un dictador).

3.

Atribuciones

religiosas: menores que las de los reyes del periodo monárquico: algunos

ritos, ceremonias y los auspicia antes de proceder a un acto público

importante. La mayoría de las atribuciones relativas al culto pasan al pontifex maximus.

4.

Atribuciones

militares: generales jefe del ejército. Se turnaban, mensualmente, el mando

de la caballería y la infantería.

5.

Atribuciones

jurisdiccionales: impartían justicia de carácter militar.

6.

Atribuciones

financieras: administraban el Tesoro destinado al ejército y las campañas.

7.

Signos

exteriores de poder: se identificaban mediante el uso de una toga y una

silla especial. Eran escoltados por una guardia de honor compuesta por doce lictores.

8.

Intercessio:

poder de veto sobre las decisiones del otro. Por tanto, las resoluciones habían

de ser de mutuo acuerdo.

9.

Responsabilidad:

una vez terminado su mandato podían ser perseguidos por los actos contrarios a

la ley que hubiesen podido cometer.

10. Magistratura epónima: los años se

designan por los nombres de los cónsules.

Progresivamente irán delegando

facultades a medida que el sistema político y administrativo de Roma crece y se

complica. También la expansión territorial hará necesario esa delegación de

poderes, por ejemplo, en el procónsul.

Senado:

continuaba siendo un órgano consultivo,

aunque fue ganando en importancia. Características:

1.

Designación:

los senadores eran designados por los cónsules. Más adelante pasaron a ser

elegidos por los censores.

2.

Composición:

en una primera etapa, sólo por patricios. Posteriormente, también plebeyos,

como consecuencia de su acceso a las magistraturas. Existían diferencias entre

los senadores patricios (patres) y los senadores plebeyos (conscripti):

a. Patres:

sólo ellos pueden ejercitar el interregnum y la auctoritas patrum.

Tienen voz y voto.

b. Conscripti:

ni interregnum, ni auctoritas patrum ni voz. Sólo tienen voto.

Comicios:

a la forma primitiva de estas asambleas (comitia curiata), hay que

añadir otras dos modalidades de comicios: comitia centuriata y comitia

tributa.

1.

Comitia

centuriata: organizados según criterios de riqueza personal. Eran

unidad de voto.

2.

Comitia

tributa: la unidad de voto es la tribu, circunscripción

territorial de la cual emiten sufragio todos los que están asentados en ella, cualquiera

que sea su posición económica.

Sus atribuciones son electorales (designación de

magistrados), judiciales (apelación

de determinadas sentencias) y legislativas

(aprobación de normas propuestas por los magistrados). Sus formalidades

esenciales son siempre idénticas: el magistrado presidente interroga y el

pueblo acepta o rechaza. Los comicios sólo pueden ser reunidos por un

magistrado cum imperio.

2.3.1 Las

magistraturas romanas.

Las magistraturas ordinarias eran las que regían en tiempos de

normalidad. Las magistraturas

extraordinarias eran aquellas que regían en períodos de anormalidad

provocados ya fuera por causas externas (una guerra) o internas (una conspiración

que pusiera en peligro las instituciones republicanas). El orden jerárquico era,

de menor a mayor:

1.

Quaestores:

administraban las cuentas públicas.

Su número pasó de cuatro (dos cuestores civiles para el Tesoro público y dos

cuestores militares para las arcas del Ejército) a cuarenta.

2.

Ediles:

sus atribuciones eran de orden público,

por ejemplo, vigilar el orden y resolver los pleitos menores relacionados con

el comercio, etc.

3.

Pretores:

podían considerarse los ayudantes de los cónsules. Se encargaba de realizar los

juicios y aplicar los castigos a los culpables, es decir, administraban justicia. Al Pretor correspondían además las

funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes. Eran ocho y su

mandato duraba un año.

4.

Cónsules:

atribuciones y características ya descritas anteriormente.

5.

Censores:

sus competencias consistían en la elaboración del censo, algunos aspectos de

las finanzas públicas, la administración de las tierras del imperio y de juzgar

la honorabilidad de los ciudadanos. Este último punto era muy importante, pues podían

excluir de la milicia, del Senado, o trasladar al ciudadano de tribu. Posteriormente

se les atribuyó también la función de nombrar senadores. Eran dos y su mandato

duraba cinco años.

Características

generales de las magistraturas ordinarias:

1.

La

colegiabilidad: eran ejercidas, a la vez, por más de una persona.

2.

La

electividad: su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por

parte de los comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores

(censores, cónsules y pretores), o de los comicios tribunados, tratándose de

magistrados menores (ediles y cuestores).

3.

La

gratuidad: eran ejercidas gratuitamente; por el sólo honor que implicaba

desempeñar el cargo (ad honorem).

4.

La

temporalidad: su ejercicio estaba limitado en el tiempo.

5.

La

gradualidad: en su conjunto, formaban un sistema jerárquico determinado por

el mayor o menor poder (potestas). Tal jerarquía, determinaba el curso

que debía seguir la carrera del político romano (cursus honorum).

6.

La

responsabilidad: su ejercicio implicaba, para su poseedor, responder por

las infracciones a las leyes que hubiese podido cometer en el cargo. Los

magistrados mayores respondían al terminar su mandato; los menores, durante el

ejercicio del mismo.

Los requisitos para ocupar el

cargo de magistrado fueron distintos según la época. En un principio, se requería

pertenecer al orden patricio. Sólo gradualmente los plebeyos lograron ser

admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas. Debía trascurrir un

tiempo mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años

para volver a ejercer el consulado.

Poderes de los magistrados:

1.

Potestas:

autoridad, capacidad legal inherente al cargo que habilita para dar

órdenes. Todos los magistrados la tienen. Se contrapone a la auctoritas[4].

2.

Auspicium:

derecho de buscar la aprobación de los dioses. Obligatoriedad de consultar

los auspicios en nombramientos, en guerra y comicios.

3.

Imperium:

se traduce como “dominio” y su significado moderno es “poder público”. En

su origen eran atribuciones de carácter militar; posteriormente también civiles.

Quien tiene imperium tiene potestas, pero no a la inversa. Solo

tenían imperium el cónsul, el pretor y el dictador, los demás solo tenían

potestas. Dos clases:

a. Imperium

domi: se ejerce dentro de la ciudad; Su atributo principal es el derecho a

la coacción.

b. Imperium

militae: se ejerce fuera de la ciudad; Administración de los territorios

conquistados.

4.

Iurisdictio:

poder para intervenir en asuntos judiciales.

Magistraturas

extraordinarias, la dictadura: la

dictadura era el gobierno extraordinario

que se le confería a una persona, el dictador, en los momentos difíciles.

El magistrado supremo recibía los títulos de dictador y senador del pueblo (dictator,

magister populi) y ejercía su autoridad por espacio de seis meses a lo

sumo. Durante este período quedaban en suspenso todos los procedimientos

ordinarios. Los magistrados, excepto los tribunos de la plebe, se abstenían en

el ejercicio de su jurisdicción y nadie podía criticar, censurar ni discutir

las órdenes del dictador. Además, marchaba precedido de 24 lictores. Era

nombrado por los cónsules pero debía ser aprobado por el Senado y ratificado (en

teoría) por las asambleas. Si finalizados los seis meses no se había resuelto

la situación de crisis, debía nombrarse otro. No obstante muchas veces esto no

se cumplió (César, dictador perpetuo). Elegía a un funcionario auxiliar, que

apoyaba al dictador, el magister equitum.

Tribuno de la

plebe:

Durante mucho tiempo la plebe careció de magistrados propios y luchó por

recortar los privilegios de los que gozaban los patricios. Nace así un nuevo cargo[5]

con la finalidad exclusiva de amparar y defender a los plebeyos: el tribunado. El

instrumento para lograrlo era el veto. Ese intercessio tribunicio

alcanzaba las decisiones más elevadas, incluidas las resoluciones de los

cónsules y el Senado. Su persona era sacrosancta, inviolable. Los

tribunos eran dos (posteriormente hasta diez) y eran elegidos por los comicios.

Los Tribunos disponían de unos oficiales

auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde sólo pudiera ser

impuesta como pena una multa) llamados ediles

de la plebe. No podían convocar y presidir a las asambleas populares pero

sí podía convocar a la pleble. Tales asambleas se denominaban concilia plebis.

2.4 El

Derecho preclásico.

Ius Civile:

Derecho de la ciudad. Conjunto de reglas que regulaban las relaciones entre los

ciudadanos. Es propio y exclusivo de los

ciudadanos romanos.

2.5 Fuentes

del Derecho.

Mores Maiorum:

reglas de la comunidad basadas en costumbres y tradiciones no escritas.

Las XII Tablas:

Nacen como consecuencia del enfrentamiento entre patricios y plebeyos. Los

segundos aspiraban a una legislación escrita que disminuyese la arbitrariedad

de los juzgadores patricios, a la que tanto se prestaban las normas fijadas por

la costumbre. Eran un conjunto de preceptos muy concisos que fueron grabadas en

planchas de bronce y expuestas en el foro. También fueron la base del Derecho

romano, punto de arranque de la jurisprudencia y nunca fueron derogadas

formalmente[6]. Si

bien crueles desde una perspectiva actual, mitigaron procedimientos anteriores

más atroces. Distribución de materias:

1.

Tablas I, II y III: Derecho procesal.

2.

Tabla IV: Derecho de la familia.

3.

Tabla V: Derecho sucesorio.

4.

Tabla VI y VII: Derecho de propiedad.

5.

Tabla VIII, IX, X, y XI: Derecho penal.

6.

Tabla XII: Derecho público.

Ley escrita

(Lex):

Se considera a las XII Tablas como la primera ley escrita. Tras ella surge la lex,

entendida ésta como normas escritas, obligatorias y con estructura formal (praescriptio,

rogatio, sanctio). Si bien se desarrollan completamente durante el apogeo,

surgen durante los albores de la República.

3

ÉPOCA CLÁSICA: APOGEO DE LA REPÚBLICA.

3.2 Historia.

Se inicia la época clásica aproximadamente

en el año 130 a.C. Será una época de grandes conquistas (principalmente la

Galia) y gran esplendor: Roma es la capital del mundo conocido. También será

una etapa dorada para Derecho Romano y la producción jurídica.

3.3 Instituciones.

cónsules: dentro

de sus atribuciones (imperium) tienen un poder ilimitado y absoluto. Las

características del cargo eran las en esencia las mismas que en el periodo

anterior, con la novedad de poder promulgar edictos (ius edicendi). No

obstante, el uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores.

Senado:

acentúan su preeminencia como órgano consultivo y pasan a ser el eje de la

política, tanto interna (Roma) como externa (Provincias). Ya no eran designados

por los cónsules sino por los censores y su número paso de aproximadamente

trescientos a una cifra superior a cuatrocientos. Sus atribuciones también

aumentan y pasan a tener control sobre la hacienda pública, así como el régimen

provincial. También controlaban muchas magistraturas y asambleas mediante

juegos de poder en la sombra y sobornos.

Funcionamiento del Senado: El Senado era convocado por un cónsul,

el cual, como proponente, presentaba el tema a tratar. Una vez debatido, se

vota (sin posibilidad de abstención) y es emitido un dictamen. Ese dictamen

pasa a manos de los comicios, que aprueban la ley o la rechazan.

Comicios:

el pueblo continúa dividiéndose en comitias (curiata, centuriata,

tributa) para votar. Las funciones son en esencia las mismas:

1.

Judiciales:

intervienen en casos de pena de muerte.

2.

Legislativas:

aprobación de leyes.

3.

Ejecutivas:

elección de magistraturas, ya no sólo menores, sino también mayores.

Los comicios debían ser

convocados por un magistrado con imperium y mediante un edicto. Para

reunirse era necesario consultar primeramente los auspicia, pues el

calendario romano se dividía en dies fasti (los días aptos) y dies

nefasti (aquellos en que se prohibía celebrar actos judiciales).

También se celebraban

asambleas de la plebe (concilia

plebis) cuyos dictámenes y resoluciones (los plebiscitos) eran fuente del Derecho.

3.3.1 Las

magistraturas romanas.

Lo más destacado del periodo

es que el número de magistrados se multiplica a medida que Roma, su población y

su territorio crecen. También que los plebeyos

consiguen acceder a las magistraturas: primero las menores, luego las

mayores y, finalmente, la obligación de que al menos uno de los dos cónsules

fuera plebeyo.

Candidatura y elección de magistrados: aquellos ciudadanos que

estuvieran en condiciones de ser elegidos habían de dar su nombre a quien fuera

a presidir los correspondientes comicios para, así, confeccionar la lista de

aspirantes. Entre este trámite y las votaciones solía existir un periodo que solía

utilizarse a modo de “campaña electoral”. El aspirante iba entonces vestido de

blanco, con una toga candida, de ahí el vocablo candidatus.

Pretores:

el pretor fue el primero que intervino en el proceso privado ya que era

competente para ver la fase in iure (etapa procesal en que el magistrado

organiza el juicio). Desde el punto de vista del derecho, lo más importante de

esta magistratura fue la utilización del ius

edicendi (facultad para pronunciar edictos).

Al comenzar el mandato, el

pretor promulgaba un edicto con las normas de derecho procesal que iban a regir

durante su tiempo. De esa forma surgió un Nuevo

Derecho que no abolió al ius civile sino que se desarrolló

paralelo a él: el ius honorarium o praetorium. Además, la pretura

se desdobló en dos:

1.

Pretor

urbano: actuaba dentro de Roma y entre ciudadanos romanos.

2.

Pretor

peregrino: surgió cuando al aumentar el territorio romano como consecuencia

de las conquistas afluyó a Roma una gran cantidad de personas no ciudadanos. Este

pretor era competente para los asuntos entre ciudadanos romanos y peregrinos y

entre peregrinos entre sí. Actuaba tanto dentro como fuera de Roma.

3.4 Organización

político-administrativa de la expansión romana.

En el proceso de cohesión de

sus conquistas, Roma procede aplicando combinados los tres sistemas siguientes:

1.

Territorios

incorporados: el territorio adquirido se hace ager romanus; sus

habitantes, ciudadanos de Roma; ésta, desplaza sus límites ensanchándolos y

aumenta el número de miembros de la civitas. Se les aplica el ius

civile.

2.

Territorios

federados: Roma celebra tratados con algunas ciudades conquistadas. El

territorio pertenecía a Roma pero los ciudadanos no eran romanos: conservan su

organización administrativa autónoma. Se les aplica el ius gentium.

3.

Territorios

provinciales: El territorio conquistado fuera de la península italiana se

hace propiedad del pueblo romano y los habitantes quedan sometidos a Roma. Cada

provincia era dirigida por un gobernador (praeses en singular,

prasesides en plural), con poderes similares a los de los cónsules, pero

sólo dentro su territorio.

3.5 Derecho

clásico.

Ius Civile:

Derecho de la ciudad. Conjunto de reglas que regulaban las relaciones entre los

ciudadanos. Es propio y exclusivo de los

ciudadanos romanos.

Ius gentium:

comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los

extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives).

Supone por tanto, una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran

la ciudadanía romana. Los pretores elaboran el Derecho nuevo, que no es un derecho

legislado sino proveniente de una magistratura, un ius honorarium.

Ius Honorarium

o Ius Praetorium: nuevo derecho que intenta adaptar

el ius civile a las nuevas circunstancias. Los edictos que promulgan los pretores forman la fuente del derecho

honorario. Su procedimiento es el procedimiento formulario, que es mucho

más ágil que el anterior.

3.6 Fuentes

del Derecho.

Mores Maiorum:

reglas de la comunidad basadas en costumbres y tradiciones no escritas.

Plebiscitos:

acuerdos de la plebe (plebiscita) resultado de las asambleas de la plebe

convocadas por el tribunado. Eran vinculantes, en un primer momento, sólo para

la plebe. Con la aparición de la Lex Hortensia se estableció que

los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, de modo que los

plebiscitos plebeyos pasaron a tener categoría de ley. El plebiscito era lo que la plebe mandaba y establecía.

Ley escrita

(Lex):

eran normas obligatorias en una relación jurídica y que puede emanar de

voluntad privada o de la soberanía popular. Solían designarse con el nombre del

magistrado proponente. Las leyes constaban de tres partes:

1.

Praescriptio:

el título. Se indicaban nombre y fecha.

2.

Rogatio:

cuerpo o articulado de la ley.

3.

Sanctio:

relación de la nueva ley con las anteriores. Disposiciones finales

transitorias, derogatorias, etc.

Podían diferenciarse dos tipos

principales de leyes en función de su modo de aprobación:

1.

Lex

rogatae: Leyes votadas en asambleas populares a propuesta de un magistrado

(manan del pueblo).

2.

Lex

datae: Leyes implantadas unilateralmente por los magistrados, sin la

intervención del pueblo (manan de las magistraturas).

Edictos:

Son ordenanzas, mandatos, que nunca se derogaban. Eran promulgados mediante el ius

edicendi (facultad para pronunciar edictos). El uso preponderante de esta

fuente fue por parte de los pretores. Éste, en vez de limitarse a aplicar el Derecho declarado, lo iba creando

mediante edictos a medida que las necesidades sociales lo requerían.

Senadoconsultos:

Dictámenes del Senado resultado de las consultas de los magistrados y que eran

enviados a las asambleas para su aprobación. Si bien eran fuente de Derecho, no

creaban Derecho (los senadores tenían sólo auctoritas, no potestas).

Jurisprudencia:

Estudio, conocimiento e interpretación del Derecho. Fue, en una primera etapa,

monopolio de los pontífices, luego una actividad

libre y laica, una ciencia jurídica sin carácter religioso. La

jurisprudencia tiene un fin eminentemente práctico: precaver a los consultantes,

aconsejarles la vía mejor. Así nace una nueva profesión libre, los juristas (o

jurisconsultos).

Los

jurisconsultos eran personas conocedoras y estudiosas del Derecho. Éstos

aconsejaban sobre la acción oportuna (avere), sobre cómo redactar formularios

evitando su nulidad ante el rígido formalismo de la época (cavere) y

elaborando dictámenes sobre la interpretación de la ley (respondere).

4

ÉPOCA CLÁSICA: PRINCIPADO ALTO.

4.2 Historia.

Tras el asesinato de Julio

César, las instituciones republicanas son sustituidas por una nueva forma de

gobierno: el Principado. Octavio

hace creer al pueblo que quiere restaurar la República, si bien acaba

acumulando en su persona todos los poderes, tanto civiles como militares. Esta

posición preeminente no desaparece con él, sino que irá acusándose cada vez más

con sus sucesores, borrando todo vestigio de la constitución republicana.

En el terreno jurídico, los

romanos no transforman las instituciones aboliendo formalmente lo que se

estimaba caduco, sino que se van superponiendo órganos nuevos que dejan

abandonados y en proceso de decadencia a los antiguos, sin suprimirlos de modo

tajante.

4.3 Instituciones.

Princeps

(primer ciudadano): Octavio aparece, en un primer

momento, como investido por el pueblo y el senado por poderes especiales. Luego,

es nombrado también Augustus (majestuoso) e Imperator (emperador),

al mismo tiempo que deja de cobijarse tras la apariencia de una magistratura

republicana. Se le confieren también la tribunicia

potestas vitalicia y el imperium proconsulare sin límite.

1.

Imperium

proconsulare: mando militar en todo el territorio del imperio. Es al

emperador a quien las tropas juran fidelidad y es el emperador quien las

recluta, las licencia, nombra oficiales, etc.

2.

Potestas

tribunicia: hace sacrosancta la persona del princeps. Puede

vetar pero no ser vetado, preside el senado y las asambleas, puede sancionar y

además maneja las cuentas de Roma (Tesoro Público, recaudación de impuestos,

etc.).

Otras muchas concesiones se le

fueron otorgando, paulatinamente, a Octavio Augusto. A futuros emperadores es probable que les

fueran concedidas en bloque, tras ser aclamados por el Ejército o el Senado, en

la llamada lex de imperio.

Las principales atribuciones del princeps eran, aparte de las ya

mencionadas:

1.

La facultad de conceder la ciudadanía.

2.

La asignación de tierras provinciales.

3.

Designar candidatos para las magistraturas, de

un modo prácticamente obligatorio para el cuerpo electoral.

4.

El ejercicio de la jurisdicción. En materia

criminal, tanto en primera instancia como en apelación, delegándola

generalmente en funcionarios imperiales.

5.

Como signos de su poder, el emperador hace

imprimir su efigie en las monedas de oro y plata, usa corona de laurel, toga de

púrpura, y una guardia especial.

El problema de la sucesión: no hubo una norma clara, si bien muchas

veces el princeps adoptaba a la persona elegida como heredero. También

la aclamación por el Ejército resolvió en más de una ocasión la cuestión,

siendo la confirmación por el Senado un vestigio meramente formal.

Senado:

pierde toda su influencia. El princeps preside las reuniones, designa a

los senadores y el Senado se limita a aprobar las órdenes y leyes propuestas

por él.

Comicios:

la primera de las tres columnas del sistema republicano (Comicios, Senado y

Magistrados) que desaparece. Sus facultades ya venían muy deterioradas en los

últimos tiempos republicanos y a finales del siglo I a.C. eran sólo un

recuerdo.

4.3.1 Las

magistraturas romanas.

Todas las magistraturas

romanas perduran durante el principado, pero la mayoría de ellas en franca

decadencia.

1.

Cónsules:

casi sin competencias.

2.

Pretores:

En los primeros tiempos del Principado conservan sus atribuciones, si bien

luego los nuevos funcionarios imperiales cercenan sus poderes.

3.

Censores:

cargo meramente honorífico.

Funcionarios

imperiales: burócratas en los que el princeps

delega poderes y cuya función es, principalmente, administrativa. No so magistraturas, si bien muchas

atribuciones de éstas van siendo traspasadas a los nuevos funcionarios.

4.4 Organización

político-administrativa del imperio.

Forja de la

unidad italiana: durante este periodo se termina el proceso de unificación y romanización

de toda la península itálica. Roma consigue fundir en un pueblo único la

variedad de gentes que poblaban el territorio.

Las provincias:

durante el principado, las provincias son objeto de una administración más esmerada: se regulariza la cobranza de

impuestos, se sigue una política de romanización (idioma, Derecho romano), se

desarrollan las vías de comunicación (las calzadas), etc.

4.5 Fuentes

del Derecho.

No se derogan las anteriores

fuentes pero se crean otras nuevas que las sustituyen, pasando el senadoconsulto y la jurisprudencia a ser importantísimas.

Además, no siempre el Derecho es creado por el emperador, sino que es redactado

por funcionarios imperiales. Aún así todo

mana del emperador, es él quien otorga fuerza de ley.

La actividad legislativa del

Senado fue usada como un puente por los emperadores, que no consideraban

oportuno imponer las normas directamente, de un modo autoritario. A medida que

se acentuaba el régimen autocrático los emperadores legislaron directamente,

sin necesidad de pasar por el Senado.

Mores Maiorum:

reglas de la comunidad basadas en costumbres y tradiciones no escritas.

Ley escrita

(Lex): ley dictada por

el princeps (lex datae). Las leyes comiciales y la lex

rogatae ya no son fuente de Derecho en este periodo pues, como se describió

anteriormente, los comicios y las asambleas perdieron totalmente sus

atribuciones. Por otro lado, la lex mantiene su estructura (praescriptio,

rogatio, sanctio).

Durante el gobierno de Octavio

Augusto tuvo lugar una gran producción jurídica (leges julias) que

pretendían legislar todos los aspectos de la familia: matrimonio (fomento de

los matrimonios entre personas del mismo rango social), testamento, adulterio, natalidad

legítima, etc.

Edicto

perpetuo: aparece con Adriano. Recopilación de edictos de las magistraturas republicanas, dándoles

una estructura estable y permanente. Sólo podía ser modificado por el

emperador, por lo que la labor creativa de los pretores decae, limitándose éstos

a aplicar y reproducir lo recogido en el edicto perpetuo.

Senadoconsultos:

el poder legislativo de los comicios pasó al Senado. Sus dictámenes (senadoconsultos) tuvieron fuerza de ley en

materia de Derecho Civil. Naturalmente, el Senado aceptaba siempre las

propuestas del princeps, siendo su aprobación y trámite puramente formal.

De aquí a dictar el princeps su voluntad sin pasarla por el Senado no había más

que un paso, y éste acabó por darse.

Jurisprudencia:

durante la República, la jurisprudencia fue una fuente indirecta, meramente

social, de contribución con el Derecho positivo. Su influencia se acentuó durante el Principado, hasta el punto de

participar directamente en la creación del Derecho. Esto se debe a la

atribución a los jurisconsultos, por parte de Augusto, del ius respondendi.

·

Ius

respondendi: facultad de que los dictámenes que emanan de los

jurisconsultos tengan idéntica autoridad que si los hubiese dado el mismo

emperador. Debían ser escritos y sellados y tendrán la misma fuerza obligatoria

que los rescriptos (epístolas).

Las partes, en un juicio,

recababan dictámenes de jurisconsultos dotados con el ius respondendi

(tanto coetáneos como difuntos). Si los dictámenes (de ambas partes) no fueran

acordes, el juez tenía libertad para decidir. Si por el contrario, fueran

coincidentes, tendrían fuerza de ley o, al menos (no se sabe a ciencia cierta),

ejercerían sobre el juez una indudable influencia.

Las

escuelas de Sabinianos y Proculeyanos: se inician en esta época dos

tendencias o escuelas, agrupándose en cada una de ellas los jurisconsultos

posteriores. La escuela Sabiniana era conservadora y tradicional, mientras que

la Proculeyana tendía a introducir innovaciones.

1.

Principales jurisconsultos del siglo I: Capito.

2.

Principales jurisconsultos del siglo II: Pomponio,

Gayo (autor de Instituciones).

3.

Principales jurisconsultos del siglo III:

Papiano, Ulpiano.

Constituciones

imperiales: decisiones, ordenanzas,

decretos y disposiciones en general por el cual el princeps impone

normas a los funcionarios o a los ciudadanos. Las constituciones imperiales son

la nueva fuente que acaba por suplantar

a todas las demás. Suelen distinguirse cuatro tipos:

1.

Edictos:

el ius edicendi (facultad de pronunciar edictos), es una de las

facultades que integraban el imperium. El princeps, que goza de imperium

proconsulare, tiene por tanto el poder de publicar ordenanzas.

2.

Decretos:

sentencias con las que el emperador resuelve pleitos y procesos que llegan a él

como consecuencia de sus atribuciones jurisdiccionales. No obstante, la mayoría

de los pleitos eran resueltos por funcionarios.

3.

Epístolas

(rescriptos): los funcionarios primero y más tarde también los

particulares, elevan consultas sobre cuestiones de dudosa solución al

emperador, para que éste las resuelva.

4.

Mandatos:

órdenes e instrucciones que el emperador dirigía a las autoridades y

funcionarios subordinados.

5

ÉPOCA POST-CLÁSICA: PRINCIPADO BAJO.

5.1 Periodificación

5.2 Historia.

Los sucesores de Octavio

habían acentuado la tendencia monárquica de la Roma post-clásica. Esta

tendencia se consagra de un modo definitivo con las medidas de Diocleciano y Constantino pero se ve favorecida por

múltiples factores que producen una extensa y profunda crisis durante la

segunda mitad del siglo III. Las causas de la misma son tanto internas como

externas:

1.

Externas:

presión de los pueblos bárbaros, sobre todo del norte de Europa. El Imperio no

puede hacerles frente de modo claro, pues se haya gobernado por múltiples

caudillos militares. No existe una autoridad central, fuerte y estable, de modo

que Roma va perdiendo, poco a poco, el control de las regiones periféricas.

2.

Internas:

las ciudades se despueblan como consecuencia de las hambrunas. Las invasiones y

las guerras civiles produjeron grandes penurias y dificultades financieras. Se

intentó asimilar grandes masas de bárbaros dentro del ejército y como mano de

obra pero sólo se consiguió infiltrar un motivo más de desunión (barbarización,

pérdida de disciplina militar). En el aspecto moral y religioso, se debilitan

las tradiciones de la raza itálica al mismo tiempo que el avance del

Cristianismo divide la sociedad entre paganos y cristianos.

Si bien en inicio se trató de

una diarquía, la profunda crisis obligó a Diocleciano a formar la tetrarquía (293 d.C.): una división del territorio y del poder en cuatro

partes, con dos Augustos y dos Césares. Tras la abdicación de Diocleciano y una

serie de luchas por el poder, el Imperio es reunificado por Constantino I[7]

(324 d.C.) y finalmente vuelve a

dividirse (395 d.C.) en dos partes: El Imperio de Oriente, con capital en

Bizancio, y el Imperio de Occidente, con capital en Roma.

5.3 Instituciones.

Emperadores:

los emperadores de esta época habían abandonado cualquier vestigio o barniz de

republicanismo. Vestían de manera suntuosa, conforme a su pretendido rango

divino y concentraban el poder de forma absoluta, sin límites.

La burocracia:

el imperio se administra mediante una gran pirámide de funcionarios públicos,

minuciosamente organizada y jerarquizada. Se separan los cargos civiles de los

militares y se distribuyen los funcionarios en diversas categorías.

Circunscripciones

administrativas y ciudades: Se estandarizan las divisiones y

subdivisiones territoriales, así como su administración.

5.4 Fuentes

del Derecho.

Las fuentes del Derecho son

las mismas que durante el Principado alto con algunas diferencias:

1.

Mores

Maiorum.

2.

Ley

escrita (Lex).

3.

Edicto

perpetuo.

Reciben la denominación de

ius (derecho).

4.

Senadoconsultos.

5.

Jurisprudencia.

6.

Constituciones

imperiales: reciben la denominación de leges (leyes).

Durante este periodo, la única fuente del Derecho con actividad

real son las constituciones imperiales. Mandatos, rescriptos (epístolas) y

decretos decaen rápidamente, siendo los edictos (ahora leges generales) la más usadas. Por otra parte, la

jurisprudencia pierde parte del vigor del que gozaba en el período anterior.

Las compilaciones:

el vastísimo y complicado conjunto de disposiciones que se había ido acumulando

hace que nazcan en esta época las primeras iniciativas compiladoras.

6

ÉPOCA JUSTIANEA: IMPERIO ABSOLUTO.

6.2 Historia.

El proceso de desmantelación

del Imperio Romano de Occidente dura unos sesenta años y culmina en el año 476 d.C., con la consolidación en

la península itálica de un reino bárbaro liderado por Odoacro, jefe

germano que depuso al último emperador romano de occidente, Rómulo Augústulo.

Medio siglo más tarde, en el

imperio de Oriente, sube al trono Justiniano.

Su época se caracterizó por un ideal de restauración, queriendo recuperar y

reunificar todo el imperio. Lo consiguió en parte (África, parte de Hispania y

la península itálica) volvieron a estar sometidas al control romano que

perduraba en Constantinopla, pero tal control duró poco tiempo.

El reinado de Justiniano resulta

de enorme interés desde el punto de vista militar, religioso, artístico, etc.,

pero el rasgo más destacado de su personalidad fue el de legislador: dedicó su vida a recuperar, compilar y

proteger el Derecho.

6.3 Fuentes

del Derecho.

Corpus Iuris

Civilis (compendio de Derecho Civil): la más importante obra

legilativa de recopilación de Derecho

romano de la historia por Justiniano. Este

proceso tiene diferentes etapas:

1.

Recopilación

de las leges: la labor duró poco más de un año. A este cuerpo de leges

se le denominó Codex.

2.

Recopilación

del ius vetus: compilación del ius. Para prepararlo era necesario

eliminar las controversias de los juristas clásicos. Ese trabajo se lleva a

cabo mediante 50 constituciones que reciben el nombre de “Quinquaginta

decisiones”. La obra resultado de este trabajo es el Digesto.

3.

Tratado

elemental: redactado por tres famosos jurisconsultos por encargo de

Justiniano. Su carácter era predominantemente docente, pero también con alcance

legislativo. Fue denominado Instituciones.

4.

Reformas:

una vez terminada la codificación, Justiniano introdujo reformas de orden

religioso y administrativo, e incluso realizó modificaciones en el campo del

Derecho privado. Con ello vino a formarse una especie de apéndice de su obra

compiladora, las Novellae.

Codex:

constituciones imperiales recogidas

en 12 libros. La más antigua recogida es de Adriano (76 d.C. - 138 d.C.) y la

más moderna, del propio Justiniano. División de materias:

1.

Libro I:

Derecho eclesiástico y político.

2.

Libro II

al VIII: Derecho privado.

3.

Libro IV:

Derecho penal y procesal.

4.

Libro X

al XII: Derecho administrativo.

Digesto:

recopilación de la obra de los

jurisconsultos clásicos (casi todos con ius respondendi) y recogida

en 50 libros. Cada fragmento se iniciaba con el nombre del autor y la obra de

la que se había tomado el pasaje, aunque muchas veces fueron modificados o

corregidos. Consta de un prólogo obra del propio Justiniano, que sirve de

declaración de intenciones.

Instituciones:

se divide en cuatro libros que reúnen pasajes de obras clásicas, aunque con las

modificaciones que se creyeron pertinentes.

Se basa, en gran medida, en las Instituciones del jurisconsulto Gayo (siglo

II). Sin perder su carácter de ley, las Instituciones sirvieron como manual

elemental a aquellos que se iniciaban en el estudio del Derecho. Orden de

exposición de materias:

1.

Libro I:

las personas.

2.

Libro II,

III y primera mitad del IV: las cosas.

3.

Segunda

mitad del libro IV: las acciones.

Novellae:

constituciones dictadas por Justiniano después de finalizada su obra

compiladora, que se suman al Corpus Iuris Civilis a modo de apéndice. Reforma el Derecho público, eclesiástico,

de familia y de sucesiones adaptándolo al cristianismo.

*Interpolaciones:

Justiniano, al decretar su compilación, no pretendía solamente recoger

materiales jurídicos de otras épocas sino formar un cuerpo de preceptos

aplicables a su tiempo. Por ello, autorizó a las comisiones redactoras a

modificar muchos pasajes anacrónicos. Descubrir las interpolaciones puede

hacerse de distintas formas:

1.

Criterio

textual: comparando el mismo texto aparecido en otra fuente.

2.

Criterio

histórico: cuando en un pasaje se hace referencia a una institución que no

existía en ese tiempo.

3.

Criterio

lógico: de contradicción entre diversas partes de un mismo texto o autor.

4.

Etc.

EL DERECHO PRIVADO ROMANO

7

IDEAS ROMANAS DEL DERECHO.

Ius:

significa “Derecho”. Usado para designar tanto el Derecho objetivo (ius

civile, ius gentium) como el Derecho subjetivo (ius suffragii, ius

comercii). También puede significar poder o facultad (ius edicendi).

Fas:

la voluntad de los dioses, lo que es justo y está permitido por ellos. El

concepto opuesto era nefas, que eran aquellas conductas que no se podían

seguir. Juntos aludían al primer conjunto de normas que controlaban la

convivencia de las organizaciones anteriores a la civitas.

Ius y fas:

al principio, los conceptos de ius y fas estaban unidos, pues

Derecho y religión estaban ligados. En los últimos siglos de la República (I

a.C.) se zanja definitivamente el proceso de secularización del ius. A

partir de entonces, fas significa “lo lícito religioso”.

Aequitas:

hábitos, costumbres. Si la ley deja alguna cuestión sin contestar, sea por

defectuosa dicción, angostura formal, etc. interviene la aequitas para adecuar

la norma a la situación, momento y lugar.

Iustitia:

justicia, pero no en sentido puro, sino justicia terrena, que estableciendo una

cierta igualdad entre los hombres, busca el bien común. La justicia se concreta

el cumplimiento de los mandatos del Derecho positivo.

Ius publicum:

dos definiciones:

·

Derecho que emana de los órganos estatales, aún

refiriéndose a materias que consideramos Derecho privado.

·

Derecho referente a la estructura, actividad,

organización y funcionamiento de Roma (propio

de la ciudad y del Imperio).

Ius privatum: el

Derecho que regula las relaciones entre individuos.

Ius scriptum y

ius non scriptum: el Derecho escrito lo forman la ley, los

plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos, las constituciones imperiales y

las respuestas de los senadoconsultos (6). El Derecho no escrito son las mores

maiorum: costumbres, hábitos, tradiciones.

Ius civile, ius

gentium, ius naturale: el ius civile es el derecho

propio de los cives. El ius gentium rige entre extranjeros y

entre romanos y extranjeros. El ius naturale es un Derecho de origen

divino, ligado a la visión teológica (cristiana) de la época justinianea.

Ius civile y

ius honorarium: el pretor crea, mediante el ius edicendi, nuevo

Derecho. Ese nuevo Derecho es el ius honorarium, que apoya y complementa

al ius civile

8

EL SUJETO DE DERECHO: PERSONA FÍSICA Y “PERSONA

JURÍDICA”.

8.1 Introducción.

El Derecho privado (ius privatum) es el encargado de regular

las relaciones entre particulares.

Sujeto de

Derecho: es sujeto de Derecho

aquello susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En el Derecho

romano podían ser sujetos de derecho:

1.

Persona

física: ser humano susceptible de adquirir derechos y contraer

obligaciones.

2.

Persona

jurídica: ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones

que no es una persona física.

Capacidad:

la capacidad puede ser entendida de dos maneras:

1.

Capacidad

jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, o lo que

es lo mismo, aptitud para ser sujeto de Derecho.

2.

Capacidad

de obrar: aptitud para gobernar y “manejar” esos derechos y obligaciones de

los que se es titular

·

En Roma, los

esclavos no eran personas, eran cosas, por lo que no tenían capacidad

jurídica (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones).

·

Sólo los ciudadanos romanos podían ser titulares

plenos de derechos y obligaciones.

·

Sólo por ser libre y ser ciudadano no se tenía

capacidad jurídica plena. La capacidad

jurídica plena sólo es reconocida al pater familias, aquel con la triple

condición de libre, ciudadano (civis) y no sujeto a la potestad

paterna: es homo siu iuris.

Comienzo y fin

de la persona física: nacimiento y muerte

señalan el comienzo y fin de la persona física. Con respecto al nacimiento, se

exigían una serie de requisitos:

1.

Nacimiento

efectivo: total desprendimiento del seno materno. (Cortado del cordón

umbilical que lo unía al vientre de la madre.)

2.

Nacimiento

con vida: el que nace muerto no es persona.

3.

Forma

humana del nacido: el que no tenga forma humana no es persona.

·

Nasciturus:

término jurídico que designa al ser humano concebido y no nacido. El concebido

no es sujeto de derecho, ahora bien, teniendo en cuenta su futura humanidad, se

le dispensaba anticipada protección a derechos que le corresponderían una vez

acaezca el nacimiento. No tiene derecho,

tiene reserva de derecho. El nonato puede ser homo sui iuris si el

pater muere y no hay más hermanos varones. Será tutelado hasta que tenga la

edad adecuada para hacer uso de sus derechos.

8.2 Sujeto

persona física: status familiae, civitatis y libertatis.

8.2.1 Status

familiae.

Status familiae es la situación en la que se encuentra un hombre

libre y ciudadano en relación a su familia. La situación en la familia influye

en la capacidad: sólo el homo siu iuris es plenamente capaz.

SUI IURIS: Era sui iuris el sujeto autonomo respecto de

cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tiviese ascendientes legítimos

masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna medíante un

acto jurídico llamado emancipación (emancipatio).

Pater familias:

el homo sui iuris es llamado pater familias, sin que tal

denominación implique que tenga descendencia o que deba ser mayor de edad. La

condición de pater familias se predica respecto al varón no sujeto al

poder familiar romano (manus o potestas).

La

mujer queda excluida de la posibilidad de ser pater familias aunque, en

situaciones las mujeres podían también ser

sui iuris por haber muerto el pater, pero nunca serían pater, ya que no podían

ser cabeza (iniciar) de una familia. En este caso, de ser las mujeres sui

iuris; si eran impúberes estaban bajo la tutela prevista para los menores

(igual que los varones) pero cumplidos los 12 años quedaban bajo la tutela

perpetua de los agnados mientras no se casaran.

Además,

aún siendo sui iuris, la mujer no tiene capacidad de obrar: debe ser un

tutor (generalmente un familiar varón cercano) quien actúe por ella. Por

último, la mujer está excluida de la vida social y política, por lo que carece

de derechos de orden público, esto es, de ius honorum y ius suffragii.

Alieni iuris:

es el sometido al poder familiar, cualquiera que sea su edad y sexo:

1.

Filius

familias: descendiente legítimo o adoptivo del pater viviente.

Son plenamente capaces en el orden público (ius suffragii, ius honorum).

En el orden privado, carecen de capacidad patrimonial activa, pues todo el

patrimonio familiar pertenece al pater familias (esto se irá

flexibilizando con el paso del tiempo).

2.

La mujer:

sujeta a la manus de su propio marido, o bien a la del pater familias

de su marido.

8.2.2 Status

civitatis.

Status civitatis es la relación con la ciudad. Roma nunca

fue un Estado nacional según el concepto moderno. Roma es una ciudad y forma,

por sí sola, un Estado. Sólo después, en el 212 d.C., Caracalla otorga la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.

Ciudadanos

(cives): ciudadanos romanos, con derechos en el orden público

y privado. Estos eran:

1.

Derechos de

orden público:

a. Ius

suffragii: derecho de voto en las asambleas.

b. Ius

honorum: derecho de acceso a los cargos magistrales.

2.

Derechos

de orden privado:

a. Ius

commercii: derecho a ser sujeto de relaciones contractuales.

b. Ius

connubii: derecho a contraer matrimonio romano.

c. Ius

actionii: derecho a actuar en juicio civil.

Latinos

(latinii): son los latinos de la antigua Liga[8],

así como las colonias a las que se les confirió el carácter de latinas. Su status

civitatis (estatus cívico) es intermedio entre la plena ciudadanía

romana y el estatus de los peregrinus. Disfrutaban de todos

los derechos menos del ius honorum:

1.

Derechos

de orden público:

a. Ius

suffragii: derecho de voto en las asambleas.

2.

Derechos

de orden privado:

a. Ius

commercii: derecho a ser sujeto de relaciones contractuales.

b. Ius

conubii: derecho a contraer matrimonio romano.

c. Ius

actionii: derecho a actuar en juicio civil.

Peregrinos

(peregrinus): extranjeros, hombres libres que vivían dentro

de territorio romano, en las provincias. No tenían derechos de orden público,

pero sí de orden privado. Que no pudieran contraer matrimonio romano y los

poderes inherentes al mismo (patria potestas, manus, tutela) no implica

que no se casaran por sus ritos. Derechos:

1.

Derechos

de orden privado:

a. Ius

commercii: derecho a ser sujeto de relaciones contractuales.

b. Ius

actionii: derecho a actuar en juicio civil.

Bárbaros

(barbari): extranjeros que viven fuera del territorio romano.

Adquisición de

la ciudadanía: se podía ser ciudadano romano por:

1.

Ser hijo

de romanos.

2.

Manumisión.

3.

Ley:

por ejemplo, la extensión de la ciudadanía a toda Italia en el siglo I a.C., o

a todos los hombres libres del Imperio en el año 212 d.C.

4.

Concesión:

el poder público podía otorgar la ciudadanía, tanto a personas singulares como

a habitantes de una ciudad o región entera.

8.2.3 Status

libertatis. Libres y esclavos.

En la ley romana, los hombres se dividen en libres y esclavos.

Esclavo es aquel privado de libertad y cuyo destino es servir al hombre libre.

No es exacta la definición de que un esclavo lo es cuando pertenece a alguien,

pues podían existir esclavos sin dueño (servi sine dominio). Su status

sólo cesa con una declaración de libertad.

A

lo largo de los siglos se va humanizando su situación, especialmente en época

imperial y con la religión cristiana. Características:´’ñ

1.

El esclavo no es sujeto de Derecho sino cosa: carece de personalidad jurídica.

2.

El esclavo tiene

capacidad de obrar (por orden y en representación de su dueño).

3.

Si comete un delito, será civilmente responsable

el dominus. No obstante, éste podrá liberarse de la condena entregando

el esclavo al perjudicado.

4.

El esclavo puede tener relaciones familiares, se

permitía la unión entre esclavos (no difería, en esencia, del matrimonio entre

libres).

5.

El esclavo puede

tener un peculio, una pequeña cantidad de bienes y dinero que el dominus

le confiere en disfrute y administración, si bien siguen siendo propiedad del

último.

Causas de la

esclavitud:

1.

Por nacimiento:

es esclavo el hijo esclavos. También el hijo de madre esclava y padre libre. El

hijo de esclavos era también propiedad del dominus (fruto de la cosa).

2.

Por cautividad

de guerra: los extranjeros apresados pasan a ser propiedad del Estado, el

cual los destina a servicios públicos o los vende. Por otro lado, si un

ciudadano romano es capturado por enemigos y esclavizado, pierde (o quedan en

suspenso) sus derechos y obligaciones. Si escapa y retorna a territorio romano,

readquiere su libertad y se reintegra en todos sus derechos.

3.

Por condena

penal: caían en la esclavitud los condenados a ciertas penas graves.

4.

Por ley:

aquel hombre libre que se hacía vender para repartir el botín con el falso

vendedor (estafa). También la mujer que mantuviera relaciones carnales con un

esclavo.

5.

Por

evadir impuestos.

6.

Por eludir

el servicio militar.

7.

Por sustraerse

del censo.

8.

Por desertar

del ejército.

Extinción de la

esclavitud:

1.

Manumisión

solemne: proceso por el cual el dominus otorga la libertad al

esclavo, el cual pasa a ser libre y ciudadano. No era un simple abandono o

renuncia a la propiedad. Modos de manumisión:

a. Manumissio

vindicta: solemne (conforme a un ritual) y celebrado ante un magistrado.

b. Manumissio

censu: inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos.

c. Manumissio

testamento: declaración de libertad hecha por el dominus en

testamento.

d. Manumissio

in ecclesia: se daba la libertad en un templo, con los sacerdotes como

testigos.

2.

Manumisión

no solemne: no revestida de formalismo. Actos tan simples como sentar al

esclavo a la mesa ante invitados, pasear en público compartiendo coche con él,

etc.

3.

Por

concesión del Estado.

Una vez extinguida la

situación de esclavitud el esclavo pasaba a ser liberto, mientras que el dominus pasaba a ser patronus

(patrón). Entre ellos seguía

existiendo un vínculo jurídico, una relación de dependencia del liberto

respecto al patrono. En cuanto a sus derechos, pese a ser ciudadanos y libres, no

eran los mismos que los de los demás cives, pues se limitaban al ius

commercii y al ius actionii. Los

libertos eran ciudadanos “de segunda”.

Causa liberalis:

Juicio en el que se discute la condición de esclavo o libre de un individuo. Se

celebraba, por ejemplo, cua

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Derecho romano Notas sobre Sin título - created from Mind Map, criado por cristina cepeda em 22-10-2016.
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  • Criado por cristina cepeda · 22 out 2016
  • Copiado para Nota por cristina cepeda · 22 out 2016
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