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Módulo 8 de 26 · Texto

Contenido del Protocolo - Audiencia de Juicio Oral

Katy Diaz

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

(Arts. 366 – 454 de la Ley 906 de 2004)

INTERVENCIÓN DEL JUEZ

Antes de declarar instalada la audiencia de juicio oral, el juez así como explica al procesado lo referente a la justicia premial o aceptación unilateral de cargos y los beneficios que ello comporta, por ejemplo la rebaja de pena de una sexta parte (artículo 539 del C. P. P.), también debe utilizar un enfoque restaurativo para ilustrarlo sobre la justicia restaurativa, o en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor. Igualmente, les indica que tienen derecho a consultar un abogado, en el evento que concurra la víctima.

Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, con un acuerdo o resultado restaurativo, el ofendido lo manifestará al juez.

En el evento contrario:

  • Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito imputado.
  • Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación, de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo.
  • Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
  • Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación.
  • Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación, de conciliación en equidad o de prácticas de justicia restaurativa.
  • Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
  • Pregunta al acusado si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar.
  • Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento de justicia restaurativa, en qué centro de mediación, de conciliación en equidad o de prácticas de justicia restaurativa, el estado de la actuación y si hay acuerdo o resultado restaurativo.
  • Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
  • Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación.

Si el acusado no está privado de la libertad, el juez puede abstenerse de iniciar el juicio oral cuando víctima y victimario han brindado su consentimiento de acudir a un centro de mediación o conciliación en equidad o de prácticas restaurativas para iniciar el procedimiento de justicia restaurativa, para lo que fijará un plazo razonable con el fin de que lleguen a un acuerdo o resultado restaurativo.

Pero, si el procesado estuviere privado de la libertad, el juez instala la audiencia de juicio oral y en el caso de que ofendido y ofensor manifiesten su voluntad de participar en un procedimiento de justicia restaurativa, en que posteriormente haya un acuerdo o resultado restaurativo por un delito cuya pena no excede los cinco años de prisión y solo ha afectado la órbita personal de la víctima, no se podrá hacer uso del principio de oportunidad sino que ello debe ser tenido en cuenta para la dosificación de la sanción.

Si existe un acuerdo o resultado restaurativo, el juez revisará el respectivo informe y procederá así:

  • Remitir lo pertinente a la fiscalía para que solicite el principio de oportunidad ante el juez de control de garantías, si el mínimo de la pena no supera los cinco años de prisión y el bien jurídico afectado no sobrepasa la órbita personal del perjudicado.
  • En lo delitos con pena superior a cinco años de prisión, tendrá en cuenta el resultado restaurativo en el instante procesal correspondiente para la dosificación de la sanción o concesión de subrogados.

Si no hubiere acuerdo o resultado restaurativo, continuará con el trámite de la audiencia de juicio oral.

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