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Módulo 12 de 26 · Texto

Contenido del Protocolo - Individualización de la Pena

Katy Diaz

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

(Art. 447 Ley 906 de 2004)

Acorde con lo plasmado en el artículo 447, si el sentido del fallo fuere condenatorio, se aprobare el acuerdo celebrado con la fiscalía, o hubiere aceptación unilateral de cargos, se procede con la audiencia de individualización de la pena y sentencia.

Esta es la etapa en la que se concreta la individualización de la sanción, y se realizan los juicios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena, del cumplimiento de sus fines y de la procedencia de subrogados penales.

INTERVENCIÓN DEL JUEZ

El juez le indica al procesado que en esta audiencia se examinan los criterios de la dosimetría de la pena, a la luz de posibles procedimientos de justicia restaurativa que hayan producido un resultado restaurativo.

En el evento de que no existiere un resultado restaurativo y esté en curso un trámite de justicia restaurativa, el juez debe advertir al enjuiciado que éste se tendrá en cuenta solamente si se allega antes de proferida la sentencia, de lo contrario, si el acuerdo o resultado restaurativo se obtiene con posterioridad, solamente podrán ser reportados ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para los efectos que correspondan.

Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, en que se haya obtenido un acuerdo o resultado restaurativo, el ofensor o el ofendido lo manifestará al juez.

En el evento contrario:

  • Pregunta a la Fiscalía si el ofensor ha participado en algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa con relación a los hechos constitutivos del delito.
  • Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo.
  • Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
  • Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación.
  • Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa.
  • Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:

Si se ha adelantado un proceso restaurativo a cargo de un centro de mediación o de prácticas restaurativas, se deberá entregar el informe al juez para evaluación.

Una vez revisado el informe, el juez podrá considerar tales resultados en la dosificación de la pena o la procedencia de subrogados penales.

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