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Derecho Penal 1 Segunda Parte del temario

Susjes Kaiban 63 perguntas Atualizado em 8 jun 2018

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Perguntas do quiz (63)

  1. 11 Sentido de la teoría general del delito
    1. ALa teoría del delito no se ocupa pues de la exposición sistemática de los presupuestos que deben concurrir de modo genérico para la imposición de una sanción penal y de las consecuencias sistemáticas que resultan de la presencia o ausencia de cada uno de ellos.
    2. BLa teoría del delito se ocupa pues de la exposición sistemática de los presupuestos que deben concurrir de modo genérico para la imposición de una sanción penal y de las consecuencias sistemáticas que resultan de la presencia de cada uno de ellos.
    3. CLa teoría del delito se ocupa pues de la exposición sistemática de los presupuestos que deben concurrir de modo genérico para la imposición de una sanción penal y de las consecuencias sistemáticas que resultan de la presencia o ausencia de cada uno de ellos.
  2. 2Método de la teoría general del delito
    1. AAparte del sentido garantista que subyace a la idea expresada al principio de la búsqueda de una aplicación previsible e igualitaria del derecho penal, también llamada función democrática. En ningún momento hay que perder de vista que las categorías y conceptos que desarrolla la teoría del delito, constituyen un sistema de imputación que no puede vincularse de una determinada concepción del ser humano, de la sociedad y del estado.
    2. BAparte del sentido garantista que subyace a la idea expresada al principio de la búsqueda de una aplicación previsible e igualitaria del derecho penal, también llamada función democrática. En ningún momento hay que perder de vista que las categorías y conceptos que desarrolla la teoría del delito, constituyen un sistema de imputación que no puede desvincularse de una determinada concepción del ser humano, de la sociedad y del estado.
    3. CAparte del sentido garantista que subyace a la idea expresada al principio de la búsqueda de una aplicación previsible e igualitaria del derecho penal, también llamada función democrática. En ningún momento hay que perder de vista que las categorías y conceptos que desarrolla la teoría del delito, constituyen un sistema de imputación que no puede desvincularse de una determinada concepción del ser humano, de la sociedad.
  3. 3El delito como conducta típica, antijurídica, culpable y punible.
    1. ALA TIPICIDAD es el primer escalón del delito e indica, que el delito es una conducta que el legislador ha sancionado con una pena con anterioridad al momento de su comisión. La conducta típica es aquella que vulnera la concreta norma que prohíbe su realización.
      ) LA ANTIJURICIDAD segundo escalón, e indica que la conducta no solo vulnera la norma concreta que tipifica el supuesto de hecho que se trate como delito, sino que se halla en contradicción con el conjunto del comportamiento jurídico al no concurrir ninguna causa de justificación (ej: la legítima defensa)
      LA CULPABILIDAD es el tercer escalón e implica el examen de la responsabilidad del sujeto por el hecho antijurídico. Este elemento resulta mediante el procedimiento de examinar las condiciones requeridas para imputar personalmente la conducta atípica y antijurídica o ``injusto penal´´ a su autor.
      - ) LA PUNIBILIDAD es un elemento que solo se plantea en algunos casos concretos en los que concurren determinadas circunstancias, que pueden revestir la forma de ``excusas absolutorias´´ o bien de ``condiciones objetivas de penalidad.´´ Estas circunstancias impiden que se castigue al sujeto pese a que en realidad en nada afectan al delito en si mismo considerado.
    2. BLA TIPICIDAD es el primer escalón del delito e indica, que el delito es una conducta que el legislador ha sancionado con una pena con anterioridad al momento de su comisión. La conducta típica es aquella que vulnera la concreta norma que prohíbe su realización.
      ) LA ANTIJURICIDAD segundo escalón, e indica que la conducta no solo vulnera la norma concreta que tipifica el supuesto de hecho que se trate como delito, sino que se halla en contradicción sin el conjunto del comportamiento jurídico al no concurrir ninguna causa de justificación (ej: la legítima defensa)
      LA CULPABILIDAD es el tercer escalón e implica el examen de la responsabilidad del sujeto por el hecho antijurídico. Este elemento resulta mediante el procedimiento de examinar las condiciones requeridas para imputar personalmente la conducta típica y antijurídica o ``injusto penal´´ a su autor.
      - ) LA PUNIBILIDAD es un elemento que solo se plantea en algunos casos concretos en los que concurren determinadas circunstancias, que pueden revestir la forma de ``excusas absolutorias´´ o bien de ``condiciones objetivas de penalidad.´´ Estas circunstancias impiden que se castigue al sujeto pese a que en realidad en nada afectan al delito en si mismo considerado.
    3. CLA TIPICIDAD es el primer escalón del delito e indica, que el delito es una conducta que el legislador ha sancionado con una pena con anterioridad al momento de su comisión. La conducta típica es aquella que vulnera la concreta norma que prohíbe su realización.
      ) LA ANTIJURICIDAD segundo escalón, e indica que la conducta no solo vulnera la norma concreta que tipifica el supuesto de hecho que se trate como delito, sino que se halla en contradicción con el conjunto del comportamiento jurídico al no concurrir ninguna causa de justificación (ej: la legítima defensa)
      LA CULPABILIDAD es el tercer escalón e implica el examen de la responsabilidad del sujeto por el hecho antijurídico. Este elemento resulta mediante el procedimiento de examinar las condiciones requeridas para imputar personalmente la conducta típica y antijurídica o ``injusto penal´´ a su autor.
      - ) LA PUNIBILIDAD es un elemento que solo se plantea en algunos casos concretos en los que concurren determinadas circunstancias, que pueden revestir la forma de ``excusas absolutorias´´ o bien de ``condiciones objetivas de penalidad.´´ Estas circunstancias impiden que se castigue al sujeto pese a que en realidad en nada afectan al delito en si mismo considerado.
  4. 4La evolución del concepto del delito en la teoría general del delito.
    1. A- CONCEPTO CLÁSICO DE DELITO:
      Es el propio del positivismo científico característico del ambiente intelectual del siglo XIX
      Partía de un concepto de acción completamente naturalístico, entendido como ``movimiento corporal´´ perceptible por los sentidos que produce una modificación del mundo exterior, ambos unidos por el vínculo de causalidad según la teoría de la equivalencia de las condiciones.
      Distinguió rigurosamente entre elementos objetivos y subjetivos del delito. Mientras que los primeros residían en la tipicidad y antijuricidad (ambas de carácter objetivo), los segundos lo hacían en la culpabilidad (como un concepto psicológico).
      Adolecía de una cierta bipolaridad: Pretendía alcanzar las máximas cotas de seguridad jurídica y aspiraba a la máxima funcionalidad mediante un sistema sancionador orientado al delincuente
      - CONCEPTO NEOCLÁSICO DE DELITO:
      Sin llegar a provocar todavía cambios sistemáticos radicales, hace evolucionar sin embargo notablemente la concepción clásica de incorporar un pensamiento basado en los juicios de valor propios de una teoría teleológica del delito. Su apoyo científico puede verse en la teoría neokantiana del
      conocimiento.
      a) El concepto de la acción se transforma mediante la introducción del concepto de comportamiento.
      b) La concepción puramente objetiva de la tipicidad se resquebraja por el descubrimiento de elementos normativos, así como de elementos subjetivos de lo injusto.
      c) También en el ámbito de la antijuricidad se introduce una consideración material entendida como dañosidad social que abrió la posibilidad de graduar lo injusto penal según la gravedad de la conducta.
      d) Finalmente se pasa de un concepto psicológico de culpabilidad a un concepto normativo de culpabilidad (entendido como la formación de la voluntad contraria al deber reprochable al autor en virtud de su decisión)

      - CONCEPTO FINALISTA DE DELITO:
      Dominante actualmente, fu elaborado por WELZEL a partir de los años 30 del sigo XX y está anclado en el planteamiento ontológico. Características:
      a) El concepto final de acción, basado en estructuras lógico-objetivas y conectando con una fundamentación ético-social.
      b) De la estructura final de la acción se deduce que el dolo, así como los elementos subjetivos especiales de lo injusto, y la imprudencia, pertenecen ya al tipo, puesto que su función consiste en caracterizar la acción en todos sus elementos esenciales de carácter general. Así pues aunque causalismo y finalismo coinciden en que estructuran el delito en tres escalones, difieren en el contenido que le dan a esos elementos, porque mientras para la dirección causalista el tipo del hecho doloso y el del imprudente son idénticos y la distinción entre delito intencional e imprudente no se establece hasta llegar a la culpabilidad, el finalismo distingue ya entre delito doloso e imprudente.
      c) Como consecuencia de este cambio trascendental el concepto de dolo pasa a concebirse como dolo neutro, solo comprensivo del conocimiento y voluntad de realización del hecho, mientras que el conocimiento de carácter antijurídico de la conducta se escinde del dolo y permanece como un elemento de la culpabilidad. Esto hace distinguir entre error de tipo y error de prohibición.
      d) Se alcanza por esta vía una cierta subjetivización de la antijuricidad que
      conduce, a su vez, a un cambio en el concepto materia de lo injusto, entendido ahora como concepto personal de lo injusto.
    2. B- CONCEPTO CLÁSICO DE DELITO:
      Es el propio del positivismo científico característico del ambiente intelectual del siglo XIX
      Partía de un concepto de acción completamente naturalístico, entendido como ``movimiento corporal´´ perceptible por los sentidos que produce una modificación del mundo exterior, ambos unidos por el vínculo de causalidad según la teoría de la equivalencia de las condiciones.
      Distinguió rigurosamente entre elementos objetivos y subjetivos del delito. Mientras que los primeros residían en la tipicidad y antijuricidad (ambas de carácter objetivo), los segundos lo hacían en la culpabilidad (como un concepto psicológico).
      Adolecía de una cierta bipolaridad: Pretendía alcanzar las máximas cotas de seguridad jurídica y aspiraba a la máxima funcionalidad mediante un sistema sancionador orientado al delincuente
      - CONCEPTO NEOCLÁSICO DE DELITO:
      Sin llegar a provocar todavía cambios sistemáticos radicales, hace evolucionar sin embargo notablemente la concepción clásica de incorporar un pensamiento basado en los juicios de valor propios de una teoría teleológica del delito. Su apoyo científico puede verse en la teoría neokantiana del
      conocimiento.
      a) El concepto de la acción se transforma mediante la introducción del concepto de comportamiento.
      b) La concepción puramente objetiva de la tipicidad se resquebraja por el descubrimiento de elementos normativos, así como de elementos subjetivos de lo injusto.
      c) También en el ámbito de la antijuricidad se introduce una consideración material entendida como dañosidad social que abrió la posibilidad de graduar lo injusto penal según la gravedad de la conducta.
      d) Finalmente se pasa de un concepto psicológico de culpabilidad a un concepto normativo de culpabilidad (entendido como la formación de la voluntad contraria al deber reprochable al autor en virtud de su decisión)

      - CONCEPTO FINALISTA DE DELITO:
      Dominante actualmente, fu elaborado por WELZEL a partir de los años 30 del sigo XX y está anclado en el planteamiento ontológico. Características:
      a) El concepto final de acción, basado en estructuras lógico-objetivas y conectando con una fundamentación ético-social.
      b) De la estructura final de la acción se deduce que el dolo, así como los elementos subjetivos especiales de lo injusto, y la imprudencia, pertenecen ya al tipo, puesto que su función consiste en caracterizar la acción en todos sus elementos esenciales de carácter general. Así pues aunque causalismo y finalismo coinciden en que estructuran el delito en tres escalones, difieren en el contenido que le dan a esos elementos, porque mientras para la dirección causalista el tipo del hecho doloso y el del imprudente son idénticos y la distinción entre delito intencional e imprudente no se establece hasta llegar a la culpabilidad, el finalismo distingue ya entre delito doloso e imprudente.
      c) Como consecuencia de este cambio trascendental el concepto de dolo pasa a concebirse como dolo neutro, solo comprensivo del conocimiento y voluntad de realización del hecho, mientras que el conocimiento de carácter antijurídico de la conducta se escinde del dolo y permanece como un elemento de la culpabilidad. Esto hace distinguir entre error de tipo y error de prohibición.
      d) Se alcanza por esta vía una cierta subjetivización de la antijuricidad que
      conduce, a su vez, a un cambio en el concepto materia de lo justo, entendido ahora como concepto personal de lo injusto.
    3. C- CONCEPTO CLÁSICO DE DELITO:
      Es el propio del positivismo científico característico del ambiente intelectual del siglo XIX
      Partía de un concepto de acción completamente naturalístico, entendido como ``movimiento corporal´´ perceptible por los sentidos que produce una modificación del mundo exterior, ambos unidos por el vínculo de causalidad según la teoría de la equivalencia de las condiciones.
      Distinguió rigurosamente entre elementos objetivos y subjetivos del delito. Mientras que los primeros residían en la tipicidad y antijuricidad (ambas de carácter objetivo), los segundos lo hacían en la culpabilidad (como un concepto psicológico).
      Adolecía de una cierta bipolaridad: Pretendía alcanzar las máximas cotas de seguridad jurídica y aspiraba a la máxima funcionalidad mediante un sistema sancionador orientado al delincuente
      - CONCEPTO NEOCLÁSICO DE DELITO:
      Sin llegar a provocar todavía cambios sistemáticos radicales, hace evolucionar sin embargo notablemente la concepción clásica de incorporar un pensamiento basado en los juicios de valor propios de una teoría teleológica del delito. Su apoyo científico puede verse en la teoría neokantiana del
      conocimiento.
      a) El concepto de la acción se transforma mediante la introducción del concepto de comportamiento.
      b) La concepción puramente objetiva de la tipicidad se resquebraja por el descubrimiento de elementos normativos, así como de elementos subjetivos de lo injusto.
      c) También en el ámbito de la antijuricidad se introduce una consideración material entendida como dañosidad social que abrió la posibilidad de graduar lo injusto penal según la gravedad de la conducta.
      d) Finalmente se pasa de un concepto psicológico de culpabilidad a un concepto normativo de culpabilidad (entendido como la formación de la voluntad contraria al deber reprochable al autor en virtud de su decisión)

      - CONCEPTO FINALISTA DE DELITO:
      Dominante actualmente, fu elaborado por WELZEL a partir de los años 30 del sigo XX y está anclado en el planteamiento ontológico. Características:
      a) El concepto final de acción, basado en estructuras lógico-objetivas y conectando con una fundamentación ético-social.
      b) De la estructura final de la acción se deduce que el dolo, así como los elementos subjetivos especiales de lo injusto, y la imprudencia, pertenecen ya al tipo, puesto que su función consiste en caracterizar la acción en todos sus elementos esenciales de carácter general. Así pues aunque causalismo y finalismo coinciden en que estructuran el delito en tres escalones, difieren en el contenido que le dan a esos elementos, porque mientras para la dirección causalista el tipo del hecho doloso y el del imprudente son idénticos y la distinción entre delito intencional e imprudente no se establece hasta llegar a la culpabilidad, el finalismo distingue ya entre delito doloso e imprudente.
      c) Como consecuencia de este cambio trascendental el concepto de dolo pasa a concebirse como dolo neutro, solo comprensivo del conocimiento y voluntad de realización del hecho, mientras que el conocimiento de carácter antijurídico de la conducta se escinde del dolo y permanece como un elemento de la culpabilidad. Esto hace distinguir entre error de tipo y error de prohibición.
      d) Se alcanza por esta vía una cierta subjetivización de la antijuricidad que
      conduce, a su vez, a un cambio en el concepto materia de lo injusto, entendido antescomo concepto personal de lo injusto.
  5. 5Concepto del delito en el Código Penal Español:
    1. AConforme al art 10 del CP `` son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.´´ De aquí se extrae:
      • La existencia del delito requiere partir de un concepto de comportamiento humano jurídico-penalmente revelante dirigido por la voluntad de forma dolosa o imprudente.
      • Dicho comportamiento debe estar previsto como delito o falta por la ley con anterioridad a su realización (principio de legalidad y las garantías que conlleva)
      • Aunque en esta definición legal no se hace alusión a los otros dos elementos fundamentales del delito, antijuricidad y culpabilidad, éstos pueden ser extraídos sin dificultad de otros preceptos contenidos en el libro I del C.P.
    2. BConforme al art 10 del CP `` son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.´´ De aquí se extrae:
      • La existencia del delito requiere partir de un concepto de comportamiento humano jurídico-penalmente revelante dirigido por la voluntad de forma dolosa o imprudente.
      • Dicho comportamiento debe estar previsto como delito o falta por la ley con anterioridad a su realización (principio de legalidad y las garantías que conlleva)
      • Aunque en esta definición legal no se hace alusión a los otros dos elementos fundamentales del delito, antijuricidad y culpabilidad, éstos pueden ser extraídos sin dificultad de otros preceptos contenidos en el libro del C.P.
    3. CConforme al art 10 del CP `` son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.´´ De aquí se extrae:
      • La existencia del delito requiere partir de un concepto de comportamiento humano jurídico-penalmente revelante dirigido por la voluntad de forma dolosa o imprudente.
      • Dicho comportamiento debe estar previsto como delito o falta por la ley con anterioridad a su realización (principio de legalidad y las garantías que conlleva)
      • Aunque en esta definición legal no se hace alusión a los otros dos elementos fundamentales del delito, antijuricidad y culpabilidad, éstos pueden ser extraídos sin dificultad de otros preceptos contenidos en el libro II del C.P.
  6. 6Clasificación de las infracciones
    1. AArt 12 CP: ``las acciones y omisiones imprudentes sólo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley.´´ Por otro lado, son delitos graves las infracciones que castiga la ley con pena grave, menos graves los que castiga la ley con penas menos graves y faltas las que castiga con pena leve.
    2. BArt 12.1 CP: ``las acciones y omisiones imprudentes sólo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley.´´ Por otro lado, son delitos graves las infracciones que castiga la ley con pena grave, menos graves los que castiga la ley con penas menos graves y faltas las que castiga con pena leve.
    3. CArt 12 CE: ``las acciones y omisiones imprudentes sólo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley.´´ Por otro lado, son delitos graves las infracciones que castiga la ley con pena grave, menos graves los que castiga la ley con penas menos graves y faltas las que castiga con pena leve.
  7. 7Tipo, antijuricidad e injusto
    1. AUna acción se convierte en delito si es objetiva y subjetivamente típica, antijurídica y culpable. A estos 3 escalones, según algunos autores, se le suma la punibilidad.
      Por un lado el tipo es la materia de prohibición de las disposiciones penales, que, como ya sabemos, debe plasmarse en la norma penadle la manera más exacta y cuidadosa posible.
      El término juricidad evoca claramente la relación de contradicción de un comportamiento determinado con el derecho.
      Mientras que la antijuricidad es un atributo o cualidad de la conducta que pone de relieve su relación de contradicción con el ordenamiento jurídico, ``lo injusto´´ es algo sustancial, es decir, la conducta antijurídica propiamente dicha.
    2. BUna acción se convierte en delito si es objetiva y subjetivamente típica, antijurídica y culpable. A estos 3 escalones, según algunos autores, se le suma la punibilidad.
      Por un lado el tipo es la materia de prohibición de las disposiciones penales, que, como ya sabemos, debe plasmarse en la norma penadle la manera más exacta y cuidadosa posible.
      El término antijuricidad evoca claramente la relación de contradicción de un comportamiento determinado con el derecho.
      Mientras que la antijuricidad es un atributo o cualidad de la conducta que pone de relieve su relación de contradicción con el ordenamiento jurídico, ``lo injusto´´ es algo sustancial, es decir, la conducta antijurídica propiamente dicha.
    3. CUna acción se convierte en delito si es objetiva y subjetivamente típica, antijurídica y culpable. A estos 3 escalones, según algunos autores, se le suma la punibilidad.
      Por un lado el tipo es la materia de prohibición de las disposiciones penales, que, como ya sabemos, debe plasmarse en la norma penadle la manera más exacta y cuidadosa posible.
      El término antijuricidad evoca claramente la relación de contradicción de un comportamiento determinado con el derecho.
      Mientras que la antijuricidad es un atributo o cualidad de la conducta que pone de relieve su relación de contradicción con el ordenamiento jurídico, ``lo injusto´´ es algo sustancial, es decir, la conducta jurídica propiamente dicha.
  8. 8La tipicidad como ratio cognoscendi o bien como ratio essendi de la antijuricidad.



    1. ALa antijuricidad en sentido formal indica la relación de contradicción de un hecho con el derecho
      El concepto de tipo se concibió inicialmente totalmente desvinculado de la antijuricidad, reconociéndose posteriormente que la tipicidad es al menos un indicio de la antijuricidad, que puede ser contradicho por alguna causa de justificación;
      En la actualidad las dos posiciones encuentran continuación en el finalismo y en la teoría de elementos negativos del tipo.
      El primero, de acuerdo con la concepción tradicional tripartita del delito, sostiene un concepto de tipo como mero indicio o ratio cognoscendi de la antijuricidad
      El segundo, habría conducido a sus últimas consecuencias el planteamiento neokantiano, al postular que la tipicidad implica siempre la antijuricidad y viceversa.
    2. BLa antijuricidad en sentido formal indica la relación de contradicción de un hecho con el derecho
      El concepto de tipo se concibió inicialmente totalmente desvinculado de la antijuricidad, reconociéndose posteriormente que la tipicidad es al menos un indicio de la antijuricidad, que puede ser contradicho por alguna causa de justificación;
      En la actualidad las dos posiciones encuentran continuación en el finalismo y en la teoría de elementos negativos del tipo.
      El primero, de acuerdo con la concepción tradicional tripartita del delito, sostiene un concepto de tipo como mero indicio o ratio cognoscendi de la antijuricidad
      El segundo, habría conducido a sus últimas consecuencias el planteamiento neokantiano, al postular que la tipicidad implica siempre la antijuricidad.
    3. CLa antijuricidad en sentido formal indica la relación de contradicción de un hecho con el derecho
      El concepto de tipo se concibió inicialmente totalmente desvinculado de la juricidad, reconociéndose posteriormente que la tipicidad es al menos un indicio de la antijuricidad, que puede ser contradicho por alguna causa de justificación;
      En la actualidad las dos posiciones encuentran continuación en el finalismo y en la teoría de elementos negativos del tipo.
      El primero, de acuerdo con la concepción tradicional tripartita del delito, sostiene un concepto de tipo como mero indicio o ratio cognoscendi de la antijuricidad
      El segundo, habría conducido a sus últimas consecuencias el planteamiento neokantiano, al postular que la tipicidad implica siempre la antijuricidad y viceversa.
  9. 9Dos perspectivas: finalismo y teoría de los elementos negativos del tipo.
    1. ALas normas jurídico-penales pueden presentarse como imperativos negativos, cuando imponen un no hacer, o como imperativos positivos, cuando imponen un hacer; pero junto a ello tambien contienen en ocasiones permisos, autorizando a hacer o no hacer lo respectivamente prohibido o mandado con carácter general.
      • La perspectiva del finalismo
      La tipicidad constituye el primer escalón valorativo en el ámbito de lo injusto al afirmar que el tipo descrito en una prescripción penal, se ha realizado objetiva y subjetivamente, de modo que el comportamiento del autor se halla en contradicción con la concreta norma de que se trate.
      • La perspectiva de la teoría de lo elementos negativos del tipo
      Existiría una uniformidad valorativa en el seno de las conductas no prohibidas, entre lo jurídico-penalmente irrelevante y lo jurídico-penalmente permitido, por lo que sería innecesario distinguir entre conductas penalmente atípicas y conductas penalmente justificadas.
      • Valoración y balance
      El eje de la primera postura lo constituye la distinción entre norma y deber, de modo que la permisión impediría que la prohibición se concrete en deber, pero no la excluye de modo que aquella, en abstracto, no continúa concurriendo.
    2. BLas normas jurídico-penales pueden presentarse como imperativos negativos, cuando imponen un no hacer, o como imperativos positivos, cuando imponen un hacer; pero junto a ello tambien contienen en ocasiones permisos, autorizando a hacer o no hacer lo respectivamente prohibido o mandado con carácter general.
      • La perspectiva del finalismo
      La tipicidad constituye el primer escalón valorativo en el ámbito de lo injusto al afirmar que el tipo descrito en una prescripción penal, se ha realizado objetiva y subjetivamente, de modo que el comportamiento del autor se halla en contradicción con la concreta norma de que se trate.
      • La perspectiva de la teoría de lo elementos negativos del tipo
      Existiría una uniformidad valorativa en el seno de las conductas no prohibidas, entre lo jurídico-penalmente irrelevante y lo jurídico-penalmente permitido, por lo que sería innecesario distinguir entre conductas penalmente atípicas y conductas penalmente justificadas.
      • Valoración y balance
      El eje de la primera postura lo constituye la distinción entre norma y deber, de modo que la permisión impediría que la prohibición se concrete en deber, pero no la excluye de modo que aquella, en abstracto, continúa concurriendo.
    3. CLas normas jurídico-penales pueden presentarse como imperativos negativos, cuando imponen un no hacer, o como imperativos positivos, cuando imponen un hacer; pero junto a ello tambien contienen en ocasiones permisos, autorizando a hacer o no hacer lo respectivamente prohibido o mandado con carácter general.
      • La perspectiva del finalismo
      La tipicidad constituye el primer escalón valorativo en el ámbito de lo injusto al afirmar que el tipo descrito en una prescripción penal, se ha realizado objetiva y subjetivamente, de modo que el comportamiento del autor se halla en contradicción con la concreta norma de que se trate.
      • La perspectiva de la teoría de lo elementos negativos del tipo
      Existiría una uniformidad valorativa en el seno de las conductas no prohibidas, entre lo jurídico-penalmente irrelevante y lo jurídico-penalmente permitido, por lo que sería innecesario distinguir entre conductas penalmente atípicas y conductas penalmente justificadas.
      • Valoración y balance
      El eje de la primera postura lo constituye la distinción entre norma y deber, de modo que la permisión impediría que la prohibición se concrete en deber, pero no la excluye de modo que aquella.
  10. 10El desvalor de la acción.
    1. A• Elemento subjetivo:
      El desvalor de la intención está representado por la finalidad típica o expresión externa de la voluntad dirigida a un fin contrario a derecho, que puede revestir una modalidad dolosa o imprudente.
      • Elemento objetivo:
      La peligrosidad objetiva ex ante de la conducta es un elemento del desvalor de acción que debe relacionarse con la adecuación de la conducta para la causación del resultado típico, y más ampliamente con la moderna teoría de la imputación objetiva, como intento de superación de aquellas doctrinas que han buscado su legitimidad en instancias no normativas como la causalidad.
    2. B• Elemento subjetivo:
      El desvalor de la intención está representado por la finalidad típica o expresión externa de la voluntad dirigida a un fin contrario a derecho, que no puede revestir una modalidad dolosa o imprudente.
      • Elemento objetivo:
      La peligrosidad objetiva ex ante de la conducta es un elemento del desvalor de acción que debe relacionarse con la adecuación de la conducta para la causación del resultado típico, y más ampliamente con la moderna teoría de la imputación objetiva, como intento de superación de aquellas doctrinas que han buscado su legitimidad en instancias no normativas como la causalidad o la finalidad.
    3. C• Elemento subjetivo:
      El desvalor de la intención está representado por la finalidad típica o expresión externa de la voluntad dirigida a un fin contrario a derecho, que puede revestir una modalidad dolosa o imprudente.
      • Elemento objetivo:
      La peligrosidad objetiva ex ante de la conducta es un elemento del desvalor de acción que debe relacionarse con la adecuación de la conducta para la causación del resultado típico, y más ampliamente con la moderna teoría de la imputación objetiva, como intento de superación de aquellas doctrinas que han buscado su legitimidad en instancias no normativas como la causalidad o la finalidad.

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Segundaa parte del estudio para mi examen
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Español
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Criado em 3 jun 2018 · atualizado em 8 jun 2018
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