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Fluxograma

PAMA

I. Rebeca Derecho Fiscal Espanhol 1.126 visualizações

Diagrama de flujo del procedimiento administrativo en materia aduanera: embargo, acta e inicio

Diagrama de flujo: Procedimiento administrativo en materia aduanera

Conteúdo do fluxograma

  1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

  2. Se inicia cuando se embarga precautoriamente la mercancia

  3. Si no hay embargo, pero sí hay una infracción, se inicia otro procedimiento llamado:

    PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES EN MATERIA ADUANERA (PIMA)

    o

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS (PACO)

  4. Acta de inicio del PAMA

  5. Hace las veces de ACTA FINAL respecto de las contribuciones de comercio exterior en la visita

  6. Ejemplo de contribuciones de comercio exterior:

    - IVA de importación

    - Impuesto General de Importación

  7. De los impuestos nacionales, la visita continua, (con el acta última parcial y el acta final).

  8. Se establece lugar y fecha

  9. Lugar: determina la competencia territorial

  10. Fecha: para establecer los términos y el computo de éstos.

    En materia aduanera no hay días hábiles, las autoridades pueden ejercer su facultad de revisión de contribuciones las 24 horas, los 365 días del año.

  11. Se ponen todas las observaciones

  12. 1. Identificación de todos los que actúen

    2. Testigos

    3. Pruebas y alegatos

    4. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad que está levantando el acta

  13. 10 días hábiles (aquí sí son hábiles porque es parte del procedimiento administrativo y no de la facultad de la autoridad aduanera) para la presentación de pruebas y alegatos

  14. 4 meses: plazo de la autoridad para emitir la resolución

  15. a) Confirma el embargo precautorio y pasa a ser un EMBARGO DEFINITIVO

  16. c) Establece las multas

  17. b) Determina un crédito fiscal

  18. Deja sin efectos el embargo precautorio y devuelve la mercancia

  19. Si la mercancía no se puede devolver

  20. Se debe dar un sustituto en calidad y cantidad; o bien, entregar una cantidad en especie (la cantidad se determina por el avaluo del acta inicial)

  21. En principio, la autoridad no puede disponer de la mercancía objeto del embargo precautorio. Excepciones:

    La autoridad podrá disponer, pasados 40 días en embargo precautorio, de los siguientes:

    1. Vehículos

    2. Camiones

    3. Objetos perecederos

    4. Material peligroso

  22. Si el embargo se vuelve definitivo, ya puede disponer de la mercancía

  23. Después de la resolución, CONCLUYE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN

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Procedimiento administrativo en materia aduanera
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I. Rebeca
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