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CAPITULO VIII Y TÍTULO TERCERO CAP I Y II

Adriana Cedillo Espanhol 6 slides

CAPITULO VIII Y TÍTULO TERCERO CAP I Y II

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    • CAPÍTULO VIII
    • DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO
    • Art. 52 Evaluar el desmpeño Docente, Directivos y Supervisión en la Educación Básica y Media Superior será obligatoria y el Instituto determinará su periodicidad.
    • Art. 53 La Evaluación del desempeño docente serán por tres ocasiones , cuando los resultados sean insuficientes se incorporarán a programas de regularización que lo establecerá las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado.
    • Se dará por terminado su nombramiento, cuando no alcance un resultado suficiente.
    • https://www.youtube.com/watch?v=MjR4_ePjwss (Incorporar)
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    • Art. 54 Los programas de regularización para la Educación Básica, serán establecidos por la Secretaría; mientras que para el nivel Media Superior los otorgará las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado.
    • TITULO TERCERO
    • DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
    • CAPÍTULO I
    • DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
    • Art. 55 Dentro de la Educación Básica que el Estado imparte, a petición del Instituto, la Secretaría propone; los parámetros, indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, los niveles de desempeño, el proceso e instrumentos para la Evaluación , el perfil y criterios de selección de los evaluadores.
    • CAPÍTULO II
    • DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
    • Art. 56 En el nivel Medio Superior y a petición del Instituto, las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado, proponen; los parámetros, indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia de acuerdo a los perfiles que determinen las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado, será de carácter obligatorio.
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    • CAPÍTULO III
    • DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
    • Art. 57 Para la definición de los Perfiles, Parámetros e indicadores para el Ingreso, promoción y Permanencia y en su caso Reconocimiento se observará los siguientes procedimientos, en la Educación Básica el Instituto se encargará de la revisión de los parámetros, perfiles que la Secretaría emita y en el caso de la de la Educación Media Superior, El Instituto se encargará de revisar l que las Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados emita.
    • Art. 58 La Autoridad Educativa, los Organismos Descentralizados y el Instituto, propiciarán el buen manejo de los Parámetros e Indicadores conforme a la Ley y se llevan a cabo con el conocimiento del Docente, Directivo y Supervisor.
    • CAPITULO VIII Y TÍTULO TERCERO CAP I Y II
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    • TITULO CUARTO
    • DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
    • CAPÍTULO I
    • DE LA FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
    • Art. 59 Los Directivos y Supervisores que están en servicio, tendrán que estar en Formación Continua, Actualización, Desarrollo Profesional y Avance Cultural; los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados apoyarán en Institutos Superiores y el Extranjero.
    • Art. 60 La formación Continua debe tener los propósitos de mejorar la calidad educativa, ser gratuita, pertinente con las necesidades de la Escuela. Responder a los requerimientos del personal, tomar en cuenta las evaluaciones internas y externas que apliquen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Se eligen los programas o cursos de acuerdo a la necesidad escolar.
    • CAPÍTULO II
    • DE OTRAS CONDICIONES
    • Art. 61 Las Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia y procesos de cambios de Escuelas para el Desarrollo Profesional Docente. Habrá sanciones cuando una Escuela no sea autorizada, el personal podrá ser readscrito de acuerdo a las necesidades del Servicio.
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    • Art. 62 El personal docente debe cumplir un perfil, los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tienen que revisar oportunamente para que no exista incompatibilidad y puedan ser adscritos.
    • Art. 63 Se entenderá por parte de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados la fragmentación de horas cuando un docente no es de jornada, compactando su tiempo en una sola Escuela.
    • Art. 64 La Escuela de Educación Básica y Media Superior que están a cargo el Estado y Los Organismos Descentralizados deberán cumplir con una estructura, en donde el personal debe tener un Perfil y una Estructura Ocupacional en cada una de las Escuelas.
    • CAPITULO VIII Y TÍTULO TERCERO CAP I Y II
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    • Art. 65 La actualización de la plantilla del Personal debe ser en el Sistema de Información y Gestión Educativa .
    • Art. 66 Las erogaciones para cumplir con esta Ley, debe contar con un presupuesto correspondiente.
    • Art. 67 La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, se les atribuye al Instituto y la Secretaría.
    • CAPITULO VIII Y TÍTULO TERCERO CAP I Y II

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CAPITULO VIII Y TÍTULO TERCERO CAP I Y II
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