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Flashcards

Procedimiento ordinario civil de mayor cuantía

Mackarena Tapia Espanhol 5,0Avaliação média 5,0 de 5 (1 avaliação) 82 flashcards

Flashcards do conjunto (82)

  1. 1¿Dónde se regula el procedimiento civil de mayor cuantía?El juicio ordinario civil de mayor cuantía, se encuentra reglamentado en el Libro II del CPC (art.
    253 a 433). Es un procedimiento esencialmente escrito, salvas algunas audiencias establecidas
    en el proceso.
  2. 2¿A que asuntos se aplica?Se aplica a los asuntos contenciosos de cuantía superior a 500 UTM, y a los conflictos respecto
    de materias que no puedan fijarse en un valor en dinero, siempre que en tales casos la ley no
    haya establecido un procedimiento especial.
    Es un procedimiento supletorio de todos los demás. Dispone el art. 3 del CPC que “se aplicará
    el procedimiento ordinario en todas las gestiones y actuaciones que no estén sometidos a una
    regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza”.
  3. 3¿ Cuáles son las etapas del procedimiento civil de mayor cuantía?1) Período de discusión, el que está compuesto por los siguientes escritos y
    actuaciones: demanda, contestación de la demanda, réplica y dúplica
    2) Período de prueba
    3) Período de discusión sobre la prueba
    4) Período de fallo
    5) Período de ejecución del fallo
  4. 4¿Con qué requisitos debe cumplir la demanda?La demanda debe cumplir con todos los requisitos de los escritos judiciales y además con los
    requisitos propios de la demanda que son (art. 254 CPC):
    a. La designación del tribunal ante quien se entabla. El requisito se da por cumplido,
    señalando, mediante abreviaturas, la jerarquía del tribunal (Ej.: S.J.L).
    b. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo
    representen, y la naturaleza de la representación.
    c. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
    d. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya
    e. La enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las peticiones que se
    sometan al fallo del tribunal..
  5. 5Documentos acompañados de la demandaNo existe obligación de acompañar los documentos con los que la parte probará sus hechos,
    pues para ello la oportunidad procesal adecuada es el término probatorio. Sin embargo aquí la
    demandante está obligada a acompañar los “instrumentos habilitantes”, es decir, los que
    acreditan la calidad en la que comparece una parte y los que se refieren a la naturaleza de su
    representación(Ej. el que desempeña un mandato).
  6. 6¿en cuantas oportunidades el actor puede realizar ampliaciones y rectificaciones a la demanda?El actor puede realizar ampliaciones y rectificaciones a la demanda en dos oportunidades:
    a. Presentada la demanda, pero antes de ser notificado el demandado (art. 148 CPC).
    b. Una vez notificada la demanda, pero antes de la contestación (art. 261 CPC).
  7. 7Requisitos de la contestaciónLa demanda debe cumplir con todos los requisitos de los escritos judiciales y además con los
    requisitos propios de la contestación de la demanda que son (art. 309 CPC):
    a. Designación del tribunal ante quien se presente.
    b. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado. En caso de no hacerlo, todas
    las resoluciones que deben notificarse por cédula se harán por el estado diario.
    c. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y
    fundamentos de derecho en que se apoyan.
    d. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se
    sometan al fallo del tribunal.
    e. Constitución de patrocinio y poder si es su primera presentación.
  8. 8¿A qué se refiere el contenido de la contestación?se refiere a alegaciones o defensas y excepciones.
  9. 9Excepciones PerentoriasTienen por objeto destruir el fundamento de la pretensión e importan la introducción al proceso de un hecho de carácter impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión del actor.
  10. 10Excepciones AnómalasPerentorias que pueden ser deducidas con posterioridad a la contestación de la demanda, durante todo el juicio, hasta la citación para oír sentencia en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia. Estas son:
    Prescripción Extintiva, Cosa Juzgada, Transacción y Pago Efectivo de la Deuda,
    siempre que se funde en un antecedente escrito.
  11. 11¿Cuándo se tramita y falla la reconvención?La reconvención se tramita y falla conjuntamente con la demanda principal.
  12. 12La réplicaEl demandante tendrá el plazo fatal de 6 días para replicar y hacer observaciones a la reconvención, si la ha habido.
    En el escrito de réplica el actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda, pero sin que pueda alterar las que sean objeto principal del pleito.
  13. 13La dúplicaEl demandado tiene el plazo fatal de 6 días para duplicar y para hacer valer observaciones sobre lo alegado por el demandante en su réplica.
    El demandado en el escrito de dúplica puede ampliar, adicionar o modificar las excepciones que haya formulado en la contestación, pero sin poder alterar las que sean objeto principal del
    pleito.
  14. 14Período o trámite de llamado obligatorio a conciliaciónEs el segundo período o etapa del juicio ordinario y consiste en una audiencia en la cual el juez actúa como amigable componedor entre las partes en las búsqueda de un acuerdo total o parcial respecto de las cuestiones sometidas a juicio.
    De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo. La suscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se estimará como
    sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
  15. 15Recepción de la causa a pruebaTerminado el período de discusión, y efectuado el llamado obligatorio a conciliación cuando sea procedente, el tribunal procederá a examinar personalmente el proceso y
    conforme a ello, puede:
    a. Citar a las partes para oír sentencia cuando el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o cuando en sus escritos no contradice en manera
    sustancial y pertinente los hechos sobre los que versa el juicio.
    b. Recibir la causa a prueba si estima que hay o puede haber controversia sobre algún
    hecho sustancial y pertinente en el juicio, y fijará en la misma resolución los hechos
    sustanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer.
  16. 16Notificación de la resolución que recibe la causa a pruebaLa resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula a las partes.
  17. 17Término probatorioEspacio de tiempo que la ley señala a las partes para rendir prueba en el juicio y,
    particularmente, para rendir la prueba testimonial, como para ofrecer las pruebas si no hubieren sido pedidas con anterioridad a su iniciación.
  18. 18Características del termino probatorioa. Plazo legal, por regla general: para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de 20 días.
    b. Plazo común: Corre para todas las partes a la vez.
    c. Plazo fatal: Lo es para ofrecer y rendir la testimonial y para solicitar la realización de las otras diligencias probatorias.
  19. 19Clasificación del término probatoriotermino probatorio ordinario y termino probatorio extraordinario
  20. 20Término probatorio ordinarioEs la regla general, con una duración de 20 días, salvo que las partes de común acuerdo
    convengan reducirlo
  21. 21Término probatorio extraordinarioa. Para rendir prueba dentro del territorio de la República, pero fuera del territorio
    jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio.
    b. Para rendir prueba fuera del territorio de la República.
  22. 22termino probatorio extraordinario explicaciónEl término probatorio extraordinario corresponde al aumento de la tabla de emplazamiento, y corre inmediatamente luego del término probatorio ordinario. Para el caso que el demandado
    deba ser notificado en otro territorio jurisdiccional o fuera del territorio de la República, se forma una tabla de días de aumento de plazos que, cada 5 años, la Corte Suprema tomando en consideración las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las
    comunicaciones.
  23. 23Término probatorio especial o término especial de pruebaHay diversas situaciones en que no es posible rendir la prueba, sin culpa de las partes, contemplándose distintas situaciones en las cuales el tribunal puede dar lugar a términos especiales de prueba:
    a. Entorpecimiento que imposibilita la recepción de la prueba durante el probatorio, sea
    absoluto o en un lugar determinado. Se debe reclamar del obstáculo en el momento de
    presentarse o dentro de los 3 días siguientes. El término especial durará el número de
    días que dure el entorpecimiento.
    b. Término especial para rendir prueba de testigos iniciada oportunamente.
    c. Término especial por inasistencia del juez de la causa.
  24. 24Los medios de pruebaa. Instrumentos;
    b. Testigos;
    c. Confesión de parte
    d. Inspección personal del tribunal;
    e. Informes de peritos; y
    f. Presunciones.
  25. 25¿Qué se hace frente a dos o más pruebas contradictorias?Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 428 del CPC, entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean
    conforme con la verdad.
  26. 26InstrumentosInstrumento es todo aquel documento que da cuenta de un hecho, y pueden ser
    públicos o privados. Instrumento público es el autorizado con las solemnidades
    legales por el competente funcionario, y el instrumento privado en cambio, es aquel que no
    cumple con tales requisitos.
  27. 27¿por quién puede ser producida la prueba instrumental?La prueba instrumental puede ser producida por las partes o el tribunal, en este último caso,
    sólo como medida para mejor resolver.
  28. 28¿cuándo pueden presentarse los instrumentos?Los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta la vista de la causa en segunda instancia.
  29. 29Instrumentos PúblicosSe acompañan “con citación”. Para este efecto y como dispone el
    artículo 342 del CPC, son considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales
  30. 30Disposiciones legales para instrumentos públicosa) Los documentos originales;
    b) Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto
    de toda persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer;
    c) Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la
    parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento
    de ellas;
    d) Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas y halladas
    conforme con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte
    contraria;
    e) Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su
    secretario u otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que
    reúnan las condiciones indicadas en el número anterior; y
    f) Los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada.
  31. 31¿de qué hace plena fe el instrumento público?El instrumento público hace plena fe entre las partes del hecho de haberse otorgado, y no sólo de ello, sino que al hecho de haberse otorgado realmente por las personas y de la manera que
    en el instrumento se expresa. Además hace plena prueba entre las partes sobre su fecha. Respecto de terceros tiene pleno valor probatorio en cuanto al hecho de haberse otorgado y en cuanto a su fecha, a igual que entre las partes. En cuanto a su contenido hace plena fe, tanto
    entre las partes como frente a terceros.
  32. 32Instrumentos PrivadosPara estos efectos se debe distinguir si emana de un tercero o de las
    partes. Si es de un tercero, se le debe citar como testigo para que declare sobre él. Si es de las
    partes, para que se tenga por reconocido debe encontrarse en una de las situaciones escritas
    por el artículo 346 del CPC:
    a) Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el
    instrumento o la parte contra quien se hace valer;
    b) Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso;
    c) Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta
    de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal,
    para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si
    nada expone dentro de dicho plazo; y
    d) Cuando se declare la autenticidad del instrumento por resolución judicial.
  33. 33testigosEs aquella prueba que se refiere a la declaración que hacen personas ajenas en el pleito, las cuales reúnen las condiciones exigidas por la ley y que deponen en la forma que ellas establece, acerca de los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en el juicio.
  34. 34¿cómo deben ser los testigos?Los testigos deben ser capaces. La ley lo establece claramente al señalar que es hábil para declarar en juicio toda persona a quien la ley no declare inhábil. Esta inhabilidad puede ser absoluta o relativa.
  35. 35Inhabilidad absolutacuando afecta a toda persona que se encuentre en determinadas circunstancias, y están descritas en el artículos 357 del CPC, sea por falta de capacidad (N°1 a 5) o falta de probidad (N°6 al 9).
  36. 36inhabilidades relativasafectan a ciertas personas en casos determinados, como lo es la falta de imparcialidad para apreciar los hechos sobre los cuales declara (artículo 358
    CPC). Las inhabilidades relativas mencionadas no podrán hacerse valer cuando la parte a cuyo favor
    se hallan establecidas presente como testigos a las mismas personas a quienes podrán aplicarse dichas tachas.
  37. 37¿Qué son las tachas?Las tachas son el medio que la ley concede a las partes, para hacer
    efectivas las inhabilidades que puedan afectar a un testigo, las cuales deben ser opuestas antes de que los testigos presten su declaración, y si el tribunal lo estima necesario para resolver el
    juicio, recibirá las tachas a prueba.
  38. 38Admisibilidad de la prueba de testigosNo se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito.
  39. 39Obligaciones de los testigosConcurrir a la audiencia que el tribunal fije para recibir la prueba testimonial, declarar en la misma audiencia en la forma establecida por la ley y decir verdad
    acerca de lo que se le pregunte.
  40. 40Forma de rendir la pruebaDentro de los 5 días siguientes a la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, la parte que desee rendir prueba testimonial, deberá presentar una minuta de puntos de prueba y una nómina de los testigos de que piensa valerse.
  41. 41¿los testigos deben prestar juramento?Todo testigo debe prestar juramento de decir verdad de aquello que se le preguntare y declare,
    se principia por los testigos del demandante. Y cada pregunta se le preguntará al tenor de los
    puntos de prueba, pudiendo la contraparte formularle contrainterrogaciones
  42. 42Confesión de parteEsta diligencia se podrá solicitar en cualquier estado del juicio y sin suspender por ella el procedimiento, hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta antes
    de la vista de la causa en segunda. Este derecho sólo lo podrán ejercer las partes hasta por dos veces en primera instancia y una vez en segunda; pero, si se alegan hechos nuevos durante el
    juicio, podrá exigirse una vez más.
  43. 43pliego de posicioneslista de preguntas
  44. 44¿Qué pasa si el litigante no comparece al segundo llamado?si el litigante no comparece al segundo llamado (citación), o si, compareciendo, se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le dará por confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración bajo el apercibimiento correspondiente.
  45. 45¿Qué pasa con la confesión sobre los hechos personales –sea provocada, espontánea o tácita-?produce plena prueba en contra del que confiesa. Si los hechos
    confesados no son personales del confesante o de la persona a quien representa, producirá
    también prueba la confesión, pero podría destruirse con otro medio probatorio.
  46. 46Inspección personal del tribunalEs el acto por el cual el juez se traslada al lugar donde se refiere la controversia o se encuentra la cosa que la motiva, para obtener mediante el examen personal, elementos de convicción para su fallo.
    La inspección personal constituye prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación.
  47. 47¿Quiénes son los peritos?Los peritos son técnicos o profesionales que tienen conocimientos especializados en alguna materia y que entregan su opinión fundada sobre algún punto de interés dentro del litigio.
  48. 48¿Cuándo se requiere oir informe de peritos?Se oirá informe de peritos en todos aquellos casos en que la ley así lo disponga, ya sea que se valga de estas expresiones o de otras que indiquen la necesidad de consultar opiniones periciales.
  49. 49¿Cómo se procede al nomnbramiento de peritos?Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las
    partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad,
    aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación de las personas, hará el nombramiento el tribunal, no
    pudiendo recaer en tal caso en ninguna de las dos primeras personas que hayan sido
    propuestas por cada parte.
    Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica.
  50. 50Presunciones.Las presunciones son legales o judiciales. Las legales se reglan por lo establecido en el Código
    Civil (artículo 47). Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes
  51. 51¿Cuándo constituye prueba una sola presunción?Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga
    caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento
  52. 52¿Qué hechos se reputaran verdaderos?se reputarán verdaderos los hechos
    certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario. Igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes.
  53. 53Escritos de observaciones a la pruebaVencido el término de prueba, y dentro de los 10 días siguientes, las partes podrán
    hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera
  54. 54La citación para oír sentenciaCon la resolución que cita para oír sentencia queda cerrado el debate y la causa queda en
    estado de fallo. Después de ella, por regla general, no se admiten escritos ni pruebas de ninguna especie.
  55. 55¿Cuándo deberá pronunciarse la sentencia definitiva?La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro de 60 días desde que la causa ha quedado en estado de sentencia.
  56. 56¿Qué peticiones se admiten excepcionalmente en el inciso 2º del art. 433 CPC?permite que, ya citadas las partes para oír sentencia, se admitan las siguientes peticiones:
    a. Incidentes sobre nulidad de lo obrado.
    b. Decretar una o más medidas para mejor resolver del art. 159 CPC.
    c. Solicitud de medidas precautorias
  57. 57Las medidas para mejor resolverSon las diligencias probatorias establecidas en la ley y que puede decretar de oficio el tribunal, luego de dictada la resolución citación pata oír sentencia, con el fin de
    acreditar o esclarecer alguno de los hechos que configuran el conflicto, para la
    adecuada decisión de éste.
  58. 58OportunidadSólo dentro del plazo para dictar sentencia, es decir, dentro de los 60 días siguientes a la citación para oír sentencia. Es una excepción a que los plazos concedidos para que el tribunal
    realice actuaciones no tengan carácter fatal. Si no se realizan dentro de este plazo, se tendrán por no decretadas.
  59. 59¿Qué medidas para mejor resolver existen?- Agregación de cualquier documento que se estime necesario para
    esclarecer el derecho de los litigantes
    - Confesión Judicial de cualquiera de las Partes
    - La Inspección Personal del objeto de la cuestión
    - Informe de Peritos
    - La comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio
    - La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con
    el pleito
  60. 60plazo para el cumplimiento de medidas para mejor resolverDeben cumplirse dentro del plazo de 20 días desde la notificación de la resolución que las
    decrete. Si no se cumple dentro de ella, se tienen por no decretadas y el tribunal deberá dictar sentencia sin más trámite
  61. 61Término del juicio ordinario en primera instanciaEl modo normal de terminar el juicio ordinario en primera instancia es la sentencia definitiva. Se entiende que una sentencia resuelve un asunto cuando ella se pronuncia sobre todas las acciones y excepciones interpuestas por las partes en tiempo y forma.
  62. 62otros medios anormales para ponerle fin a un juicioa. Conciliación
    b. Avenimiento
    c. Desistimiento
    d. Abandono del procedimiento
    e. Transacción
    f. Compromiso
  63. 63La sentencia definitivaA contar de la notificación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia, o
    desde que se cumple una medida para mejor resolver, el juez tiene un plazo de 60 días para dictar sentencia definitiva (Art. 162 inc. 3º CPC). Si el juez no dicta la
    sentencia dentro de este plazo incurre en responsabilidad funcionaria
  64. 64¿Cómo se notifica la sentencia definitiva de primera instancia?La sentencia definitiva de primera instancia se notifica por cédula (art. 48 inc. 1º CPC), sin
    perjuicio de su anotación en el estado diario, lo cual no implica notificación (Art. 162 inc. final CPC).
  65. 65Notificada la sentencia las partes pueden deducir los recursos procesales que correspondan. ¿Qué pasa si no se deducen y si se deducen respectivamente?Notificada la sentencia las partes pueden deducir los recursos procesales que correspondan. Si no los deducen, una vez transcurridos los plazos para ello, la sentencia queda firme o ejecutoriada, debiendo el secretario certificar este hecho a continuación del fallo (art. 174 CPC).
    Si se deducen recursos, se entiende que la sentencia queda firme o ejecutoriada, cuando se notifique el decreto que la manda cumplir una vez terminados los recursos deducidos.
  66. 66Recursos procesalesSon los medios que la ley confiere las partes para obtener que se modifique, enmiende o invalide una resolución judicial.
  67. 67Recurso de ApelaciónEs un recurso ordinario que tiene por objeto obtener del Tribunal Superior respectivo que enmiende, con arreglo a Derecho, la resolución del inferior.
    Para que sea procedente, la sentencia apelada debe causar agravio a la parte que recurre, el cual tiene lugar cuando existe una diferencia entre lo pedido por una parte al juez y lo que éste
    concede al peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido y concedido.
  68. 68Plazo recurso de apelaciónEl plazo, por regla general son 5 días hábiles desde la notificación de la resolución; si es
    sentencia definitiva el plazo es de 10 días hábiles.
  69. 69Recurso de HechoRegulado en los artículos 196, 203 al 206 CPC. Existen dos tipos de recurso de hecho:
    a. Verdadero recurso de hecho. Aquel que se interpone ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega una apelación procedente, en el plazo establecido en el art. 200 CPC, desde notificada la inadmisibilidad (por el estado diario).
    b. Falso recurso de hecho. Aquel que se interpone ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que concede un recurso de apelación improcedente o en un efecto contrario al debido, en el plazo establecido en el art. 200 CPC, contado desde su ingreso a la Secretaría.
    Ambos se interponen por escrito ante el tribunal de alzada.
  70. 70Recurso de ReposiciónSe interpone en contra del mismo tribunal que dicta la resolución y es él quien la resuelve.
    Procede en contra de autos y decretos y excepcionalmente en contra de sentencias
    interlocutorias como la que recibe la causa a prueba, aquella que cita a las partes a oír sentencia luego de vencido el plazo para formular observaciones a la prueba y, la que declara
    inadmisible la casación, entre otras.
  71. 71Plazo recurso de reposiciónsi se deduce en contra de autos y decretos: 5 días hábiles. En contra de alguna de las sentencias interlocutorias indicadas precedentemente: 3 días hábiles.
  72. 72¿En qué artículos está regulado el recurso de casación?Regulado en los artículos 764 al 890 del CPC.
  73. 73¿Cuántos recursos de casación existen?Recurso de casación de forma y de fondo
  74. 74Recurso de Casación en la FormaAquel destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanando de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.
  75. 75¿contra quién procede el recurso de casación en la forma?Procede en contra de sentencias definitivas e interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra sentencias interlocutorias que no
    pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, siempre que: (i) se hubieren dictado
    en segunda instancia y, (ii) se hubieren dictado sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa. También procede en contra de sentencias que se
    dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquellos
    que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos
    de la Ley sobre impuesto territorial y de las demás que prescriban las leyes.
  76. 76plazo para interponer recurso de casación en la formadebe interponerse en
    el mismo plazo que para el recurso de apelación, tratándose de resoluciones de primera instancia; y en el plazo de 15 hábiles días desde la notificación de la resolución, en el caso de resoluciones de única o segunda instancia.
  77. 77¿qué quiere decir que el recurso de casación en la forma debe estar "preparado"?significa que la parte que lo
    entabla, debe haber reclamado el vicio que invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos en la ley.
  78. 78caso de que se interponga recurso de apelación o casación en el fondoEn caso de que se interponga recurso de apelación o casación en el fondo, deben interponerse conjuntamente, y en el mismo escrito, con la casación en la forma.
  79. 79Recurso de Casación en el FondoAquel que tiene por objeto obtener de la Corte Suprema que invalide una resolución judicial por haberse pronunciado con infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, para que la reemplace por
    otra resolución en que la ley se aplique correctamente.
  80. 80¿Contra quién procede el recurso de casación en el fondo?Procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación. Estas sentencias deben tener el carácter de inapelables.
  81. 81Plazo para la interposición del recurso de casación en el fondoEl plazo para su interposición es de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la sentencia contra la que se recurre.
  82. 82¿Dónde se interponen tanto el recurso de casación en la forma y fondo?Ambos se interponen ante el tribunal que dictó la resolución impugnada

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