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Flashcards

Teoría general del Acto Jurídico

Camila Carrasco Derecho civil Derecho Espanhol 5,0Avaliação média 5,0 de 5 (4 avaliações) 64 flashcards

Flashcards do conjunto (64)

  1. 1Acto JurídicoAquel acto humano realizado con la intención de producir los efectos jurídicos queridos por su autor y amparados por el ordenamiento jurídico.
  2. 2Elementos esencialesAquellos sin los cuales el acto o no se produce efecto alguno, o degenera en otro diferente.
  3. 3Elementos de la naturalezaAquellos que no siendo esenciales, se entienden pertenecerle sin necesidad de la clausula especial, la ley los subentiende, salvo que las partes expresamente lo excluyan.
  4. 4Elementos accidentalesAquellos que ni por la esencia ni por la naturaleza le pertenecen al acto sino por expresa disposición o voluntad de las partes. Se les denomina modalidades del acto jurídico, como la condición o el plazo.
  5. 5Capacidad en el acto jurídicoAptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Art. 1446: toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declare incapaces."
  6. 6Capacidad de gocehabilita para la adquisición de derechos y obligaciones
  7. 7capacidad de ejerciciocapacidad para ejercerlos por sí misma sin el ministerio o representación de otra persona.
  8. 8Incapacidades absolutasSon las que padecen ciertas personas que carecen de voluntad o no pueden expresarla claramente: dementes, impúberes, sordos y sordo-mudos que no se pueden dar a entender claramente.
  9. 9Incapacidades relativasSon las que padecen ciertas personas a las que la ley protege impidiéndose actuar por sí mismas sin la autorización o representación de otra plenamente capaz.
  10. 10Voluntad en el acto jurídicoEs la potencia del espíritu que permite querer tanto a las personas como a las cosas e ideales.
  11. 11SimulaciónSimular es hacer aparente lo que no es, disimulando u ocultando la realidad. Cada vez que simula se disimula. Hay una apariencia engañosa.
  12. 12La reserva mentalEs aquella en que un contratante oculta su verdadera voluntad a su contraparte, la "reserva mentalmente"
  13. 13Fraude a la leyEs cuando aparentemente se acata la ley formalmente pero en el fondo se la ha violado. Ocurren frente a las leyes prohibitivas, por lo general.
  14. 14Declaración iocandi causaEs aquella declaración que se emite sin ánimo alguno de obligarse. Se aprecia como una declaración inconsistente, jactanciosa o festiva. Caben en la categoría del dolo bueno.
  15. 15El consentimiento o voluntad contractualEl consentimiento es el acuerdo de voluntades entre las partes que genera un acto jurídico bilateral o contrato. Sin embargo, el art. 1445 lo amplía a la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones.
  16. 16La ofertaEs el acto jurídico por el cual una persona propone a otra celebración de un contrato, en términos tales, que para que éste quede perfecto basta con que el destinatario la acepte.
  17. 17Contratos celebrados entre intermediariosSon los celebrados por terceras personas en nombre de las partes y para ellas.
  18. 18AutocontrataciónEs un tipo de contratos innominados (contratos que no se encuentran regulados por el código). Es el contrato en que una misma persona actúa como parte y también como representante de la contraparte, o como representante de ambas.
  19. 19Vicios del consentimientoPermite concebirlos como factores que alteran o perjudican la libre voluntad de las partes.
  20. 20ErrorEs la falsa representación de la realidad. Puede recaer en una norma jurídica (error de derecho) o en una persona, en una cosa, en el objeto, en la causa, en la sustancia o calidad de una cosa (error de hecho).
  21. 21El error de derechoEs el falso concepto o ignorancia que se tiene de la ley o de sus ámbitos de vigencia u obligatoriedad.
  22. 22El error de hechoEs la falsa representación de una persona o de una cosa.
  23. 23Error esencial, obstáculo u obstativoEs el que recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata (art. 1453)
  24. 24Error sustancial1. Don Avelino León: acota a la sustancia o esencia de la cosa (concepción objetivista).
    2. Concepción subjetiva y amplia: atiende a lo que piensa el sujeto sobre los atributos o calidad de la cosa.
    3. Doctrinas más modernas: error en las calidades esenciales o relevantes de una cosa que son determinantes para contratar.
  25. 25Error en la identidad de la personaNo es un error sobre el nombre de la persona sino sobre su identidad misma que la distingue de las demás personas.
  26. 26Error accidentalEs aquel que recae en cualquier otro atributo de la cosa que por expresa voluntad de una parte pasa a ser principal y este motivo ha sido conocido de la otra parte.
  27. 27Error comúnEs aquel en que han incurrido de buena fe, y con justa causa, una generalidad de personas sobre un asunto que las involucra a todas puesto que ha habido una apariencia de validez.
  28. 28La fuerzaEs la presión ejercida sobre a voluntad de un individuo mediante amenazas o coacción física a fin de que consienta en un acto que no desea. La fuerza produce temor y es este el que induce a actuar.
  29. 29El doloPara Ulpiano es todo engaño que induce a la contraparte a consentir. Es un "error" provocado por la otra parte contratante.
  30. 30El dolo como vicio del consentimientoMaquinación fraudulenta destinada a engañar a otro y así obtener su consentimiento en un contrato.
  31. 31Un asunto controvertido: La lesiónEs un daño patrimonial por la desproporción grave en las prestaciones recíprocas de las partes en los contratos onerosos conmutativos.
  32. 32El objetoArt. 1460: es cuando toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trate de dar, hacer o no hacer. La doctrina moderna identifica el objeto del contrato con la materia sobre la cual versa el acto, o sea, con su contenido mismo.-> ¿a qué me obligo?
  33. 33La causaLa causa permite "moralizar las relaciones jurídicas, al destacar los motivos del actuar. La causa revela e identifica el auténtico querer de las partes contratantes.
    1. Causa eficiente: aquella que provoca la obligación jurídica.
    2. Causa final: el motivo objeto u ostensible del acto. (objetividad del d°)
  34. 34Las solemnidadesEs el último requisito de la validez, es la exigencia de ciertas solemnidades para los actos que se perfeccionan al cumplirse ellas. Son formalidades: son exigencias que se deben cumplir para la forma o aspecto externo de los actos.
  35. 35Las modalidadesSon cláusulas incorporadas en los contratos, por voluntad de las partes que alteran los efectos normales del acto o contrato.
  36. 36En sentido estricto, las modalidadesson elementos accidentales del acto que lo incorporan las partes y no los de la esencia o de la naturaleza como lo dispone la ley como ocurre con el plazo tácito y con la condición resolutoria tácita.
  37. 37El plazo1. Legal (art. 1494): la época que se fija para el cumplimiento de la obligación.
    2. Doctrinal: hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho o de una obligación.
  38. 38Plazo Suspensivo- Pendiente: suspende la exigibilidad de la obligación y, por lo tanto, el ejercicio del derecho correlativo.
    - Cumplido: nace la exigibilidad de la obligación y, por tanto, el ejercicio del derecho correlativo.
  39. 39Plazo Extintivo- Pendiente: el acto o contrato produce sus efectos normales como si fuera puro y simple.
    - Cumplido: se extingue el derecho y la obligación correlativa.
  40. 40Extinción del plazoLa extinción del plazo es su agotamiento
  41. 41El modo1. Doctrinal: carga que se impone a quien se otorga una liberalidad.
    2. Legal: dar algo con el objeto de aplicarlo a un fin determinado, o sea, ejecutar ciertas obras.
  42. 42La condiciónLa condición como exigencia es un modo.
    1. Doctrinal: acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.
    2. Legal: acontecimiento futuro que puede suceder o no.
  43. 43Condición resolutoria tácitaEn los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Y el otro diligente a su arbitrio puede solicitar la resolución o el cumplimiento forzado, con indemnización de perjuicios.
  44. 44Acción resolutoriaEs aquella que nace de darse o cumplirse la condición resolutoria en los actos en que sea necesaria sentencia judicial. Es una acción procesal para ejercer los D° que me da la condición resolutoria.
    Titular: acreedor o contratante diligente.
  45. 45La representaciónArt. 1448: es el acto jurídico realizado por una persona a nombre de otra y que produce respecto de esta de los mismos efectos que si hubiese actuado personalmente. Es cuando una persona extraña actúa a nombre de ella.
  46. 46La ratificaciónEs el acto por el cual el representado hace inequívocamente suya la voluntad de su representante.
  47. 47La solidaridadEs cuando hay varios acreedores y varios deudores y un solo objeto debido, cada deudor y cada acreedor solo está obligado a pagar su cuota y a exigir su respectiva cuota, respectivamente. Es una situación jurídica en que habiendo una deuda ajena, terceros que no son acreedores lo asume como propio.
  48. 48La indivisibilidadEs aquella que es divisible pero se pacta expresamente que sea indivisible. Es aquella obligación que no puede cumplirse por parcialidades (art. 1524)
  49. 49Eficacia de los actos jurídicosSon los derechos y obligaciones que el acto jurídico crea, modifica o extingue. Son derechos subjetivos: facultades que tiene un sujeto para reclamar el cumplimiento de otro.
  50. 50Ineficacia de los actos jurídicosSon todos los factores que eliminan o simplemente perturban u obstruyen los efectos de un acto jurídico. Es la falta de efecto o extinción de efecto.
  51. 51La ResciliaciónEs el acuerdo por el cual las mismas partes contratantes dejan sin efecto el contrato celebrado entre ellas.
  52. 52La revocaciónEs la privación de efectos de un acto unilateral hecho por su propio autor. Así, se puede revocar un testamento, un poder, una oferta (salvo que haya plazo estipulado, o que ella ya haya sido aceptada).
  53. 53Desistimiento o desahucioEs aquella posibilidad de ponerle término a un contrato de tracto sucesivo, como lo son el arrendamiento, la sociedad colectiva, el contrato de trabajo, etc. en que las mismas partes celebrantes se han facultado (expresamente) para no renovarlos al término del periodo respectivo.
  54. 54La caducidadEs aquella ineficacia sobrevinientes del contrato cuando los efectos del contrato se frustran por hechos de fuerza mayor imprevisibles o caso fortuito.
  55. 55La inoponibilidadEs la ineficacia de un acto respecto de terceros cuando se han omitido formalidades de publicidad. Es la falta de efectos frente a terceros por omisión de un requisito de publicidad, o sea, los terceros no se enteran.
  56. 56La resoluciónEs la ineficacia de un acto o contrato como consecuencia de haber ocurrido la condición resolutoria tácita de no cumplir una de las partes lo pactado, lo que da derecho a la parte diligente a solicitar judicialmente dejar sin efecto al contrato.
  57. 57La terminaciónEs la ineficacia que se produce por el avenimiento del plazo extintivo. Es la expiración de los contratos de tracto sucesivo, por el advenimiento del plazo extintivo, y no puede confundirse con la resolución que en sentido estricto, solo cabe cuando ocurre el evento de la condición resolutoria.
  58. 58La suspenciónEs la falta de exigibilidad de una obligación a plazo por encontrarse pendiente este. Es la única ineficacia de carácter temporal o momentánea ya que la definitiva será la correspondiente terminación.
  59. 59Ineficacia por inexistencia del actoLa inexistencia es la sanción que recibe un acto jurídico en que se ha omitido un requisito de existencia prevista en la ley para dicho acto.
  60. 60IEs la sanción prevista por la ley por omisión de un requisito de validez del acto o por defecto al estado o calidad de las personas.
  61. 61Nulidad absolutaEs la sanción prevista por la ley por la omisión de requisitos exigidos en atención del acto mismo independientemente del estado y calidad de las partes.
  62. 62Nulidad relativa o rescisiónes la sanción prevista en la ley para todo acto o contrato en que se omita algún requisito establecido para su valor atendido al estado o calidad de las personas que han intervenido en él.
  63. 63Efectos de la declaración de nulidad por el juezSon los derechos y obligaciones que impone a las partes y a los terceros relativos en orden a volver las cosas al estado anterior que tenían antes de celebrar el contrato nulo.
  64. 64CEl contrato julo puede producir los efectos de un contrato diverso, del cual contenga los requisitos de sustancia y de forma, cuando habida cuenta del fin perseguido por las partes, debe considerarse que éstas lo habrían querido si hubiese conocido de la nulidad.

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Solo conceptos de la teoría general del acto jurídico.
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Camila Carrasco
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