Fluxograma
NUMERAL 3
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SANCIONES POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO
El Estado colombiano, con la finalidad de prevenir y castigar el incumplimiento de la aplicación de las normas establecidas contra el lavado de activos, y las condiciones para conservar la información; a establecidos varias sanciones en cabeza de los
ORGANISMOS DE CONTROL
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Imponen las sanciones sobre el incumplimiento a las normas establecidas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, sanciones que no son más que las penas de privación de la libertad, establecimiento de multas o sanciones administrativas
La legislación colombiana ha establecido la normatividad con la cual se pretende controlar el lavado de activos, ente otras están
NORMAS PENALES
NORMAS ADMINISTRATIVAS
Existe para las instituciones sometidas a la vigilancia de las Superintendencia Financiera y de Economía Solidaria, en el caso de las entidades cooperativas que realicen actividades de ahorro y crédito, y para las entidades que se dediquen a actividades de comercio exterior, casinos y juegos de azar como las loterías, el deber de adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a dichas actividades o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas
En el país se ha tipificado el delito de lavado de activos como aquella acción tendiente a adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, custodiar o administrar bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o que les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incluso las conductas realizadas total o parcialmente en el extranjero.
Quien realice o ejecute conductas ILICITAS podrá ser condenado entre seis (6) y quince (15) años de prisión y ser sometido a pagar una multa que oscila entre quinientos (500) y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplica cuando las conductas descritas anteriormente se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. Las penas privativas de la libertad ya mencionadas, se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introduzcan mercancías al territorio nacional. Dicho aumento de la pena también se aplica cuando se introducen mercancías de contrabando al territorio colombiano.
Las penas privativas de la libertad previstas, se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre NUMERAL 3 , criado por breitner torres em 28-10-2018.
- Criado por
- breitner torres
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