Fluxograma
Sem título
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Módulo 4 pagos laborales
Es la retribución salarial a la que tienen derecho los trabajadores por compensación de labores cumplidas, este es un pago que se realiza en vencimiento. Se calcula por medio del documento nómina.
Contrato de trabajo:
para realizarla se deben tener en cuenta la legislación y normas estatutarias establecidas en el país.
Nomina:
para realizar una nómina se debe conocer su estructura y el marco legal que la soporta. Para Colombia esto se basa en el código sustantivo del trabajo, ley 100 de 1993 sobre seguridad social. Y la ley 52 de 1975.
Para determinar los pagos a los trabajadores es esencial conocer
Datos generales: identifican al emparedo y las reglas de contratación.
Datos devengados: son los datos de las labores y tiempos realizados por empleado, para calcular la contra prestación a pagar.
Datos deducciones: son los datos para deducir al trabajador por indicaciones normativa, préstamos, deducciones aceptadas, deducciones por reglamento interno del trabajo o intervención legal. Todas las deducciones y montos, deben estar legalmente permitidos.
Auxilio de trasportes: el auxilio de trasportes será igual a $97032 cancelado mensualmente, y será pago a trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos legales vigentes
Sueldo: es igual al valor día por días laborados
Recargo nocturno: cuando un empleado dentro de su jornada laboral la realiza en horario nocturno (10:pm a 6:am) teniendo un incremento de 30% valor hora( número de horas laboradas *1,30)
Dominical recargo nocturno: en trabajador tendrá un recargo de 35% por recargo nocturno, más un aumento de 75% por festivo laborado siendo equivalente a un 210% valor de la hora trabajada.
Hora extra nocturna: son las horas demás, laboradas en la jornada nocturna (10pm a 6am) representaran un recargo de 75% sobre la hora ordinaria. (número de horas*1,75)
Dominicales y festivos: los empleados que laboren el día domingo o festivo, tendrán tendrán un recargo igual a un 75% sobre la hora ordinaria. (números de horas *1,75)
Dominical hora extra diurna: la hora extra dominical será igual al recargo de hora extra diurna 25% más el factor de recargo dominical 75% dando un recargo total de 200% para hora extra dominical
Dominical hora extra nocturna: horas laboradas en días festivos o dominicales en jornada nocturna, la cual tendrá un recargo de hora extra nocturna 75% junto con el recargo dominical 75% dando como resultado valor de la hora ordinaria por 250%.
Datos personales del trabajador. Código del empleado
Numero de cedula.
Nombre del empleado.
Salario base: es el monto asignado al empleado por labores que cumple en el mes, este monto no debe ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente que establece el estado por jornada de 48 horas semanales
Valor hora: el valor día dividido en el número de horas laboradas, las cuales no pueden exceder las 8 horas para mayores de 18 años y 6 para menores de 18
Valor día: es el salario base dividido en 30 días
Días laborados: son los días trabajados por el empelado, sin indicar las faltas con justa o injusta causa. Los periodos de pago pueden ser por jornada o suelo. El jornal es cuando se pacta el pago por días, el cual no debe superar una semana. El sueldo es cuando se pagan periodos superiores a una semana pueden ser pagos de 15 o 30 días.
Días liquidados: cuando un empleado falta con justa causa con permiso o con causa justificada, el patrono debe cancelara habitualmente el día de la falta. Pero si por el contrario el empleado falta sin justa causa, el día de la falta será descontado y también será descontado el pago dominical.
Salud: deducción para la salud es de 12,5%el cual es cancelado 8,5% patrono y 4%empleado
Pensión: el aporte a pensión para el 2019 se mantiene en 16% donde el porcentaje de este valor es de 75%(12%) patrono y 25 %(4%) empleado
Fondo solidario pensional: los empleados cuya base de cotización supere los 4 salarios mínimos legales, están obligados a efectuar un aporte adicional equivalente al 1% sobre su ingreso base de cotización pensional. Este aporte será para el fondo de solidaridad pensional.
Sindicato: son establecidas por convenciones y aceptadas por el empleado.
Retención en la fuente: es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley
Prestaciones: son pagos establecidos por la ley diferente al salario, el cual se realiza al trabajador o a entidades que le presten servicios al trabajador en busca de mejor bienestar de sus trabajadores.
Auxilio de cesantías: todo empleador esta obligado a pagar a la terminación del contrato, un auxilio de cesantías, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional por fracción de año laborado.
Prima legal: todo empleador de carácter permanente está obligado a pagar una prima de servicios a todos los trabajadores a su servicio, a excepción de trabajadores que están de manera ocasional o transitoria.
Interés sobre cesantías: se debe cancelar un valor a favor de los trabajadores cada año un interés sobre cesantías equivalente al 12 % anual sobre el auxilio de cesantías acumulado al 31 de diciembre de cada año
Vacaciones: es un descanso remunerado a que tiene derecho un trabajador[D1] , por haber laborado de manera continua durante un año, al servicio de un mismo empleador, las vacaciones tienen una duración de 15 días avilés
[D1]
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por Danilo Molano em 03-03-2019.
- Criado por
- Danilo Molano
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