Fluxograma
municipios
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EL MUNICIPIO
Circunscripción territorial más pequeña, el Ayuntamiento es su gobierno inmediato y directo, establecido en el Art. 115 Constitucional.
Dicha disposición constitucional, faculta a los Ayuntamientos o Cabildos para crear ordenamientos jurídicos llamados Bandos o Reglamentos.
Función delegada por la Fracción II del 115 Constitucional.
Dicho principio se replica en los Art. 122 a 124 de la Constitución Estatal.
Que precisan que debe ser promulgado y publicado el 5 de febrero de cada año.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
En sus Art. 2 y 3, reconoce las atribuciones conferidas a las autoridades municipales
El Art. 31 señala expresamente la facultad de expedir el Bando Municipal.
Atribución del Presidente Municipal, establecida en la fracción III del art. 48 de dicha Ley.
Las disposiciones referentes al contenido del Bando y los Reglamentos, se detallan en los Art. 160 al 165.
Sustento Jurídico
Contenido
Los requisitos mínimos, señalados en el Art. 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Los Bandos Municipales de Policía y Buen Gobierno, son ordenamientos que contienen disposiciones que deben observarse para emitiri los demás reglamentos que requiera cada municicpio, respetando adémas la Coinstitución Federal y Local, así como la Ley Orgánica Municipal.
Complejo normativo de naturaleza administrativa, que emiten los Ayuntamientos dentro de la órbita de su competencia, regulam la convivencia entre los habitantes del municipio y las relaciones entre gobernantes y gobernados.
Cuando estos instrumentos normativos regulan el orden y la seguridad se denominan bandos de Buen Gobierno.
Cuando regulan ambas materias se les da el nombre de Bando de Policía y Buen Gobierno
Son declaraciones unilaterales de la voluntad del Ejecutivo Municipal, provee en la esfera administrativa para poder ejecutar una ley, estableciendo los medios necesarios para ese fin.
LEY REGLAMENTARIA
LEY
REGLAMENTO
Emana del Poder Legislativo.
Emana del titular del Ejecutivo.
Sus características son: Generales, Impersonales, Abstractos y Coercitivos.
Facilita, Propicia y Provee la exacta observancia de la Ley, es una extensión de la ley, a la que desenvuelve y desarrolla a detalle, para permitir la aplicación de esta a casos concretos.
Norma subalterna cuya medida y justificación es la ley que reglamenta.
CLASIFICIACIÓN DE REGLAMENTOS
Son disposiciones de carácter legislativo, pues representan los instrumentos normativos que establecen disposiciones jurídicas generales y abstractas.
Reglamento para la Ejecución de Leyes.
Existen diversas clases, se pueden clasificar en :
Reglamento para el ejercicio de las facultades que el Ejecutivo le correspondan.
Para la organización y el funcionamiento de la administración pública.
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Principios de Carácter Político
Municipio como base de la división territorial y organización política y administrativa.
Establece al municipio como célula de organización única.
Libertad Municipal
Se sustituye el término de autonomía por el de Libertad, así hablamos de Municipio Libre.
Gobierno Municipal.
La reforma de 1999, se cambia el término "administrar" por el de Gobernar, al establecer que "cada municipio será gobernado por un ayuntamiento.
La No Reelección.
La reelección solo es posible cuando haya transcurrido un periodo.
Seguridad Jurídica.
Los integrantes de los Ayuntamientos en lo individual o en su totalidad, podrán ser privados de sus cargos por causas graves previstas en la Ley.
Personalidad Jurídica de los Municipios.
Es la aptitud de ser sujetos de derechos y obligaciones.
Facultades legislativas.
El Ayuntamiento, tiene reconocidos sus derechos para expedir preceptos de carácter general, impersonal, abstracto y obligatorio para regular su organización interna.
Principios en Materia de Servicios Públicos.
Posterior a la reforma de 1999, fracción III, se amplían los conceptos de servicios públicos.
En materia de Seguridad Pública, las facultades previstas en el Art. 21 Constitucional encuentra la creación de la Policía Preventiva Municipal y de Tránsito.
Principios para regular las Relaciones de Trabajo entre los Estados y Municipios con sus respectivos servidores públicos.
Principios para regular las Relaciones de Trabajo entre los Estados y Municipios con sus respectivos servidores públicos.
En marzo de 1987, se derogó la fracción IX, modificando la fracción VIII, que regula las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, agregando que los municipios observarán las misma reglas.
ELEMENTOS
Población.
Territorio.
Gobierno.
Conformado por la población y su asociación de vecindad.
La Ley Orgánica Municipal, establece que el requisito para adquirir la vecindad es radicar durante 6 meses y para perderlas establece el mismo lapso de tiempo.
El Art. 9 de la Ley Orgánica Municipal, establece la clasificación de los centro de población.
CIUDAD
Más de 15 mil habitantes.
VILLA
De entre 5 mil y 15 mil habitantes
PUEBLO
Entre 1 mil y 5 mil habitantes.
RANCHERÍA
Entre 500 y 1000 habitantes.
CASERÍO
De hasta 500 habitantes.
Es la superficie terrestre dentro de los límites donde tiene validez el orden jurídico.
Su territorio le es propio pero no Exclusivo.
En el Estado de México, la Ley Orgánica Municipal establece en su Art. 7, la descripción de Territorio y que en caso de conflictos por límites municipales, la Legislatura será quien resolverá el problema.
Denominado Ayuntamiento o Cabildo, integrado por:
Presidente Municipal.
Síndicos.
Regidores.
La Ley Orgánica Municipal, establece el numero de ellos según la población de cada municipio.
1- Presidente.
1- Síndico.
6- Regidores de mayoría relativa.
4- Regidores de por el principio de representación proporcional.
Para poblaciones de menos de 150 mil habitantes.
Para poblaciones con más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes.
1- Presidente.
1- Síndico.
7- Regidores de mayoría relativa.
6- Regidores de por el principio de representación proporcional.
Para poblaciones con más de 500 mil y menos de 1 millón de habitantes.
1- Presidente.
2- Síndicos.
9- Regidores de mayoría relativa.
7- Regidores de por el principio de representación proporcional.
Para poblaciones con más 1 millón de habitantes.
1- Presidente.
2- Síndicos, 11- Regidores de mayoría relativa.
-1 Síndico y 8 Regidores de por el principio de representación proporcional.
BANDO MUNICIPAL
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre municipios, criado por Ivan SHZ em 12-10-2020.
- Criado por
- Ivan SHZ
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