Fluxograma
Demanda

Diagrama de flujo: Demanda y juicio ordinario de mayor cuantía
Conteúdo do fluxograma
Juicio ordinario de mayor cuantía
Procedimiento declarativo de mayor cuantía, de aplicación general y supletoria respecto de otros procedimientos escritos y destinados a resolver en 1era instancia los conflictos que dentro de él se promueven
Período de discusión
a. Presentación de la demanda
b. Notificación de la demanda
c. Transcurso del emplazamiento
d. Contestación de la demanda
e. Réplica
f. Dúplica
g. Reconvención
h. Dúplica de la reconvención
Período de conciliación obligatoria
Si no se produce la conciliación total, se da pase al siguiente período
Período de prueba
a. Se inicia con la resolución que recibe la causa a prueba
b. Vencido el término probatorio, corre el plazo para que las partes formulen observaciones a la prueba. Vencido el plazo, el tribunal a petición de parte o de oficio cita a las partes a oír sentencia
Período de sentencia
a. Se inicia con la dictación y notificación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia
b. El juez dentro del plazo legal, se puede dictar medidas para mejor resolver. Transcurrido el plazo, el juez debe dictar sentencia en 60 días
Demanda
Acto procesal inductivo, de instancia en virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas legales, pidiendo una sentencia favorable a su interés
Requisitos de toda demanda (Art. 254 CPC)
I. La designación del tribunal ante quien se entabla
II. Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y las personas que lo representan y la naturaleza de su representacion
III. Nombre, domicilio y profesión y oficio del demandado
IV. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en los que se apoya
V. Enumeración precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal
Pluralidad de pretensiones
a. Simple: las distintas pretensiones se reclaman conjuntamente
b. Alternativas: La verificación de una de las múltiples pretensiones basta para saciar el acto
c. Subsidiaria: E caso de que se deniegue la primera pretensión, se forma otra pretensión
DA INICIO AL PROCEDIMIENTO
Actitudes que puede tomar el juez frente a la demanda
I. NO DAR CURSO A LA DEMANDA
a. Se omite alguno de los 3 primeros requisitos de la demanda
- El demandante debe presentar un escrito corrigiendo el error
b. Se omite otro requisito de la demanda
- El tribunal no puede rechazar la demanda de oficio, debe ser reclamado por el demandado (INEPTITUD DEL LIBELO)
c. Si el tribunal declara su incompetencia absoluta
d. Si no se ha constituido patrocinio y poder
II. DAR CURSO A LA DEMANDA
La demanda debe ser proveída mediante un decreto que debe contener:
a. Lugar y fecha
b. A petición principal: TRASLADO
c. Se proveen los otrosíes
d. Se señala el numero de ingreso de la causa y su cuantía
e. Debe llevar la firma del juez y del secretario
Traslado
Comunicación que se da a una de las partes litigantes de las peticiones de la otra, para que sea oída y exponga lo que determine conveniente, dentro del plazo legal
Retiro y/o modificación de la demanda
I. Presentada la demanda y antes de su notificación al demandado
a. El actor puede retirarla, sin necesidad de escrito. Se entiende como no presentada. Puede presentar una nueva demanda porque no extingue la acción
b. Hasta antes de la notificación se puede modificar la demanda mediante nuevo escrito sin restricción alguna
II. Notificada la demanda y hasta antes de la contestación
a. El actor puede modificar la demanda sin limitaciones. El escrito se considerará nueva demanda para efectos de su notificación
b. El término de emplazamiento para contestar la demanda original y las modificaciones corre desde que se han notificado todas las resoluciones al demandado
c. A partir de la notificación, el actor puede presentar un escrito de desistimiento de la demanda. Este escrito se trata como incidente y el tribunal debe acoger la solicitud para que produzca efectos
III. Luego de contestada la demanda
a. RG: el actor no puede modificar la demanda, solo puede desistir de ella en las formas legales
b. Excepciones: en la replica puede ampliar, adicionar o modificar la demanda sin alterar el objeto principal del pleito
Efectos del desistimiento de la demanda
Art. 150 CPC: La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que el se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio al que se pone fin
Efectos de la interposición de la demanda
a. Queda abierta la instancia y el juez esta obligado a conocer las pretensiones del actor
b. El juez debe conocer de la demanda
c. Hay prórroga tácita de competencia en los casos que procesa
d. Se fija la competencia específica del juez
e. El actor no puede interponer nueva demanda contra el demandado en la que se persiga el mismo objeto LITIS PENDENCIA
f. Algunos sostienen que se genera la relación procesal
Emplazamiento
Notificación que se hace a una parte para que dentro de determinado plazo haga valer sus derechos
Elementos del emplazamiento:
I. Existencia de una notificación
II. Transcurso del plazo para hacer valer los derechos
En primera o única instancia:
a. Notificación valida de la demanda
b. Transcurso del plazo para que el demanadado haga valer sus derechos
Características del término de emplazamiento
i. Es un plazo legal y fatal
ii. Es improrrogable
iii. Es común para todos los demandados
iv. Es un plazo discontinuo
v. Se cuenta desde la notificación de la demanda y su extensión varía según la siguiente distinción:
- En la comuna donde funciona el tribunal: 15 días
- Dentro del territorio jurisdiccional: 18 días
- Fuera del territorio jurisdiccional: 18 días + tabla de emplazamiento
vi. En caso de que existan varios demandados el plazo comienza a correr individualmente desde la notificación, pero se extiende hasta que expira el ultimo plazo
Efectos que produce el emplazamiento
i. Percibe que se tenga por cumplido un tramite esencial para la validez del proceso
ii. Una vez notificado la demanda y transcurrido el término de emplazamiento, se constituye la relación procesal
iii. Se genera para el demandado la carga de la defensa
Medios para impugnar un procedimiento por falta de emplazamiento
i. Excepción dilatoria
ii. Incidente de nulidad
iii. Casación en la forma
Actitudes del demandado frente a la demanda
I. No contestar la demanda en el plazo legal
REBELDÍA
II. Allanarse a la demanda: Aceptación expresa de la pretensión del demandante
III. Oposición a la pretensión del actor
- Es una contestación ficta, niega genéricamente los fundamentos de la pretensión
- El termino para contestar la demanda, es FATAL, expira sin necesidad de declarar rebeldía
- Precluida la facultad de contestar se da por evacuado el tramite de contestación
- Declarado la rebeldía, el tribunal da traslado al demandante para replicar
- El actor deberá probar los hechos en que se funda su pretensión
- En la primera instancia el demandado rebelde debe ser notificado de todas las resoluciones
a. Puede comparecer en cualquier momento, respetando lo obrado, solo deduzca incidente de nulidad por falta de emplazamiento
b. En segunda instancia, el apelado adquiere dicha situación por ley, no siendo necesario la notificación de las resoluciones
a. Para que el mandatario judicial se allane requiere facultad especial
b. El allanamiento total no conlleva a la terminación del proceso, solo libera al tribunal de recibir la causa a prueba
c. Si el allanamiento es parcial se deberá recibir la causa a prueba respecto de los puntos no aceptados
*CONLLEVA UN RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
a. Excepción dilatoria o perentoria
b. Reconvención
c. Contestar la demanda
Los incidentes
Toda cuestión accesoria al juicio que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal
Según su tramitación:
a. Ordinario: reglas generales
b. Especiales: pe. acumulación de autos
Según su relación con el asunto principal:
a. Conexos
b. Inconexos: no tienen relación
deben rechazarse de plano
Según su origen:
a. Previos: Debe promoverse ante cualquier gestión principal en el pleito
b. Coetáneos: Deben promoverse tan pronto llegan a conocimiento de la parte respectiva
Según su incidencia en la causa principal:
a. De previo y especial pronunciamiento: paralizan la causa principal hasta que no sean resueltos
ii. De NO previo y especial pronunciamiento: no suspendes, se tramitan en cuaderno separado
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Demanda, criado por America Acevedo em 29-01-2021.
- Criado por
- America Acevedo
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