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Fluxograma

Sem título

eduardo Eduardo Inglês

Conteúdo do fluxograma

  1. Diagrama de los principales artículos de las leyes que velan por la niñez y adolescencia en Guatemala

  2. ARTÍCULO 2. Definición de niñez y adolescencia. Para

    los efectos de esta Ley se considera niño o niña a toda

    persona desde su concepción hasta que cumple trece

    años de edad, y adolescente a toda aquella desde los

    trece hasta que cumple dieciocho años de edad.

  3. ARTÍCULO 4. Deberes del Estado. El

    cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida,

    libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud,

    alimentación, educación, cultura, deporte, recreación

    y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños,

    niñas y adolescentes.

  4. ARTÍCULO 5. Interés de la niñez y la familia. El interés

    superior del niño, es una garantía que se aplicará en

    toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la

    adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute

    de sus derechos, respetando sus vínculos familiares,

    origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, teniendo

    siempre en cuenta su opinión en función de su edad y

    madurez.

  5. ARTÍCULO 6. Tutelaridad.

    a) Protección y socorro especial en caso de desastres.

    b) Atención especializada en los servicios públicos o

    de naturaleza pública.

    c) Formulación y ejecución de políticas públicas

    específicas.

    d) Asignación específica de recursos públicos en las

    áreas relacionadas con la protección a la niñez y

    juventud adolescencia.

  6. ARTÍCULO 9. Vida. Los niños, niñas y adolescentes

    tienen derecho fundamental a la vida. Es obligación

    del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y

    desarrollo integral.

  7. SECCIÓN II

    DERECHO A LA IGUALDAD

  8. ARTÍCULO 10. Igualdad. Los derechos establecidos en

    esta Ley serán aplicables a todo niño, niña o adolescente

    sin discriminación alguna, por razones de raza, color,

    sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico o social,

    posición económica, discapacidad física, mental

    o sensorial, nacimiento o cualquier otra índole o

    condición de éstos, de sus padres, familiares, tutores o

    personas responsables.

  9. ARTÍCULO 11. Integridad. Todo niño, niña y adolescente

    tiene derecho a ser protegido contra toda forma de

    descuido, abandono o violencia, así también a no

    ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o

    degradantes.

  10. ARTÍCULO 12. Libertad. Los niños, niñas y adolescentes

    tienen el derecho a la libertad que les confiere la

    Constitución Política de la República, tratados,

    convenios, pactos y demás instrumentos internacionales

    aceptados y ratificados por Guatemala y la legislación

    interna.

  11. ARTÍCULO 14. Identidad. Los niños, niñas y adolescentes

    tienen derecho a tener su identidad, incluidos la

    nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser

    cuidados por ellos, las expresiones culturales propias

    y su idioma.

  12. ARTÍCULO 15. Respeto. El derecho al respeto consiste en

    la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral

    y espiritual del niño, niña y adolescente.

  13. ARTÍCULO 16. Dignidad. Es obligación del Estado y de

    la sociedad en su conjunto, velar por la dignidad de los

    niños, niñas y adolescentes, como individuos y miembros

    de una familia, poniéndolos a salvo de cualquier

    tratamiento inhumano, violento, aterrorizador,

    humillante o constrictivo.

  14. ARTÍCULO 18. Derecho a la familia. Todo niño, niña

    y adolescente tiene derecho a ser criado y educado en

    el seno de su familia y excepcionalmente

  15. ARTÍCULO 22. Adopción. El Estado reconoce la

    institución de la adopción de los niños, niñas y

    adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio

    de ésta se atienda primordialmente a su interés

    superior y conforme a los tratados

  16. ARTÍCULO 28. Sistema de salud. Queda asegurada la

    atención médica al niño, niña y adolescente a través del sistema de salud pública del país, garantizando el

    acceso universal e igualitario a las acciones y servicios

    para promoción, protección y recuperación de la salud.

  17. ARTÍCULO 31. Vacunación. Es obligación de las

    autoridades sanitarias realizar campañas de vacunación

    para niños, niñas y adolescentes a fin de prevenir las

    enfermedades epidémicas y endémicas.

  18. ARTÍCULO 36. Educación integral. Los niños, niñas y

    adolescentes tienen derecho a recibir una educación

    integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas

    y culturales de su familia.

  19. ARTÍCULO 37. Educación pública. La educación pública

    deberá ser gratuita, laica y obligatoria hasta el último

    grado diversificado.

  20. ARTÍCULO 41. Valores en la educación. La educación

    en Guatemala asegurará, además de fomentar los

    valores plasmados en otras normas, los siguientes:

    a) La promoción y difusión de los derechos de los

    niños, niñas y adolescentes.

    b) El respeto a sí mismo, a sus padres y demás

    personas e instituciones.

  21. ARTÍCULO 46. Vida digna y plena. Los niños, niñas y

    adolescentes con discapacidad física, sensorial y mental,

    tienen derecho a gozar de una vida plena y digna.

  22. ARTÍCULO 47. Obligación estatal. El Estado deberá

    asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes

    con discapacidad a recibir cuidados especiales gratuitos.

  23. ARTÍCULO 50. Seguridad e integridad. Los niños, niñas

    y adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el tráfico, la venta y trata para cualquier

    fin o en cualquier forma.

  24. ARTÍCULO 51. Explotación económica. Los niños, niñas

    y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra

    la explotación económica, el desempeño de cualquier

    trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y

    mental o que impida su acceso a la educación.

  25. ARTÍCULO 53. Maltrato y agravios. Todo niño, niña o

    adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier

    forma de negligencia, discriminación, marginación,

    explotación, violencia, crueldad y opresión, punibles

    por la ley, ya sea por acción u omisión a sus derechos

    fundamentales.

  26. ARTÍCULO 55. Obligación de denuncia. El personal de

    las instituciones públicas y privadas, centros educativos,

    servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas

    y adolescentes, tienen la obligación de denunciar los

    casos de maltrato que se detecten o atiendan en sus

    instituciones.

  27. ARTÍCULO 56. Explotación o abuso sexual. Los niños,

    niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos

    contra toda forma de explotación o abuso sexual,

    incluyendo:

    a) La incitación o la coacción para que se dedique a

    cualquier actividad sexual.

    b) Su utilización en la prostitución, espectáculos o

    material pornográfico.

    c) Promiscuidad sexual.

  28. ARTÍCULO 59. Protección. Los niños, niñas y

    adolescentes tienen derecho a que se les proteja de

    toda información y material impreso, visual, electrónico

    o de audio que pueda ser perjudicial o nocivo para su

    adecuado desarrollo físico, mental y social.

  29. ARTÍCULO 66. Prohibición. Es prohibido cualquier

    trabajo a adolescentes menores de catorce años de

    edad, salvo las excepciones establecidas en el Código

    de Trabajo, debidamente reglamentadas.

  30. LIBRO II

    DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS

  31. ARTÍCULO 80. Protección integral. La protección

    integral de los niños, niñas y adolescentes deberá

    realizarse a nivel social, económico y jurídico.

  32. ARTÍCULO 84. Formulación, ejecución y control.

    La formulación, ejecución y control de políticas de

    protección integral a favor de los niños, niñas y

    adolescentes deberá fundamentarse en los principios

    siguientes:

    a) Unidad e integridad de la familia. c) Descentralización.

    d) Desconcentración.

    e) Participación.

    f) Coordinación.

  33. ARTÍCULO 97. Principios. La Unidad especializada

    de la Niñez y Adolescencia desarrollará programas

    de capacitación y asesoría de conformidad con los

    siguientes principios:

    b) Protección y atención especializada de

    conformidad con el interés superior de niños,

    niñas y adolescentes.

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Fluxograma sobre Sem título, criado por eduardo Eduardo em 28-02-2023.
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eduardo Eduardo
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