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DERECHO ROMANO 3 2
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Fuentes formales del Derecho Romano
La costumbre, la jurisprudencia, la legislación, el plebiscito, el edicto de los pretores, el senadoconsulto y las constituciones imperiales.
El plebiscito
Siglo IV- 27 a. C
Decisión tomada por
la plebe solo para asuntos de su incumbencia. No es acto del Estado, de todo el
pueblo, sino de una parte del mismo, los plebeyos.
Legislación posterior
a las XII Tablas
Tiene mayor peso para el derecho público que para
el derecho privado.
Cinco de las más
significativas normas legales
A. Ley petelia papiria sobre los encadenamientos
(326 a. C)
Suprime
la esclavitud voluntaria por deudas y dispone que la responsabilidad del deudor
incumplido no sea personal, sino patrimonial.
D. Ley letoria o pletoria sobre la protección
de los menores (193-192 a. C)
Prohíbe
abusar, en los negocios jurídicos, de la inexperiencia de los menores de
veinticinco años.
E. Ley ebucia sobre el procedimiento
formulario (130 a. C)
Sanciona
o protocoliza el uso del procedimiento formulario u ordinario.
B. Ley aquilia sobre el daño causado (S. III
a. C)
Plebiscito
que introduce nuevos hechos: (Cuatro elementos estructurales de la
responsabilidad extracontractual)
1. El hecho. 2. El daño. 3. La culpa. 4. Nexo causal.
El edicto de
los pretores
Siglo III a.
C- 130 d. C
El senadoconsulto
Siglos I a. C- II d. C
Durante todo el régimen monárquico y parte de la república, el senado
es un mero consejo asesor o deliberativo del rey o del magistrado supremo,
llamado a emitir opiniones.
Siglos IV y III a. C el senado se convierte en el organismo
constitucional más elevado e influyente.
Durante el imperio, el senado se transforma y se convierte en un
verdadero órgano legislativo, se le transfiere poder legislativo de los
comicios, a cuatro factores:
A. Decadencia de las asambleas populares.
B. Necesidad de asamblea restringida en
número.
C. Disminución grande de poder político.
D. Debilitamiento del tribunado y de la
actividad normativa de los pretores.
Siglos I y II d. C el senado llega a ser el instrumento por excelencia
de la voluntad normativa del príncipe.
Al principio el senado introduce
pequeñas modificaciones, y más tarde ninguna.
Las constituciones imperiales
Actos del príncipe a los cuales se les reconoce su carácter normativo
y su eficacia general, de una manera consuetudinaria.
Clases de constituciones imperiales:
De carácter general y abstracto.
De carácter específico y concreto.
Los mandatos: Órdenes de servicio, que el emperador da
a los funcionarios de la administración pública.
Los
rescriptos: Respuestas dadas por el soberano a solicitudes de los
particulares.
Actuaciones del pretor:
A. Aumento del número de negocios jurídicos
para enfrentar las exigencias de la contratación privada.
B. Incremento del número de los actos ilícitos
susceptibles de acción.
C. Ampliación del ámbito de un instituto
determinado para proteger un círculo mayor de intereses.
D. Reformas a las consecuencias del formalismo
del derecho civil.
E. Reformas a las consecuencias del formalismo
interno del derecho civil de las partes en el negocio jurídico, garantizada por
el exceptio.
F. Intervención por razones de equidad o
humanidad.
G. Modificación
e integración de los principios del derecho hereditario.
Clases de Edictos:
- Edicto perpetuo.
-
Edicto
repentino.
- Edicto
traslaticio.
Siglos I - VI d. C
Las cuatro fuentes formales del derecho en general y las fuentes
formales de los derechos romano y colombiano en particular
Las cuatro fuentes
formales generales del derecho:
La costumbre, la legislación, la
jurisprudencia y la doctrina.
Fuentes formales del
derecho colombiano:
La ley, la costumbre y los
principios generales del derecho.
“La ley es la fuente
formal general principal y primaria del ordenamiento jurídico”
“La costumbre, siendo
general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de
legislación positiva”
Por expreso querer
legislativo, ni la jurisprudencia, ni la doctrina son fuentes formales
generales del derecho colombiano.
Las cuales son
Cuatro de estas
Data
Es
Tuvo
Data
C. Ley atilia sobre el tutor dativo (210 a. C)
Relativa
del derecho tutelar. Introdujo la tutela dativa.
Se definen
Data
Fue
Data
Fue
Esta
Pretor
Edictos
Magistrado jurisdiccional, cuya función era proclamar o determinar el derecho o la norma que se debía aplicar para dirimir las controversias..
El medio del que se valen los pretores para crear derecho.
Es
Es
Tiene
Tiene
Luego
Tiene
Sean
Los edictos: Normas generales creadas por el emperador.
Los decretos: Sentencias pronunciadas por el príncipe.
Las epístolas: Cartas escritas por el emperador, en respuesta a una consulta de un funcionario público
Se definen
Después
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- Fluxograma sobre DERECHO ROMANO 3 2, criado por Hillary Vanessa Suárez em 12-02-2017.
- Criado por
- Hillary Vanessa Suárez
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